Escudo de Fuente Palmera

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Escudo oficial desde 2017

"Las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía forman parte de un origen común y diferenciado del resto de municipios españoles, por lo que una forma de afirmar sus orígenes y sentirse orgullosos de los mismos es su heráldica." F.L.S.O.[1]

La Cifra Real de Carlos III recuerda la figura del monarca, que llevó a cabo el plan de colonización de estas tierras en el siglo XVIII. La palmera y la fuente hacen referencia al topónimo pues el pueblo.

Actualización 2017

Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Fuente Palmera (Córdoba).
Boletín número 49 de 14/03/2017



Escudo

Anterior

Aprobado: Decreto 4/2000, de 10 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) para adoptar su escudo heráldico municipal. (BOJA 10/2/2000)

Descripción: Escudo cortado: Primero, de azur las siglas del Rey Carlos III (Una C en cuyo interior se ha colocado el ordinal romano III) de oro; segundo, de plata, una fuente, de azur y una palmera arrancada de sinople, en faja. Al timbre, Corona Real cerrada.[2]

Significado: El primer cuartel hace referencia a Carlos III "CIII" fundador de la localidad, ya que fue creado bajo el Fuero de Nuevas Poblaciones de Andalucía. El segundo cuartel se comportaría como armas parlantes.[3]

Escudo Fuente Palmera con timbre

Aparición en el BOJA

El Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de julio de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 38, de fecha 30 de marzo de 1999, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado el 19 de mayo de 1999 informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes no lo ha emitido hasta la fecha. El artículo 2 del Decreto 14/1995, de

Escudo: otra interpretación

31 de enero, establece en su apartado 4 que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo

22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo cortado: Primero, de azur las siglas del Rey Carlos III (C III) de oro; segundo, de plata, una fuente, de azur y una palmera arrancada de sinople, en faja. Al timbre, Corona Real cerrada.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Decreto o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Escudo

Sevilla, 10 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia [4]

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Referencias

  1. Heráldica de las Nuevas Poblaciones de Carlos III. Francisco Luis Sola-Isidro Olmo. Congreso Internacional Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía y otras colonizaciones agrarias en la Europa de la Ilustración. Jaén, 2018.
  2. En heráldica sinople, sínople e incluso sinoble es la denominación del color verde y azur es el equivalente al azul. De entre los colores heráldicos, pertenecen al grupo de los esmaltes. Se denomina timbre a la insignia que se coloca en la parte superior de un escudo de armas para indicar el grado nobiliario de quien lo posee.
  3. Web símbolos de Córdoba
  4. Web BOJA de la Junta de Andalucía

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