Conversación:Juan de Almoguera y Ramírez
El texto que he copiado es de un autor fallecido en 1919. En la web de donde lo he sacado dice:
4.3.3.- Salvo en el caso de obras que, por el transcurso del tiempo legalmente previsto o por cualquier otra causa, hayan pasado al dominio público o no estén protegidas por la normativa de Propiedad Intelectual, todos los autores cuyas creaciones son accesibles a través de este Sitio web han dado su autorización expresa a la BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES para que así sea. Fundamentalmente, dichos autores han cedido a la UNIVERSIDAD y/o a la FUNDACIÓN los derechos de reproducción y comunicación pública sobre sus obras. Su explotación corresponde a la PROPIEDAD.
Y creo que el tiempo previsto para que la obra de un autor pase a ser de dominio público son 70 años desde su muerte. De no ser así, se elimina el texto y listos.--Tiersen 11:47 26 feb 2007 (PST)