Anacleto Francisco Mantrana Díaz
De Cordobapedia
Alcalde
Anacleto Francisco Mantrana Díaz
Fuente Palmera.
1944
Predecesor: Eugenio Crenes Castell |
Alcalde de Fuente Palmera 1944 |
Sucesor: Francisco Reyes González |
- Anacleto Francisco Mantrana Díaz es el maestro de la Escuela de niños de Fuente Palmera. Su ocupación del puesto es algo provisional. Este alcalde estuvo tan sólo año y poco, ya que desde el 18 de junio de 1946 abandona el cargo para ocupar una plaza de maestro en otra localidad.[1]
- "Poco antes de la promulgación de la Ley de Bases de Régimen Local[2] fue cambiada completamente la comisión gestora en el Ayuntamiento de Fuente Palmera; el 21 de diciembre de 1944 fueron sustituidos prácticamente todos los vocales y el Alcalde, Eugenio Crenes Castell, que pasó a ser alcalde pedáneo de La Herrería, siendo nombrado presidente Anacleto Francisco Mantrana Díaz..." [3]
- El 21 de diciembre de 1944 cambiaba la Comisión gestora. El sistema de elección de los candidatos permitía perpetuar en la alcaldía a cualquier persona de confianza del régimen, pero parece ser que Eugenio Crenes por su exceso de celo, se ganó la animadversión de sus convencinos ya que era un hombre recto y actuaba firmemente haciendo cumplir la ley con todo el mundo. Los más influyentes ingenian maniobras para desprestigiarlo ante el Gobierno Civil. El Gobernador Civil, Rogelio Vignote propone como nueva Comisión Gestora en Fuente Palmera:
Presidente: Anacleto Francisco Mantrana Díaz
Vocales: Juan Barriguete Pulido, Máximo Reyes Hens, Francisco Reyes González, Manuel Morales Moreno, Antonio González Alcalde, Francisco Herrera Gamero, José Rubiales Díaz, Francisco Aguilar Quero, Rafael García Peña.
Secretario: Manuel Rodríguez Hens
- Muere el 30/01/1956 en Hornachos (Badajoz)
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Referencias
- ↑ Los años del olvido. Alberto González Sojo.
- ↑ El 17/07/1945 fue aprobada la Ley de Bases de Régimen Local en la que se establecen también el número de concejales que debía tener cada municipio según su población (9 concejales para Fuente Palmera). Esta ley establece que el alcalde sería nombrado por el Gobernador Civil. Memoria Histórica de Ochavillo del Río, página 205.
- ↑ Memoria Histórica de Ochavillo del Río, pág 207.
Principales editores del artículo
- Liante (Discusión |contribuciones) [5]