Carcabuey, albala de la venta del castillo.

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Álbala de la Venta del Castillo de Carcabuey en el año 1463 El documento que a continuación se transcribe se encuentra en el “Archivo Ducal de Medinaceli” en Sevilla.

En el año de 1463 , escrito sobre un álbala Original del Rey Don Enrique I , hecho en Segovia y firmado por Alfonso de Badajoz , secretario del Rey , se dio licencia y facultad a Juan de Berrio vasallo del Rey , vecino de la ciudad de Córdoba para que pudiera vender a cualquier persona el castillo y fortaleza de Carcabuey , con cualquier heredad y otras cosas a el anexas y pertenecientes que eran de susodicho y de su mayorazgo .

" Yo el Rey mando que a Joan de Berrio mi vasallo , vecino de la ciudad de Córdoba de por el servicio como así alguna cosa de mis Mercenarias... vender el castillo y fortaleza de Carcabuey, que es vuestro mayorazgo y que no lo podáis hacer sin que para ello necesitéis mi licencia y autoridad. Me pedís por merced que os la diere y otorgare y por cuanto yo doy cierto certificado de lo susodicho, por ende por la presente os doy la dicha licencia y facultad y autoridad para que podades vender y vendáis el dicho vuestro castillo y fortaleza de Carcabue,y con cualquier heredad y otras cosas a el anexas y pertenecientes , quitando según el quinto de ello y de cada cosa de ello toda y cualquier condición si alguna esta bien sujeto y olgado por testamento, codecillo o mayorazgo o por otra cualquier manera e de mi propio voto y cometido de que de esta parte quiero yo .

Yo os doy la licencia y facultad para ello y mando que vala y cualquier partido o recorrido que vos el dicho Joan de Berrio , ferviente del dicho castillo y fortaleza y de la otra susodicho, en el cual desde ahora para todo tiempo interpongo mi decreto y autoridad real , sin embargo de cualquier condición , leyes y ordenamiento que en contrario disponga , las cuales repongo y derogo cuanto toca abierto sin embargo de la ley en que diré que la consecución y abrogación que yo haga non vala salvo si fuere hecha por cortes con las cuales y con cada una de ello dispenso de mi cierta ciencia et cualquier persona de que a vos oviesen el dicho castillo y fortaleza y otras heredades y cosas anexas y pertenecientes . Yo que os hago para agora y para siempre jamás y mando a todos los jueces y justicias de todos los mis reinos y señoríos y a cada uno de ellos que agora son y serán en adelante , que guarden y afaren y defiendan a cualquier persona que de vos comprare el dicho castiello y fortaleza et lo otro susodicho por esta mi álbala mando a mis contadores mayores que todos los maravedis , pan , trigo y cebada que vos el dicho Juan de Ebrio de mi habedes tener en cada un año para la paga de sueldo y herencia de dicho castillo , lo pongan y asientan en dicho castillo y a personas a quienes vos lo vendiesen o compraren por virtud de la venta y recaudo del dicho castilo y heredad , vos , sin que hubiesen designado para ello otra ni carta , ni especial mandado que le libro de la dicha paga , tenencia y sueldo de pan y maravedis según como a vos se libraba antes que sirvieren la dicha venta y según cuando libraren a las otras personas y castillos y fortalezas, las semejantes tenencias citadas et sueldos los mas y los otros son fajales y leales de alguna manera so pena de 10.000 maravedis a cada uno para la mi camar.

Fechado en Segovia a 30 días de Setiembre del año del nacimiento de Nuestro señor Jesucristo de 1463 años, Yo el Rey.

Alfonso Badajoz, secretario de nuestro señor el Rey lo firmo, escribí por su mandato tercio de nuestra paz, concuerda con el álbala escrito en papel que para este efecto esta en el archivo de la cara y estado del Ilustrísimo Señor de Medinaceli y Alcalá Marques de Priego”.

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