Carcabuey, venta del oficio de " Padre de Menores " en 1611.

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Venta del oficio de Padre de Menores de Carcabuey en el año 1601

Archivo Ducal de Medinaceli Sección de Priego.

"Sepan cuantos esta carta vieren como yo Pedro Fernández de Córdoba y Figueroa , y yo Doña Juana Enríquez de Rivera , su mujer, Marquesa de Priego , de la casa de Aguilar y la villa de Castro del Rio y Villafranca , en la nuestra villa de Montilla , en presencia del Marques Don Pedro , mi marido. Yo el dicho Márquez Don Pedro , digo que doy y concedo la dicha licencia a la Marquesa, mi mujer , para el efecto que me la pide, la cual y por virtud de ella fuere hecha , prometo de haber por firme su expresa obligación , juro mi escritura declarada por tanto los derechos que nosotros los Marqueses de Priego otorgamos, en la forma que mejor da derecho a Pedro de la Cruz , vecino de la villa de Carcabuey , para que el, sus herederos y sucesores, y para cualquiera que de el obtuviera en materia del oficio de Padre de Menores, de la nuestra villa de Carcabuey en su termino y jurisdicción con todos los derechos, salarios, preeminencias y libertades de dicho oficio, anexos y pertenecientes y para que lo use como lo han usado el dicho oficio por merced nuestra , otros vecinos de la dicha villa .

Entendemos que nos pertenece de hecho y de derecho libre de hipoteca y de cualquier otro gravamen y lo vendemos el dicho oficio con nuestra condición expresada , en tal manera que cuando nuestros herederos en nuestra casa y mayorazgo diéremos al dicho Pedro de la Cruz el precio que por el dicho oficio de Padre de Menores nos da y paga y de juro se hará mención , que puedan para nosotros y para los derechos de nuestros herederos y sucesores el dicho oficio, sin que a dicho Pedro de la Cruz ni a los suyos, ni a la persona que tuviese el titulo de dicho oficio, le quede derecho alguno y quede en nuestra elección y voluntad que siempre que quisiéremos quitar el dicho oficio de Padre de Menores a el dicho Pedro de la Cruz o a la persona que lo usare, con aprobación y provisión nuestra y lo podamos hacer libremente , sin volver en dicho previo al dicho Pedro de la Cruz o a la persona que así lo usare, la obligación de lo dejar y nombrar a otro que lo use fiel y legal y a nuestra satisfacción.

Vedemos el oficio Padre de Menores al dicho Pedro de la Cruz, por precio de 200 ducados que vale 75000 maravedis, que nos da y paga en dineros de contado, realmente y con afecto nos damos por contentos y entregados, que toda nuestra voluntad sabe que enunciamos las leyes de la entrega. Procedemos, anunciamos y traspasamos el derecho al dicho Pedro de la Cruz y a sus sucesores y herederos. Le damos por cumplido para el uso y ejercicio de dicho oficio para tener y aprehender la posesión.

Con el dicho oficio acudir con los derechos y salarios, le guarden las honras y libertades que por razón del dicho oficio deben de ser guardadas y queremos que si en algún tiempo, el dicho Pedro de la Cruz , o sus herederos o a la persona que usare el dicho titulo le fueren quitados, devolverle los dichos 200 ducados de su majestad, que sean en especial de los señores alcaldes de la Audiencia de Granada a cuya jurisdicción nos sometemos como si morásemos y viviésemos y en la corte renunciamos a nuestro suelo y jurisdicción”. Montilla 20 de Febrero de 1601

Firmado por Don Pedro.

Copia autentica sacada del protocolo en virtud del auto que los Marqueses de Priego otorgaron a favor de Pedro de la Cruz, de la villa de Carcabuey, vendiéndole para el y sus sucesores, el oficio de padre de menores en precio de 2oo Ducados con pacto de sueldo.

"Don Antonio José Ceballos , vicario de la iglesia de la villa de Carcabuey dije , que por fallecimiento de mi tío Don Alfonso de Vilchez y Ceballos , hermano de mi madre Doña Francisca de Vilchez , herede el oficio de Padre de Menores de esta villa , como lo había heredado Don Alfonso , el otro mi tío y Don Juan Antonio su hermano, que lo hubo por herencia de su madre Doña Maria San Antonio , mi abuela , y esta de Pedro de la Cruz Ceballos su padre y mi bisabuelo, al igual lo compró por cierta cantidad y bajo diferentes pactos o condiciones a los señores Don Pedro Fernández de Córdoba y Figueroa y Doña Juana Enríquez de Rivera , su mujer , Marqueses de Priego, señores de la casa de Aguilar y de las villas de Castro del Rio y Villafranca , por escritura que otorgaron a su favor y al de sus hijos y sucesores a 20 de Febrero de 1601 ante Juan Díaz Morales. Mas yo como tal dueño y propietario de otro oficio que tuvieron en sus respectivos tiempos los nombrados Pedro de la Cruz mi abuelo Don Martín Aurelio Vilchez , marido de Doña Maria de San Antonio , mis abuelos, y Don Juan Antonio y Don Alfonso de Vilchez sus hijos y mis tíos Don Francisco y Javier Ceballos , mi padre Don Pedro de Ortiz por mi nombramiento , yo como tal dueño y propietario de otro oficio que tuvieron en sus respectivos tiempos los expresados Pedro de la Cruz mi abuelo , Don Martín Aurelio Vilchez , marido de la Doña Maria de San Antonio mis abuelos , Don Juan Antonio y Alfonso de Vilchez sus hijos y mis tíos y Don Francisco Javier Ceballos mi padre y Don Pedro de Ortiz por mi nombramiento .

Dando de mi lado , libre , espontánea y graciosamente la renuncia , y dono a mi excelentísimo señor Don Luis Maria Fernández de Córdoba , actual Duque de Medinaceli y señor de Aguilar para si y sus sucesores , por escritura que otorgué a titulo de 1792 ante Camilo Antonio Jiménez , de la villa de Carcabuey ,para que pueda entregar a la partes de la copia autorizada de las ventas que le sirve el titulo , por no tener la primera ni saber su paradero cierto , así lo juro.

Conviene que por el escribano firmen en el oficio y papeles de Juan Díaz de Morales , que parece es Pedro Ignacio Ribo , y con cierta continuación deje escrito en forma y manera que haga fe , dando luego entrega a la parte de hecho mi excelentísimo señor Duque de Medina Celi y suplico que sirva a mandar el expresado sucesor de Ignacio o cualquier otro que sea el sucesor de Juan Díaz Morales, busque la citada escritura de venta salvo que testimoniaran de ella , y a continuación legalizarla como lleno de propuesta y justicia que pido por texto lo necesario” .

Firmado por el Corregidor de esta ciudad, Don Pablo Villa y Mesa.


5 de Abril de 1795

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