La Reedificadora Cordobesa

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En enero de 1855 se conoce los intentos de un grupo de personas para la formación de la sociedad LA REEDIFICADORA CORDOBESA

Así el domingo 11 de febrero, se plantean las bases para la constitución de la nueva sociedad, apareciendo en la portada del Diario de Córdoba:[1]

LA REEDIFICADORA CORDOBESA
1. El principal objetivo de esta sociedad es promover trabajo para la clase jornalera -proporcionándole además un capital producto de sus afanes. Al efecto se dedicará a construir edificios en los muchos solares que hoy existen en esta ciudad, y a reparar los ruinosos que adquiera, con las comodidades que permita el local atendida a su situación e importancia con entera sujeción a los preceptos del arte y con arreglo a los diseños aprobados por la autoridad competente. También hará por su cuenta las obras públicas y particulares que a sus intereses convengan.
2. Para ello destina un capital de importancia, representado por socios contribuyentes y socios trabajadores. Los socios contribuyentes adelantarán las cantidades que han de constituir el fondo de la empresa y tendrá opción a las dos terceras partes de las utilidades líquidas que cada finca produjese. Los socios trabajadores contribuirán bajo las bases que marque el reglamento interior a la ejecución de las obras, y tendrán opción, además de su jornal conforme a los usos locales, a la otra tercera parte de utilidades de la fina en cuya construcción se ocupen.
3. Concluída que sea la obra de una casa se procederá a rifarla, y para ello se instruirá el oportuno expediente ante la autoridad local para que se justiprecie por la persona que esta designe; verificado, se aumentarán una cuarta parte del valor que se le de en remuneración de todos los gastos de la sociedad, y la suma de ambas partidas se distribuirá en los billetes que se expendan. La misma autoridad designará el número de estos y su valor, que no podrá ascender de cuatro rs si el capital lo permitiere; con objeto de que a la clase proletaria sea fácil interesarse en la rifa. De lo contrario se aumentará el precio en lo menos posible.
4. Las cédulas se expenderán por la empresa y las no vendidas se distribuirán proporcionalmente entre todos los socios par que nunca toque al fondo común. Obligación de estos será abonar en el acto el importe que les correspondan.
5. El sorteo de la lotería moderna servirá de base para la rifa, y si el Gobierno la suprimiera, se adjudicará la finca en un sorteo público presidido por la autoridad local, entregándose al agraciado los títulos de pertenencia, y otorgándole la correspondiente escritura.
6. Un reglamento formado con entera sujeción a estas bases determinará el régimen y gobierno interior de la sociedad, cuidando en el de que proporcionalmente tengan representación e intervención en en todas las operaciones de la clase obrera que se ocupa.

Referencias

  1. Diario de Córdoba de Comercio, Industria y Administración. Número 1306. Año VI

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