Rafael Román González
Rafael Román González
Incendio de la Iglesia de Hornachuelos
A mitad de mayo de 1934 se constituye en Córdoba, en la Sala segunda de la Audiencia Provincial, un Tribunal de Urgencia para ver y fallar la causa instruida en el Juzgado de Posadas contra Juan Dimas Martínez Menéndez, Eduardo Castro Rando, Manuel Jiménez Reyes y Rafael Román González por los delitos de incendio de la iglesia y robo del cepo de la misa.[1] El primero en calidad de inductor, el último como cómplice y los otros dos como autores. Hubo 35 testigos, incluido el párroco Antonio Molina Ariza, quien afirmó que el cepillo solía recoger unas 15 pesetas cada día. El fiscal Bernardino Garzón Marín sostuvo la acusación y los abogados defensores fueron Francisco Velasco Aguilar y José Espina. Actuó de secretario Sebastián Barrios Guzmán. Fueron condenador los autores del incendio a la pena de seis años de cárcel; Rafael Román fue condenado a cuatro meses de arresto. Los tres fueron condenados al pago de 9.000 pesetas de indemnización y Juan Dimas Martínez salió absuelto.
Referencias
- ↑ Vista de la causa por el incendio de la iglesia de Hornachuelos, en el Diario de Córdoba, 17 de mayo de 1934, pág. 1.
Principales editores del artículo
- Eluque (Discusión |contribuciones) [2]