Inmatricular

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Inmatricular

Es el acto de proceder a inscribir por primera vez una finca, lo que requiere un procedimiento algo más complejo que el de una inscripción ordinaria, para lograr que lo que se inmatricule sea una finca perfectamente definida y con la misma descripción con la que consta en el Catastro, a fin de lograr desde el principio la coordinación Registro-Catastro. 

Se trata de un término de uso correcto en el ámbito del derecho, no recogido en los diccionarios quizás por su poco empleo en la lengua en general.

El término adquiere reciente y notoria relevancia a raíz de su utilización por la jerarquía de la Iglesia Católica en España, de tal procedimiento para obtener la titularidad de numerosos bienes que permanecían sin titularidad registral.

Según la Ley hipotecaria, en su:

Artículo 199.

La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará:

  • Mediante expediente de dominio.
  • Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.
  • Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican.

Artículo 206.

El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.

Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.

Contra lo que pudiera parecer, no todas las fincas se encuentran inscritas en el registro, en primer lugar porque no es obligatorio que las fincas estén inscritas. En las ciudades, en las que se trata de fincas urbanas, como solares, viviendas o locales, sí suelen estar todos inscritos. Pero es frecuente que en los pueblos existan muchas fincas rústicas e incluso urbanas que aún no constan registradas porque nunca ha hecho falta hacerlo, dado que se vendían en documentos privados o simplemente de palabra entre vecinos y, por tanto, no existían dudas acerca de quién era el propietario de las mismas. 
No obstante, cada vez es más necesaria la inscripción, entre otras cosas porque la inscripción es imprescindible para obtener una hipoteca, dado que la hipoteca tiene obligatoriamente que inscribirse, y también porque las fincas no inscritas se van vendiendo a personas que no son del propio pueblo, por lo que los compradores exigen más seguridad jurídica y quieren su escritura notarial de compra y la inscripción registral. 

La Iglesia Católica y su privilegio para inmatricular

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria y el artículo 304 del reglamento de esta Ley autorizan a los obispos de la Iglesia Católica a emitir unilateralmente certificaciones de dominio sobre los bienes que la Iglesia considere suyos; y a partir de 1998, por Decreto del Gobierno Aznar, con la supresión del artículo 5 del Reglamento, esa facultad se amplió a edificios de culto, templos, ermitas y otros bienes que forman parte del patrimonio cultural de España.

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria habilita un medio privilegiado de inmatriculación, por el que una autoridad eclesiástica –a la que se equipara, sin serlo, como fedatario público- puede expedir la certificación de dominio acreditando que el bien que se pretende registrar es propiedad de la Iglesia, todo ello mediante un procedimiento extraordinario y sin publicidad, que no requiere información pública, ni notaría, ni publicación de edictos y con un coste de tramitación irrisorio, que oscila entre los 25 y los 30 euros.

Amparándose en tan anacrónico privilegio, la Iglesia se ha apropiado de innumerables catedrales, templos, ermitas, casas parroquiales, cementerios, fincas, frontones, garajes, huertos, olivares, villas, pastos y prados, y un largo catálogo de bienes inmobiliarios que en su mayoría se han costeado, sostenido y mantenido con fondos públicos, Ayuntamientos y vecinos durante siglos, todo ello acreditado en muchos casos con documentación oficial y datos históricos.

Las mencionadas disposiciones son continuidad de la ley hipotecaria de 1946, dictada en pleno franquismo, cuando el Estado era confesional y la Iglesia Católica, considerada como un ente público, obtuvo la potestad fedataria de actos públicos.

Ambos artículos son de dudosa constitucionalidad a la luz del artículo 16.3 de la Constitución española sobre la aconfesionalidad del Estado y su interpretación consolidada por la sentencia del Tribunal Constitucional 340/93 de 16 de noviembre.

En diez años se han registrado por esta vía, solo en Navarra, 1.087 bienes:

  • 651 Templos parroquiales
  • 191 Ermitas
  • 9 Basílicas
  • 42 Viviendas y Casas
  • 26 Locales comerciales, almacenes, garajes, locales varios
  • 2 Atrios
  • 8 Cementerios
  • 107 Fincas, solares y terrenos
  • 38 Pastos, prados y helechales
  • 12 Viñas, pinares, olivares, arbolados
  • 1 Frontón

Un importante colectivo de Ayuntamientos y Concejos instaron al Parlamento y Gobierno de Navarra para apoyar y asesorar a los 110 Ayuntamientos y Concejos de Navarra que hasta entonces habían reclamado el carácter de bienes públicos de los edificios inmatriculados y así mismo se ejerza defensa del resto del Patrimonio en todas las localidades navarras en las que por desinterés, falta de información, incapacidad económica, escaso peso demográfico o despoblamiento, no se estuviese procediendo a la defensa del patrimonio frente a la privatización, instando al Parlamento y Gobierno de Navarra para que ejerza por subrogación esas facultades de defensa.

En Córdoba

La Mezquita de Córdoba, construida entre los años 780 y 785 por Abderramán I, ha sido registrada el 2 de marzo de 2006, por la Iglesia Católica que inscribió el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad número cuatro de Córdoba (tomo 2381, libro 155, folio 198).

Según publicó Rafael Mir Jordano el 8 de julio de 2012 en Diario Córdoba:

Desde hace muchísimos años y hasta hace relativamente pocos la Mezquita de Córdoba figuraba en la lista de bienes del Patrimonio Nacional que obraba en la Delegación de Hacienda, según vieron personas que aún viven y que pueden atestiguarlo. A esta evidencia siguió lo que solo es un rumor difícilmente comprobable: un funcionario más fiel a su Iglesia que a su función hizo desaparecer la lista o aquella parte de la lista.

Esta desaparición y, en mayor medida, la modificación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria (en 1998) que autoriza la inscripción registral a nombre de la Iglesia Católica de bienes de los que careciera de título de dominio, con la sola certificación del diocesano, permitió inscribir la Mezquita como propiedad de la Iglesia el dos de marzo del 2006 en el registro de la propiedad número cuatro de Córdoba, mediante un trámite que no superó el costo de 30 euros. ...

El Obispado de Córdoba inmatriculó la iglesia de San Agustín en abril del 2010, unos meses después de que se reabriera al público tras culminarse su restauración, según figura en la nota simple del edificio. La rehabilitación de San Agustín constituyó una actuación de gran envergadura que, según informes facilitados por la Consejería de Cultura, supuso una inversión pública de casi cuatro millones de euros. La iglesia, que ha recuperado su esplendor, permaneció en estado ruinoso y cerrada al público durante más de veinte años y no fue hasta después de su reforma cuando la Iglesia decidió ponerla a su nombre en el Registro de la Propiedad. El Obispado ha actuado del mismo modo en otros templos de la ciudad como la iglesia de la Compañía, cuya restauración tuvo un coste de unos 800.000 euros y fue financiada por la Junta (50%), Cajasur (42,5%) y el Obispado (7,5%). La Diócesis inmatriculó dicha iglesia en 2008, una vez culminada su rehabilitación y puesta en valor. No son estas las únicas iglesias en las que ha actuado la Junta, que desde 1983 ha invertido casi 7 millones de euros en restaurar el patrimonio eclesiástico de la ciudad (San Pablo, San Miguel, Santa Marina, El Carmen, Santa Marta, San Nicolás...) y más de ocho millones en distintas actuaciones de la Mezquita Catedral.

Otro de los edificios inmatriculados por la Iglesia es la iglesia de San Hipólito, donde la Junta invirtió más de 238.000 euros para restaurar su órgano, y que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad incluyendo el pequeño quiosco que se encuentra incrustado a la espalda de la iglesia.

Los conventos de Santa Clara y de Regina, que se encuentran en proceso de rehabilitación por parte del Ayuntamiento, no han sido inmatriculados por la Iglesia y, de momento, siguen apareciendo en el inventario municipal.

Otras fuentes indican que la Iglesia de Córdoba ha llevado al Registro de la Propiedad la inmatriculación de 401 templos religiosos que todavía no se encontraban a su nombre en la provincia. Son aquellos bienes dedicados al culto católico como las iglesias, las parroquias --en la provincia existen 230-- y las ermitas, que pudieron ser construidas hace décadas o siglos, pero no habían sido inscritas en esta oficina y tampoco contaban con un título de propiedad.

El responsable de comunicación del Obispado, Pablo Garzón, explicó que el cambio se debe a que hasta hace 16 años no se permitía que la Iglesia inmatriculara este tipo de edificios. No obstante, a finales de los noventa, una modificación de la ley, realizada durante el Gobierno de José María Aznar, abrió esta posibilidad y se pudo iniciar el proceso en toda España.

En este sentido, un real decreto de septiembre de 1998 reformó el Reglamento Hipotecario y recogía la supresión "por inconstitucional" de "la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico". Junto a esta norma, la posibilidad de que sea el propio obispo quien realice la certificación para inscribir el inmueble, sin necesitar que lo haga un funcionario público (un aspecto contemplado en una ley anterior a la Carta magna), respaldan el trabajo realizado por la Iglesia al inmatricular estos bienes.

El proceso ha sido lento y, de hecho, todavía no se han registrado todos los edificios aunque sí la mayoría. Pablo Garzón explica que ha sido necesario presentar los títulos de propiedad y, en caso de carecer de ellos, el ya aludido certificado en el que se puede especificar un documento de adquisición o la descripción del momento en el que la Iglesia católica se convierte en titular del templo. Así, en el caso de la Mezquita Catedral se alude a una ceremonia religiosa del año 1236, que "fue la expresión litúrgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia".

Algunos templos católicos no se han incorporado a estos trámites, en este grupo se encuentran aquellos construidos después del año 1998 (que ya se edificaron con la Iglesia como propietaria, sobre terrenos cedidos por un periodo de años) y los que fueron edificados en locales comerciales, como las iglesias de Santa Teresa, la de Santa Cecilia, la de Nuestra Señora de Araceli y la de Belén, cuyos inmuebles fueron adquiridos por la Diócesis de Córdoba para ese fin.

Algunos de los templos en los que ya han finalizado las gestiones son la Iglesia de Cañero, la Ermita de los Santos Mártires y el Santuario de Linares, por citar algunos ejemplos.

Amparándose en la Ley Hipotecaria que permite a la Iglesia inmatricular bienes sin presentar título de propiedad, el Cabildo Catedralicio inscribió en 1987 la plaza de la Fuensanta y en 2011 la plaza del Triunfo de San Rafael.

Al igual que sucede en Córdoba, la Iglesia realiza inmatriculaciones en otras provincias españolas y, en algunos casos, también ha encontrado la oposición del pueblo, que defiende la propiedad pública de los templos.

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