Estado de alarma

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Estado de alarma es una de las situaciones de crisis previstas en el ordenamiento jurídico. Con su declaración, se suspenden varios de los derechos contemplados en la Carta Magna.

Ley de Orden Público

De acuerdo con el artículo 34 de la LOP el Gobierno puede decretar el Estado de alarma en todo el territorio nacional. La autoridad gubernativa y las fuerzas del orden velarán por la seguridad y el mantenimiento del orden. Los extranjeros pueden ser expulsados, y también la prensa debe de someterse a censura previa.

Períodos y etapas

Referencias

  1. Un bando del gobernador acerca del estado de alarma, en el Diario de Córdoba, 10 de diciembre de 1933, pág. 1.
  2. La sesión municipal de ayer, en el Diario de Córdoba, 19 de diciembre de 1933, pág. 2.
  3. Declaración del estado de alarma, en el Diario de Córdoba, 26 de abril de 1934, pág. 3.

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