Cortijo de Montefrío

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La Gaceta de Madrid publica en octubre de 1868 un anuncio de subasta del cortijo Montefrío bajo.[1] Lo vuelve a publicar más adelante, el 13 de septiembre de 1870 en estos términos:

El dia 15 del corriente mes, de once a doce de su mañana, y con arreglo a las instrucciones vigentes, ha de celebrarse la su­basta pública para el arriendo del cortijo de Montefrío bajo, compuesto de 771 fanegas de cabida, situado en la campiña y término de esta ciudad , procedente del Cabildo catedral de la misma, de cuya finca se ha incautado el Estado nuevamente por haber sido declarado en quiebra por el Ilmo. Sr. Gobernador civil de la pro­vincia por falta de pago del segundo plazo de su remate en venta; fijándose la renta en 4.666 pesetas 60 céntimos que importa rebajada la tercera parte del primitivo tipo , o sea del de 7.002 pesetas 50 céntimos en que estaba arrendado anteriormente, según dispone la real orden de 14 de setiembre de 1867, y por tiempo de un año, que principiará desde el día 29 del presente mes en cuanto a las labores de sementera etc. y desde 1.° de enero de 1871 respecto a los pastos; cuyo acto tendrá lugar simultáneamente en esta capital, en la villa de Madrid y en el partido donde radica la finca ante los Sres. Jefes de Administración económica, subalterno del ramo y Notarios públicos con sujeción al pliego de condiciones siguientes:

1.a El remate se celebrará en el local que ocupa el despacho de los Sres. Jefes económicos de esta provincia y el de Madrid, así como en el del Administrador subalterno de Propiedades y Derechos del Estado del partido de Lucena, quedando pendiente de la aprobación de la Dirección general del ramo.

2.a No se admitirá postura menor que la cantidad de 4.666 pesetas 63 céntimos que se señalan, según se tiene dispuesto.

3.a El rematante recibirá el cortijo de Montefrío, con aprecio de las casas, chozas, tapias, noria y demás que contenga, y del estado en que se encuentren al que se notase al fenecer el contrato tendrá la obligación de satisfacer los daños, perjuicios y deterioros que á juicio de peritos fueran justipreciados; no pudiendo tampoco el arrendador roturar las fincas destinadas á pastos, y para las de labor se obligará á disfrutarlas a estilo del país.

4.a El arrendador pagará por semestres adelantados el importe del arriendo.

5.a No se admitirá postura a ninguno que sea deudor a los fondos públicos.

6.a En el caso que el arrendador no cumpla la obligación de pagar en los términos expresados, quedará sujeto a la acción que contra él intente la Administración, y satisfará los gastos y perjuicios a que diere lugar. Si llegase el caso de la ejecución para la cobranza del arriendo, se entenderá rescindido el contrato en el mismo hecho , y se procederá a nuevo arriendo en quiebra.

7.a El arrendatario no sufrirá otros desembolsos que el pago de derechos á los Escribanos y pregoneros, y el papel que se invierta en el expediente, escritura y las dietas de peritos en caso de justiprecio.

8.a Quedará también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que particularmente se hallen establecidas por la ley y adoptadas por la costumbre en las provincias, siempre que no se opongan a las contenidas en este pliego.

Y para la mayor publicidad se anuncia por medio del presente á fin de que las personas que quieran interesarse en dicha subasta hagan proposiciones bajo las condiciones que quedan expresadas.

Córdoba 2 de setiembre de 1870. Fernando de Lora, Administración económica de la provincia de Córdoba.[2]



Referencias

  1. Administración de Hacienda Pública de la provincia de Córdoba, en la Gaceta de Madrid, 30 de octubre de 1868.
  2. Anuncio de la Administración económica de la provincia de Córdoba, en la web del BOE, 13 de septiembre de 1870.

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