Carcabuey, el litigio entre la corona y la casa de Medinaceli por la posesion de Carcabuey.

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El litigio entre la casa de Medinaceli y la corona por el dominio de Carcabuey

En el 20 de julio de 1810 se fechan los autos conservados en el archivo ducal de Medinaceli , sobre la reversión a la Corona de la villa y el castillo de Carcabuey , con todos los derechos . Estos autos se principiaron en la Real Chancillería de Granada .

El pleito suscitado entre la corona y el señorío de Aguilar tiene su origen en el siglo XIV , 425 años antes en la villa alcobitense, cuando el monarca Enrique II concedió a Ruy Díaz de Berrio , el castillo y la villa de Carcabuey , su jurisdicción , su termino y demás derechos en enmienda , es decir en satisfacción y recompensa del lugar de Baños, sitio enclavado en el reino de Baeza , del cual hizo merced el rey el 23 de octubre de 1385 en la ciudad de Valladolid al citado Ruy Díaz de Berrio.

El privilegio de la posesión de este señorío fronterizo se concedería para el viejo Ruy y sus descendientes en línea directa , es decir para sus hijos mayores y en defecto de estos , los menores y las hijas y demás descendientes que tuviere , todo ello por el servicio prestado al monarca .En caso de fallecimiento de todos ellos , los dominios sobre la villa y el castillo regresarían a la corona .

Sin embargo y además de la clara concepción del privilegio , establecidos al detalle ,en el siglo XIX se produjo un violento pleito por la posesión de la villa de Carcabuey .

Un hecho será el causante de estas desavenencias entre las dos casas y ocasionara un entresijo de dificultades y discordias a la hora de establecer el autentico propietario del señorio,y es que el hijo de Ruy Díaz de Berrio , Juan y su nieto Luis , descendientes directos y primogénitos decidieron vender Carcabuey , ya que al parecer no podían sostener las cargas impuestas , al encontrase la fortaleza en una zona fronteriza con el Islam.

Vendieron la villa y su termino a Don Alfonso , señor de la casa de Aguilar por 380.000 maravedis , sobre la que le otorgo la correspondiente escritura en 20 de diciembre e 1465 , ante el escribano Fernando Gómez y Pedro Fernández .El aguilar acepto la venta en las mismas condiciones que cuando salió de la corona .

Según la demanda interpuesta por el Fiscal General del Reino , la línea hereditaria se había roto , y en consecuencia la propiedad debía volver a la monarquía .

Estos autos fueron trasladados al señor de Medinaceli quien considero que no estaba obligado a contestarlos .En cambio el 19 de abril de 1819 se le apercibió para que los contestara el señor Duque .

La casa señorial respondió con un privilegio otorgado por Enrique II , sobre una petición que Juan Díaz de Berrio presento para vender el castillo , la cual fue aceptada . Además en su defensa ratifico que :

“ que la traslineacion de la línea derecha de varón se ha de verificar de la persona condonataria , de lo suyo a la de sus descendientes , y que como el señor fiscal pone , la traslineacion a la derecha del primer destinatario Ruy Díaz de Berrio en sus descendientes varones , y visto es que aquella ley que parece dirigir al señor fiscal en su demanda , en que se había apartado de ella ,pues el duque no desciende de Ruy Díaz , sin que lo pueda ignorar el señor fiscal demandante . Ni el ni sus consortes fueron ni entraron en la línea de los Berrio , ¿como así pueden haber traslineado de ella ?.

Por esta cuestión el letrado de la casa ducal pidió la ilegitimidad e improcedencia de la demanda del señor fiscal , añadiendo que Don Enrique II ofreció para siempre la venta del señorío de Carcabuey que Juan de Berrio hiciese a cualquier persona . Seguidamente argumento que la villa de Carcabuey fue vendida entre particulares , y aunque el privilegio fue sellado en 1385, la merced se otorgo en 1379 , que fue el ultimo año del reinado del trastamara , y que aunque la villa de Carcabuey se la diera a Ruy Díaz de Berrio y sus descendientes , con la cláusula de reverberación expuesta , en el momento en que Enrique II dio a Juan de Berrio la licencia o facultad para vender lo deseado quedaba todo especificado y legalizado.

La casa ducal se molesto por la incoación del procedimiento , ello lo demuestra el hecho de que en los autos se solicite encarecidamente que se muestren los expedientes al monarca , para que los revisase y determinase lo correcto ., llegándose incluso a pensar que este no podía tener conocimiento de ello

“ que se consulte a su majestad para que vea lo incorrecto de la solicitud “.

La respuesta del señor fiscal no se hizo esperar , y sus razonamientos se dirigieron a que la historia decía que en 1463 habían empezado las discusiones y devoluciones políticas de España , y por lo mismo en las cortes de Ocaña , no solo se anularon las mercedes de Enrique IV , otorgadas desde 1464 , sino que se revocaron otras varias , desde diez años hacia atrás , porque todo ello había ido contra las leyes monetarias de la corona .

Según el fiscal , la donación gravo a la Real Corona , que estaba todo contenido en un simple albala , no bien comprobado , jamas llevado a privilegio , ni tan siquiera de el se tomo razón en los libros competentes , en un tiempo de resolución y con juramento , por tanto estas consideraciones requerían una demanda de la unidad , por ello se presume que la venta de Carcabuey se tenia que asumir bajo las condiciones que habían salido de la corona , no solo por ser bienes de mayorazgo sino por ser una villa y un castillo la materia de la venta , debía pedir para ello licencia al soberano por si la deseaba para el , según fuero antiguo de España ; cumplido con este deber , el poseedor Berrio , y hacer entender esta facultad a los otorgantes de distinta naturaleza y trascendencia .

Trasladado a la parte del señor duque , fue contestado el 7 de setiembre de 1826 , presentando los pedimentos siguientes :

“los defensores del derecho de la casa de Medinaceli dicen , que no saben quien ha podido transformar los derechos mas nobles y convertir en litigiosos los que las mismas leyes han respetado una larga serie de soberanos “.

La defensa expuso que Ruy Díaz de Berrio no uso jamas el pueblo de Baños , que es en donde participo en la contienda , por referirnos la historia que el señorío de Baeza y de Andújar formaban la donación de los primogénitos y herederos del reino de Castilla , y se la dio el titulo de príncipe de Asturias en imitación a los herederos de los reyes de Inglaterra que se llamaban príncipes de Gales . Luego no constando como consta que se librare el titulo de donación de la villa de Baños por Enrique II , sigue que Don Juan de Berrio se poseyese y usase , es decir que fue únicamente una promesa de dar y no una donación , y que no pudo haber subrogación cuando aquel no gozaba ni gozo de cosa que quiso subrogar .

Todas las diligencias se mandaron a la sala de consultas , para la providencia y vista del consejo , a 3 de marzo del año de 1826 . En Madrid a 7 de julio de 1870 , dice la sentencia que al consejo de la real resolución, en la consulta acudió el señor de Medinaceli , solicitando que se guardaran sus derechos y se expidiese la certificación conducente de lo resuelto , y se le devolviesen los documentos que tenia presentados .

A partir de aquí ,la corona se hará con el control directo de la villa de Carcabuey .

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