Alcaldes de Fuente Palmera

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Período democrático

Cuatro alcaldes.
Corporación municipal 1983.

Gobierno del General Franco

Régimen ordinario

Junta Revolucionaria

Régimen ordinario

"...porque la creación de este ayuntamiento data del año de 1836".

Otros aspectos

  • Con la abolición del Fuero se abolieron los cargos del Subdelegado de La Carlota, comandantes civiles, inspectores de los departamentos y todos los cargos de la época anterior.[3]

Turno liberal (1820-1823)

Aspectos relacionados

Sello de tinta 1822
  • Entre 1767 y 1835, el Fuero de las Nuevas Poblaciones y su Intendencia estuvieron vigentes salvo en tres períodos que fue derogado: entre 1810 y 1812 bajo el reinado de José I Bonaparte, por las Cortes de Cádiz entre 1813 y 1814, y durante el Trienio Liberal entre 1820 y 1823. Si durante el dominio francés las feligresías pasaron a convertirse en municipalidades gobernadas por una junta municipal con su presidente, durante el período de las cortes de Cádiz sólo se constituyeron ayuntamientos en La Carolina, La Carlota (con la denominación de Ayuntamiento de las Nuevas Poblaciones de Andalucía, y que integraba a las tres colonias que quedaron dentro de la provincia de Córdoba) y La Luisiana. En el Trienio Liberal se formaron ayuntamientos constitucionales en todas las feligresías salvo Navas de Tolosa, que se adscribió a La Carolina.[4]
  • "La estructura del Ayuntamiento fue adoptada de la vigente en los de cualquier municipio de la nación, había un cabildo municipal formado por el alcalde-presidente y una serie de regidores elegidos anualmente. Además existían personas dependientes del Ayuntamiento que figuraban como funcionarios, y por tanto no sometidos a elección. Con respecto a los primeros, los regidores, diremos que se realizaban elecciones el 31 de diciembre de cada año y comenzaban su ejercicio a primeros de enero. Se elegían 6 personas. -...- Para controlar las aldeas y también para unificar criterios, en todos los núcleos de población de Fte. Palmera había nombrado un alcalde cuya designación se llevaba a cabo a partir de una propuesta presentada por el sr. Alcalde-presidente de Fte Palmera, en la que figuraban las personas más idóneas para el desempeño de las varas de alcaldías pedáneas. " [5]

Período constitucional Cortes de Cádiz (1813-1814)


Aspectos relacionados

  • 19/03/1812 - La Constitución aprobada en Cádiz el día 19 de Marzo de 1.812, (LA PEPA), en su Artículo 310, dice textualmente, “Que se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalara termino correspondiente“.
  • 26/03/1813 - Real Decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias por el que se suprime la Intendencia de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía.[6]
  • "El carácter proteccionista del Fuero de Población de 1767 no se consideró compatible con la nueva legislación de las Cortes Generales y Extraordinarias, lo que daría lugar a un complejo (y, en buena medida, nunca culminado) proceso para establecer en las nuevas poblaciones la organización concejil habitual en el resto de la Monarquía.[...] las cortes decidieron suprimir el régimen foral; una iniciativa que contó con el desacuerdo y las quejas de las colonias. Ahora bien, una vez eliminado se inició el complicado camino para integrarlas en el régimen ordinario[...] la instalación de ayuntamientos no fue muy problemática en las colonias emplazadas en Andalucía, ya que se arbitraron fórmulas para reunir el número necesario de habitantes [...] la restitución íntegra del Fuero de 1767 no era posible dentro del nuevo marco constitucional, el conflicto estaba servido. A pesar de todo, y mientras se resolvía la cuestión, se optó por nombrar un subdelegado interino para las colonias de Andalucía (residiría en La Carlota): Cándido Francisco de Ceballos."[7]
  • Los antiguos comandantes civiles quedaron como alcaldes interinos de las distintas colonias mientras se establecían ayuntamientos en ellas. En los respectivo a las Nuevas Poblaciones de Andalucía, de cuyo arreglo se ocuparía, obviamente, la Intendencia de Córdoba, los documentos históricos indican que se pudieron seguir las recomendaciones de Juan Nieto Fernández (vicario y capellán mayor de La Carlota), con lo que se constituiría un único ayuntamiento para las Nuevas Poblaciones de Andalucía cuya jurisdicción se extendería por el territorio de las antiguas feligresías de La Carlota, Fuente Palmera y San Sebastián de los Ballesteros. El 15/05/1813 Félix Hismal figuraba como alcalde según la nómina completa de los integrantes de la corporación. (A.H.N., Fondos Contemporáneos, Gobernación, leg. 279, exp. 17). El 28/05/1814 figuraba Antonio Ruiz Aguacil como alcalde. (A.H.N., Fondos Contemporáneos, Gobernación, leg. 334, exp. 15)[8]
  • 16/03/1813 - Carta de las autoridades y vecinos de Fuente Palmera al intendente en comisión de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía solicitando que no se establezcan ayuntamientos en las colonias. En este documento aparece como alcalde (¿pedáneo?) por Fuente Palmera (junto a otros alcaldes de las otras pedanías de Fuente Palmera) Juan José Delgado. [9]
  • 04/05/1814 - Real Decreto por el que Fernando VII anuló la Constitución y las leyes aprobadas en su ausencia.
  • 28/05/1814 - Carta y representación del Ayuntamiento de las Nuevas Poblaciones de Andalucía a Fernando VII solicitando el restablecimiento en ellas del régimen foral.[10]
  • 29/07/1814 - Fernando VII decidió restablecer el régimen foral en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, nombrando intendente a Pedro Polo de Alcocer.
  • 11/08/1814 - Oficio donde se incluye el decreto de restablecimiento del Fuero.[11]


Período de la ocupación francesa (1810-1812)

Aspectos relacionados

  • El "gobierno intruso" lo primero que hizo fue derogar el Fuero de Población, por tanto quedaron en suspenso todos los cargos directivos tanto de la Intendencia y Subdelegación de La Carlota como las de las Colonias de La Sierra y Andalucía, pasando a depender de las Intendencias de las provincias de Jaén, Córdoba y Sevilla. En todas las poblaciones se constituyeron las juntas revolucionarias, auspiciadas por el Alcalde Mayor Pedro María de Sanchoyerto.[12]
  • Durante este período todo apunta a que las tres colonias cordobesas (La Carlota, Fuente Palmera y San Sebastián de los Ballesteros) firmaron una única municipalidad, llamada Municipalidad de Poblaciones. El corregidor en 1811 era José Guerrero.[13]

Comandantes civiles

Aspectos relacionados

"Decreto 24/03/1813. Se suprime la Intendencia de las Nuevas Poblaciones."
  • Los comandantes civiles son figuras del Fuero de las Nuevas Poblaciones con funciones de gobierno y funciones de gestión económica. El Fuero fue derogado hasta en tres ocasiones antes de su derogación definitiva en 1835. Durante esos periodos es lógico pensar que el papel de comandante civil desaparecería, pero no fue necesariamente así.
  • Los cargos con funciones de gobierno en las Nuevas Poblaciones (intendente, subdelegados, comandantes civiles o directores,...) a la vez ejercían funciones de "gestión económica" en nombre de la Real Hacienda. En los periodos en los que el Fuero estuvo suprimido, aunque se instalaran ayuntamientos, el gobierno no iba a conceder esas funciones de gestión de bienes que se consideraban del Estado a una administración que era estrictamente local; ese es el motivo de que se nombrasen comisionados o directamente se confiriesen esas funciones interinamente a individuos de las colonias. Ese es el motivo por el que los comandantes civiles siguieran teniendo responsabilidades en las nuevas poblaciones aunque hubiera ayuntamientos, la diferencia es que no tenían funciones de gobierno sino solo de gestión de esos bienes de la Real Hacienda. Es más, en aquellos lugares donde no hubo ayuntamientos (porque se tardó mucho en formarlos o porque se retrasó tanto su constitución que no dio tiempo) también interinamente el comandante actuó como "sustituto" de ese ayuntamiento haciendo de "alcalde". Eso sí, era algo provisional y sus atribuciones no le venían dadas por el Fuero sino por la constitución o leyes en virtud de las que se le nombró como tal. Las Nuevas Poblaciones, por lo general, eran colonias de pequeño tamaño y no era fácil encontrar personas cualificadas y con información suficiente para gestionarlas adecuadamente, por lo que no es extraño que se acudiera a esos nombramientos interinos
  • En las colonias, aunque se concediera la propiedad de las suertes y senaras a los colonos, gran parte de las restantes posesiones eran del Estado, por lo que había que iniciar un proceso para ver qué se adjudicaba a esos nuevos ayuntamientos. Mientras eso tenía lugar, la gestión de esos bienes se encomendaba a individuos en comisión con los que no pocas veces tenían que entenderse esos ayuntamientos (asfixiados por la falta de bienes para sufragar sus gastos). Así pues, aunque en épocas en las que no estaba vigente el fuero se hable de comandantes, subdelegados o intendente ejerciendo funciones en las colonias, lo hacían solo en la parte que correspondía a los bienes de la Real Hacienda. La parte gubernativa, en cuanto había ayuntamientos, correspondía a estos últimos. Ni que decir tiene, que también las funciones de los alcaldes pedáneos cambiaban, pues cuando no estaba vigente el fuero (como delegados de los ayuntamientos) tenían más competencias y no dependían del intendente, subdelegado o comandante.
  • Cuando fallecía algún colono, los "inventarios de bienes" los realizaba normalmente el comandante civil de la feligresía, o alguno de los alcaldes pedáneos de departamento, asistidos por elfiel de fechos que formalizaba el inventario de todos los bienes de la persona fallecida con la presencia de varios testigos. [14]
  • Véase para más información relacionada: Cañada del Rabadán, historia e identidad de un pueblo colono de María Isabel García Cano.

Administración durante el período neopoblacional

  • Las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía contaban con un Superintendente (Pablo de Olavide; Tomás González Carvajal).
  • La capital de las poblaciones de Andalucía recaía sobre La Carlota, mientras que la capital de las poblaciones de Sierra Morena recaía sobre La Carolina. En cada una de ambas había un Subdelegado, una Contaduría de Intervención con su pagaduría, y el número conveniente de oficiales pagados todos por la tesorería del Ejército de Sevilla.
  • En cada punto de población (Fuente Palmera) había un Comandante Civil, a cuyo cargo corría la dirección de su distrito. También había un fiel de fechos que era al mismo tiempo sacristán y maestro de escuela.
  • En cada pedanía había un Alcalde Pedáneo con sujeción al Comandante Civil, y a todos ellos se les dio sus respectivas instrucciones. En Fuente Palmera había uno en la población principal y otro en cada una de las aldeas. El nombramiento se hacía entre los vecinos de la localidad, pero teniendo en cuenta su conducta.
  • Había alguaciles ordinarios que al mismo tiempo eran guardas de campo, excepto en las capitales de los dos grandes departamentos, en los cuales había Alguaciles Mayores, guarda-almacenes de efectos para las obras y defensores de menores huérfanos.
  • No había Ayuntamientos por "innecesarios".
  • Otra de las figuras administrativas en estas fases iniciales era el inspector, que eran controlados por los comandantes civiles.[15]

Otros datos

Extracto del documento "Atlante Español" - 1787, sobre la "Villa de Fuente Palmera".
Extracto de Averiguaciones de Tomás López sobre las Nuevas Poblaciones 1792.
  • El núcleo urbano de Fuente Palmera llegó a tener alcalde pedáneo también y solo era un cargo delegado para mejorar la gobernabilidad, pero no era la máxima autoridad de La Colonia.
  • 1770. Instrucción de 6 de Julio de 1770 que el Consejo de Castilla entrega al Superintendente Pablo de Olavide para que la haga observar en las nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía. PUNTO 37 Si su majestad nombrare alcaldes mayores para las Poblaciones: uno para las de Sierra Morena y otro para las de Andalucía, hasta tanto se hallen en estado de gobernarse por sí en los términos que previene el fuer y cédula de población, cesarán los dos asesores generales a quienes atenderá según su mérito en otros destinos, y desde luego se avisará la dotación de que gozan estos. PUNTO 38 Será propia y privativa de los alcaldes mayores la administración de justicia en lo contencioso, civil y criminal; quedando a cargo del superintendente y sus subdelegados lo tocante a Hacienda, Policía y Economía; bien que si en estos puntos ocurrieren algunos procedimientos judiciales serán dichos alcaldes mayores sus asesores ordinarios. PUNTO 40 Oirán los alcaldes mayores las quejas, querellas e instancias que se les hicieren, y también procederán de oficio contra cualesquiera delincuentes, determinando por juicios verbales, y de plano las controversias de otra entidad, y substanciando formalmente las demás con apelaciones a el Consejo por ahora. PUNTO 44 Para que en cada población se ocurra a lo que pidiere remedio pronto, aprensión de algún delincuente u otro procedimiento de corrección extrajudicial de algún colono y uqe esto se haga por medio de personas aceptas a los mismos pobladores, convendrá que de ellos mismos se escojan por ahora los más acreditados por su conducta para alcaldes pedáneos de las mismas poblaciones conforme al espíritu del fuero.[16][17]
  • 1770. "Pablo de Olavide promulgó un reglamento con fecha el 17 de diciembre de 1770, en él, se regula en profundidad el cargo de Alcalde pedáneo, como el Fuero de Población también fue aplicable a las de Andalucía. Indica en primer lugar que en cada Departamento, ha de haber dos Alcaldes, uno de nación española y otra extranjera, que actuarán de forma mancomunada. El cargo será por un año y se elegirán el día veinticuatro de diciembre de cada año, a las tres de la tarde. En La Colonia, tras la derogación del Fuero, el nuevo Ayuntamiento mantiene la elección anual." D. Fco. Tubío Adame, cronista de Fuente Palmera.[18][19]
  • El 5 de Marzo de 1.835, es la fecha de la abolición del Fuero de las Nuevas Poblaciones, celebrándose la Primera Sesión Plenaria del Nuevo Ayuntamiento de Fuente Palmera, Constituyéndose como Villa Independiente al dejar de estar Tutelada por la Intendencia de La Carlota.
  • El 13 de Marzo de 1.835, se Constituye el Ayuntamiento en esta Villa, nombrándose para ello, un Alcalde, cuatro Regidores, un Sindico y un Secretario.
  • El 24 de Marzo de 1.835, en la Carlota se expide Certificado de la Constitución como Ayuntamiento Independiente de la Villa de Fuente Palmera para que obre en el Archivo de dicho Cuerpo Municipal. Este documento se encuentra en el Archivo Municipal.
  • El 30 de Marzo de 1.835, aparece la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, la Constitución del Ayuntamiento en la Villa de Fuente Palmera. Este documento, fotocopiado, lo ha aportado al Archivo Municipal José Carrasco Ostos, al que le ha sido facilitado por el Licenciado en Historia Don Adolfo Hamer Flores.[20]
  • 11/08/1886. "Otra (orden) resolviendo un expediente relativo a la reposición del Ayuntamiento de Fuente Palmera que funcionaba en 1884, y a la nulidad de las elecciones parciales verificadas en Marzo del mismo año."[21] 11/07/1986 "Otra (orden) declarando nulas las elecciones paralelas verificadas en Fuente Palmera, provincia de Córdoba, para cubrir las vacantes de los concejales que dimitieron en el mes de Febrero de 1884, y que si por esta causa fueron nulas las elecciones posteriores, se reintegre en sus puestos a los que antes ocupaban sus puestos para luego proceder a nuevas elecciones."[22]
  • El listado de alcaldes se ha completado con la información aparecida en la publicación del cronista local D. Francisco Tubío (Historia de la Colonia de Fuente Palmera 1768-1900).

Referencias

Cuadro administraciones NNPP. Mª Isabel G. C.
  1. "El Gobierno nombraría los nuevos alcaldes a partir de las propuestas del Gobernador Civil, que adjuntaba su propio informe, otro de la Guardia Civil y otro del jefe local de Falange sobre los candidatos propuestos. Con este procedimiento el alcalde se convertiría en una figura similar a la del antiguo corregidor en lugar de la de alcalde. Este pierde el papel de representante del municipio ante otras instancias de poder central y se convierte en un delegado gubernamental más, el último." Pag.186 II República, Guerra Civil y Posguerra en la Colonia de Fuente Palmera. Alberto González Sojo.
  2. "En enero de 1933 el Alcalde Francisco Díaz Fernández dejará la alcaldía por no verse capacitado para solucionar la situación del municipio y le sustituirá Manuel Rodríguez Urbán, que también dimitirá. Entonces Félix Gómez Aceña tomará la alcaldía interinamente hasta el mes de julio, cuando regresará Francisco Díaz." - Alberto G.S. Fuente Carreteros en la memoria (1931-1939) pág. 22
  3. Véase "Ideas, leyes y economía..." año 2020. María Isabel G.C. página 188.
  4. "La Intendencia de Nuevas Poblaciones: creación, desarrollo y tránsito de unas colonias al régimen general del Estado. Francisco José Pérez-Schmid Fernández. 250 Aniversario de la promulgación del Fuero de Población. Fundación Caja Rural Jaén. 2018.
  5. María Isabel García Cano, CARLOS III Y LAS NUEVAS POBLACIONES, CONGRESO CÓRDOBA 1988. La burocracia de las Nuevas Poblaciones: aspectos institucionales y problemas económicos del régimen foral y constitucional.
  6. A.H.N., Fondos Contemporáneos, Gobernación, leg. 296, exp. 4 Impreso. A través de "El primer gobierno constitucional de Cádiz en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía a través de sus documentos (1812-1814). Adolfo Hamer Flores. Francisco José Pérez-Schmid Fernández. Ámbitos. 2010.
  7. "El primer gobierno constitucional de Cádiz en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía a través de sus documentos (1812-1814). Adolfo Hamer Flores. Francisco José Pérez-Schmid Fernández. Ámbitos. 2010.
  8. "El primer gobierno constitucional de Cádiz en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía a través de sus documentos (1812-1814). Adolfo Hamer Flores. Francisco José Pérez-Schmid Fernández. Ámbitos. 2010.
  9. A.H.N., Fondos Contemporáneos, Gobernación, leg. 334, exp. 15. A través de "El primer gobierno constitucional de Cádiz en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía a través de sus documentos (1812-1814). Adolfo Hamer Flores. Francisco José Pérez-Schmid Fernández. Ámbitos. 2010.
  10. A.H.N., Fondos Contemporáneos, Gobernación, leg. 334, exp. 15. A través de "El primer gobierno constitucional de Cádiz en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía a través de sus documentos (1812-1814). Adolfo Hamer Flores. Francisco José Pérez-Schmid Fernández. Ámbitos. 2010.
  11. A.H.M.A. Años 1811-1815. A través de "El primer gobierno constitucional de Cádiz en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía a través de sus documentos (1812-1814). Adolfo Hamer Flores. Francisco José Pérez-Schmid Fernández. Ámbitos. 2010.
  12. La Guerra de la Independencia en las Nuevas Poblaciones. D. Francisco Tubío Adame.
  13. Adolfo Hamer. Grupo Facebook "Descendientes de la colonización de Sierra Morena y Andalucía"
  14. "Entre libros: aproximación a la vida cotidiana de los colonos de Sierra Morena" - F.J. Pérez-Schmid F.
  15. "Práctica del Fuero de Población. Instrucciones sobre los colonos y el trabajo de la tierra." - Congreso Internacional Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía y otras colonizaciones agrarias en la Europa de la Ilustración. 2018. María Isabel García Cano.
  16. – AHN. Fondos Contemporáneos, Gobernación, leg. 328, exp. 2. - Legislación Histórica Neopoblacional. Adolfo Hamer. 2018.
  17. Consultar "El problema de la administración de los fondos" en "Carlos III y las Nuevas Poblaciones", Actas del II Congreso Histórico, 1988. Tomo II. Un Informe de Olavide sobre las Nuevas Poblaciones dirigido al Conde de Aranda (1770). Miguel Avilés Fernández.
  18. Los alcaldes pedáneos al inicio de la colonización. Periódico El Colonial. Julio-Agosto 2015, pág. 8.
  19. Algunas medidas, como la elección de alcaldes pedáneos de las Nuevas Poblaciones, quedaron reguladas con posterioridad a la promulgación del Fuero de Población. Al respecto, AGS, Secretaría y Superintendencia de Hacienda, 497, fol. 86, Instrucción que han de obserbar los alcaldes pedaneos de las Nuebas Poblaziones de Sierra Morena, La Carolina, 17 de diciembre de 1770.
  20. Periódico local El Colonial. Noviembre 2009
  21. La República, Diario Federal. 11/06/1986.
  22. 11/07/1886 El Día.

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