Cordobapedia:Dominio público
Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas de ordenador) al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derechohabiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).
Textos e imágenes pasan al dominio público pasados 80 años desde la muerte de su autor. Es decir, todos aquellos fallecidos antes de 1928 mantienen sus obras en el dominio público. Sin embargo, si se considera que la obra es una mera fotografía, entrarán en dominio público a los 25 años desde el día 1 de enero del año siguiente a la realización de la fotografía. (se entiende por mera fotografía aquella que no presenta una originalidad en la composición)
A veces parece que por dominio público se entiende aquello que carece de dueño. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res nullius, que puede ser apropiado por cualquiera, pero nunca dominio público.
No obstante, el sentido que se le da a dominio público en la Licencia de Documentación Libre GNU es el de algo que cualquiera puede utilizar, sin que pueda convertirse en dueño del mismo, ya que la propiedad corresponde a la humanidad de forma incorporada.