Carcabuey, sobre las ordenanzas antiguas de la villa.

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ORDENANZAS DE CARCABUEY

Tras la conquista de un territorio determinado , la monarquia solia otorgar un fuero y , en ocasiones puntuales una serie de privilegios . Carcabuey , por estar muy cercano a la frontera , poseia una serie de estos privilegios , que normalmente estaban muy relacionados con la exencion de impuestos . Estos tienen el objetivo de garantizar una repoblacion adecuada de su termino o alfoz.

Con el paso del tiempo , y el retroceso de la frontera hacia el sur , estos privilegios fueron perdiendo sus connotaciones , promulgandose otra serie de normativa , de rango inferior a la ley real y supeditada en consecuencia a esta , con el proposito de cubrir las lagunas legales existentes. La corona , los municipios y los señores ejercieron en sus correspondientes areas de influencia esa prerrogativa.

En las zonas de señorio era frecuente que la publicacion de las ordenanzas fuera de potestad señorial .

No debemos olvidar que Carcabuey pertenecio a la orden de Calatrava , posteriormente paso a manos de la realeza y esta la entrego a la familia Berrio los cuales vendieron la fortaleza y su termino a la casa de Aguilar en 1501 .

De la primera epoca Calatrava no conservamos testimonios documentales sobre algun tipo de ordenamiento , lo mismo ocurre en la etapa de los Berrio , en cambio en 1519 la casa de Priego emitio unas para el nucleo campiñes del señorio de Aguilar .Tales ordenanzas constituyen sin duds , la mas antigua codificacion de ordenanzas encontradas hasta la fecha en el sur de Cordoba (1) .

Al pertenecer todos estos nucleos al mismo señor , obviamente el paralelismo se puede establecer , exceptuando algunas diferencias tipicas de las circunstancias de cada nucleo .

El estado señorial que se configuro en esta comarca en el siglo XVI se componia de los siguientes municipios : Marquesado de Priego

- Priego - Montilla - Aguilar - Cañete - La Puente de Don Gonzalo - Monturque - Carcabuey - Montalban - Santa Cruz - Castro

Las relaciones de los señores del estado con los distintos consejos que lo componian , se concretaban en ordenanzas . La funcion de gobierno correspondia al titular del estado de Priego , era el quien nombraba a sus representantes en el territorio y los cargos del gobierno municipal ; a el correspondian la tenencia de la fortaleza , torres de defensa y la supema direccion de la guerra , y a traves de el se recibian en el marquesado las ordenes reales . Los titulos en estas ordenanzas se distribuyen en dos partes , la primera relacionados con la institucion municipal , los oficios concejiles , las carnicerias , la proteccion del vino, el comecio , con los alardes y los caballeros de cuantia. La segunda parte se centra en la atencion a los recursos naturales de los terminos y las villas, con especial atencion a los fuegos , rios , montes , arbolados , ganados sembrados , rastrojos ... etc . En la primera parte establece que el consejo tenia que reunirse todos los lunes de la semana a la hora acostumbrada para celebrar cabildo, a ellos debian acudir inexcusablemente . Por causa extraordinarias cabia la posibilidad de convocar un cabildo extraordinario abierto para todo el pueblo .

En cada una de las poblaciones debia de haber un arca a buen recaudo , en la que se guardase los inventarios de bienes propios y de raices, rentas derechos , acciones , sentencias del concejo ...etc . Los Mayordomos del campo , guardas y oficiales publicos debian denunciar en cada cabildo las penas que en aquella semana se habian condenado , conforme a lo dispuesto en las ordenanzas para evitar que el concejo fuera defraudado.

En los pueblos del Señorio , los Alcaldes o Jueces ordinarios ejercian la administracion de justicia , no eran los unicos , los Alcaides en grado de apelacion y el Alcalde Mayor del Estado gozaban de ese derecho .

La ejecucion de las sentencias eran competencias del Alguacil Mayor . Pero eran los titulares de la casa de Aguilar quienes tenian la ultima palabra en la resolucion de los procesos judiciales para absolver o imponer mas castigos a los infractores.

En la villa de Carcabuey , el comercio , al igual que la industria tuvo un caracter marcaedamente local , la actividad comercial debio de estar basada principalmente en el intercambio de productos de primera necesidad destinados a satisfacer la demanda interna de la poblacion . Uno de los productos de mayor consumo debio de ser la carne , vendida fundamentalmente en carnicerias , consideradas al igual que las pescaderias , las plazas y los ejidos de derecho comun . Se solian arrendar a personas cuantiosas que fuesen capaces de comprometerse a asegurar en todo tiempo el abastecimiento de la carne. La ubicacion en Carcabuey de las carnicerias viene recogida perfectamente por su callejero , en la calle con ese nombre debieron ubicarse las mismas antaño . Aqui no solo se vendia la carne sino tambien se sacrificaron las reses . Es curioso que cercana a la calle carnicerias de la villa de Carcabuey , se encuentre otra denominada corrales , con toda probabilidad este nombre viene derivado de la existencia de estos , justamente en los aledaños de las ya citadas carnicerias .

Estaba canonicamente prohibido el consumo de carne durante todos los dias de cuaresma , es decir desde el miercoles de ceniza hasta el dia de Pascua de Resurreccion, exceptuandose los domingos y los enfermos con licencia. En estas carnecerias no debia admitrse pesarse la carne que estuviera en mal estado , tampoco la res que hubiese sido sacrificada fuera .

Por otra parte el diputado del consejo estaba obligado a llevar un libro para escribir el numero y calidad de las reses objetos de peso y asi evitar los daños y hurtos que solian producirse en el sacrificio de animales . Los carniceros tenian prohibido dar muerte al ganado de noche en las carnicerias , mataderos y casas . Esta labor la tenian que realizar publicamente de dia , con el fin de que conocieran los hierros , las marcas y señales de las reses . Tenian que preservar un dia el cuero completo del animal , sin quitarle las orejas y privarle de otras marcas por donde comunnente el ganado vacuno se solia identificar . Los zapatreros , curtidores y vecinos que lo comprasen debian mantener durante diez dias tales marcas y señales de la piel .

Estas ordenanzas tienden a favorecer la agricultura y la comercializacion de los productos internos frente al exterior , adoptando medidas proteccionistas . Esto se evidencia en la regulacion que hicieron del vino , prohibiendo expresamente la venta de vino foraneo .

Era costumbre en la compra - venta de ganado caballar que el comprador pudiera antes de que pasaran nueve dias de la compra , restituir al vendedor el animal si notare alguna falta en el , pagando por cada dia de uso y dependiendo si la misma habia salido o no del termino municipal.

Es de señalar la sensibilidad de los señores del estado , a la hora de preservar los recursos naturales existentes y potenciar el desarrollo de las actividades agropecuarias .

Los vecinos solian cultivar sus pequeñas y medianas parcelas , llamadas hazas en un espacio constituido junto al nucleo de poblacion denominado Ruedo . Este espacio presumiblemente alcanzaria los tres kilometros de distancia (2) .

Las normas recogidas en estas ordenanzas ,dedican algun articulado a la defensa de la arboleda de ribera , existente junto a los rios , los vecinos necesitaban licencia para recojer la leña seca junto a las orillas de esos rios , no podian los foraneos pescar en estos rios con mas de un anzuelo . Se multaba a quienes cortasen encinas o chaparros , a los ganaderos que pastaban con sus animales en el termino de la villa . Controlaban las ordenanzas el tema de los fuegos , sancionando una serie de pautas que atentaban contra la seguridad del monte , la quema de rastrojos . Penaban tambien a aquellos que entraban en el termino a coger alcaparra , mostaza , junco , enea , cardos , esparragos , setas u otras cosas de aprovechamiento .

En el cuerpo de estas ordenanzas , siempre se tuvo una preocupacion intensa referente a la salvaguarda de las heredades y sembrados frente a la entrada en ellos del ganado . Es decir del derecho del agricultor frente al ganadero (3) .

Los rastrojos , hasta el inicio de su quema , se emplean para alimentar el ganado porcino y los bueyes , se castigaba la entrada del ganado en los sembrados . Los animales de labor podia pastar en las dehesas concejiles y en los ejidos de los cortijos , en ellos estaba prohibida la entrada de ovejas , cabras y puercos..

En los ruedos de las villas estaba prohibida la entrada de puercos , ovejas y cabras , sin embargo estaba permitida la presencia del asno .

Los puercos y cabras cuando se sacaban de las villas y lugares estaban obligados a seguir los caminos y veredas acostumbrados . En las tierras del señorio de Aguilar habia una ley que permitia al campesino matar al cerdo que se encontrase en su viña despues de que a esta le salieran los pampanos o en su olivar cuando la aceituna estuviera gruesa . Solo se le imponen dos condiciones : dejar un rastro de sangre en el lugar donde se le dio muerte y llevarlo a la plaza publica del pueblo para que alli lo reconociera su dueño.

En las ordenanzas de 1519 se adoptan una serie de disposiciones contra aquellos que se metian en las heredades ajenas , robasen uvas , aceitunas y otros frutos , se adentrasen con el ganado en los viñedos o cometieran cualquier otro estropicio . Se autorizaba la recogida de esparragos en los olivares , pero sin cuchillos , la caza con la ballesta y el paseo a caballo , a mula o a pie siempre que se hiciera para desplazarse por la heredad propia .

Estaba penalizado poner trampas o perchas en olivares y viñedos .

Los guardas y oficiales publicos y personas autorizadas para denunciar las infracciones , debian comunicarlas al Alcalde y al Escribano del concejo dentro de los tres dias siguientes a la realizacion del daño, siempre que este se hubiese producido en cualquier cultivo , dehesa o monte defendido por el concejo . Este escribano anotaba las acusaciones en un libro y luego las presentaba en el cabildo cada semana . Al mismo tiempo se orrdenaba a todos los jueces que recaudasen las penas a la mayor brevedad.

Las ordenanzas se proclamaban a traves del pregonero en los lugares mas concurridos , teniendo en cuenta que la mayoria de los interesados no sabian leer ni escribir . Aademas existia una copia de estas en lugar visible . En el caso de Carcabuey se hacian en la plaza nueva y vieja , el pregonero lo repetia diariamente por la tarde (4).

NOTAS

1. Archivo Ducal ... , sección de Priego , legajo 14 , doc. 16. 2. Quintanilla Raso M.C.: Nobleza y señoríos en el reino de Córdoba , la casa de Aguilar , siglos XIV-XV . 3.Este hecho se recoge asiduamente en los cabildos casi constantemente. 4.El pregonero era pagado por el consejo .

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