Orden de Santiago
La Orden de Santiago es una orden religiosa y militar surgida en el siglo XII en el reino de León. Debe su nombre al patrón de España, Santiago el Mayor. Su objetivo inicial era proteger a los peregrinos del Camino de Santiago y expulsar a los musulmanes de la península ibérica.
La Orden tuvo su origen en la ciudad de Cáceres a partir de la anterior Orden de los Fratres de Cáceres. El obispo de Santiago de Compostela fomentó esta conversión a cambio de que la dicha Orden, en su avance reconquistador hacia el sur, no reclamase la devolución del arzobispado a Mérida, donde había estado hasta que la invasión de los musulmanes recomendó su traslado al norte, a Santiago de Compostela. Tras la muerte del gran maestre Alonso de Cárdenas en 1493, los Reyes Católicos incorporaron la Orden a la Corona de España y el papa Adriano VI unió para siempre el maestrazgo de Santiago a la corona en 1523.
La primera República suprimió la Orden en 1873 y, aunque en la Restauración fue restablecida, quedó reducida a un instituto nobiliario de carácter honorífico regido por un Consejo Superior dependiente del Ministerio de la Guerra, que quedó a su vez extinguido tras la proclamación de la Segunda República.
La Orden de Santiago, junto con las de Calatrava, Alcántara y Montesa, fue reinstaurada como una asociación civil en el reinado de Juan Carlos I con carácter de organización nobiliaria honorífica y religiosa.
Casa de los Caballeros de Santiago
En la calle Agustín Moreno se encuentra la casa de los Caballeros de Santiago, sede de dicha orden en el siglo XIV, que pasó a propiedad de los condes de Valdelagrana, que casaron con las hijas de los condes de Gavia. Hacia 1960 se transformó en un colegio nacional, que permanece hasta hoy día.
Maestres
- Pedro Fernández de Castro Potestad (1170-1184)
- Fernando Díaz (1184-1186)
- Sancho Fernández de Lemos (1186-1195). Fallecido en la batalla de Alarcos.
- Gonzalo Rodríguez (1195-1203)
- Gonzalo Ordóñez (1203-1204)
- Suero Rodríguez (1204-1205)
- Sancho Rodríguez (1205-1206)
- Fernando González de Marañón (1206-1210)
- Pedro Arias (1210-1212). Fallecido en la batalla de Las Navas de Tolosa.
- García González de Arauzo (1212-1217)
- Martín Peláez Barragán (1217-1221)
- García González de Candamo (marzo 1222-marzo 1224)
- Fernán Pérez Chacín (1224-1225)
- Pedro Alfonso de León (1225-1226). Se le supone hijo ilegítimo de Alfonso IX de León.Plantilla:Refn
- Pedro González Mengo (1226-1237)
- Rodrigo Íñiguez (o Yáñez) (1237-1242)
- Pelayo Pérez Correa (1242-1275)
- Gonzalo Ruiz Girón (1275-1280). Falleció como consecuencia de las heridas recibidas en el desastre de Moclín.
- Pedro Núñes (1280-1286)
- Gonzalo Martel (1286)
- Pedro Fernández Mata (1286-1293)
- Juan Osórez (1293-1310)
- Diego Muñiz (1310-1318)
- García Fernández (1318-1327)
- Vasco Rodríguez de Coronado (1327-1338)
- Vasco López (1338) (depuesto por el Capítulo de la Orden de Ocaña de 1338)
- Alonso Meléndez de Guzmán (1338-1342). Falleció al inicio del sitio de Algeciras de una enfermedad que ya padecía.
- Fadrique Alfonso de Castilla (1342-1358)
- García Álvarez de Toledo (1359-1366)
- Gonzalo Mexías (1366-1370)
- Fernando Osórez (1370-1382)
- Pedro Fernández Cabeza de Vaca (1382-1384). Muerto en el cerco de Lisboa.
- Rodrigo González Mejía (1384). Su elección no fue canónica. Murió en el cerco de Lisboa.
- Fernando Alfonso de Valencia (1384). Fue elegido maestre a la muerte del anterior,Plantilla:Harvnp aunque falleció poco después en el cerco de Lisboa.Plantilla:Harvnp
- Pedro Muñiz de Godoy (1384-1385). Muerto en la batalla de Valverde.
- García Fernández de Villagarcía (1385-1387)
- Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409)
- Enrique de Aragón (1409-1445)
- Álvaro de Luna (1445-1453)
- Juan II (1453) Administrador
- Enrique IV de Castilla (1453-1462) Administrador
- Beltrán de la Cueva (1462-1463)
- Alfonso de Castilla (1463-1467)
- Juan Pacheco (1467-1474)
- Alonso de Cárdenas (1474-1476 en León) (primera vez)
- Rodrigo Manrique (1474-1476 en Castilla)
- Fernando el Católico (1476-1477) Administrador
- Alonso de Cárdenas (1477-1493) (segunda vez)
- Reyes Católicos (1493-...) Administradores. Incorporación definitiva a la Corona de España bajo el reinado de Carlos I.
Miembros
TEXTOS
10 de febrero de 1334. Sevilla.
Alfonso XI concede facultad a la Orden a la Orden de Santiago para que pudiera adehesar parte de la heredad que poseía en Guadalcázar, término de Córdoba.
AUN, Mi, 92/8.
CONF.: Pedro 1, 22-XI-1352 (AU, 92/12) y Juan 1, 9-II-138t (AU, 92/14).
CIT.: M. A. LADERO QUESADA, La Orden, pág. 340.
- Sepan quantos esta carta vieren, commo nos, don Alfonso, por la graçia de Dios, etc., por fazer bien e merçet a vos, don Vasco Rodríguez, maestre de la Orden de la cavalleria de Sanctiago, e a la vuestra Orden, e porque nos dixiestes que quando viníades a la frontera a nuestro servigio que avíades a conprar, e vos costava mucho de lo vestro, los ganados qeu avíades mester para vuestra despensa, por razón que non aviades en esta tierra defesar en qualestar. Por ende, mandamos e tenemos por bien que vos e la vuestra Orden, o el que lo por vos oviere de veer, que desfeseiz al una parte de la vuestra heredat que vos avedes en Guadalcáçar, término de Córdova. Et por esta carta mandamos al congeio de Córdova que vos la non enbargue nin vayan contra ella con carta nin por privilício que tengan en esta razón nin por otra razón ninguna. E mandamos e defendemos firmemente que ninguno non sea osado de entrar en ella, nin de pager la yerva con sus ganados, nin de cagar, nin cortar madera contra vuestra voluntad, nin de aquel que lo por vos lo oviere de veer, so pena de çient maravedís de la buena moneda, por quantas vezes y entraren, por la (.. -) o cagar o la pager cortar, los quales (...) por bien que vos peche en pena a vos, o al que lo oviere de veer por vos, qualquier o qualesquier que vos quebrantare o vos paqiere o caçara o cortare la dicha defesa contra vuestra voluntad o de aquel que lo oviere de veer por vos en la manera que dicha es.
Et desto vos mandamos dar esta carta seellada con nuestro seello de plomo colgado.
Dada en Sevilla, diez días de febrero, era de mili e trezientos e setenta e dos annos. Yo, Rodrigo Rodríguez, la fiz escreuir por mandado del rey (siguen otras firmas ilegibles).
- Sepan quantos esta carta vieren, commo nos, don Alfonso, por la graçia de Dios, etc., por fazer bien e merçet a vos, don Vasco Rodríguez, maestre de la Orden de la cavalleria de Sanctiago, e a la vuestra Orden, e porque nos dixiestes que quando viníades a la frontera a nuestro servigio que avíades a conprar, e vos costava mucho de lo vestro, los ganados qeu avíades mester para vuestra despensa, por razón que non aviades en esta tierra defesar en qualestar. Por ende, mandamos e tenemos por bien que vos e la vuestra Orden, o el que lo por vos oviere de veer, que desfeseiz al una parte de la vuestra heredat que vos avedes en Guadalcáçar, término de Córdova. Et por esta carta mandamos al congeio de Córdova que vos la non enbargue nin vayan contra ella con carta nin por privilício que tengan en esta razón nin por otra razón ninguna. E mandamos e defendemos firmemente que ninguno non sea osado de entrar en ella, nin de pager la yerva con sus ganados, nin de cagar, nin cortar madera contra vuestra voluntad, nin de aquel que lo por vos lo oviere de veer, so pena de çient maravedís de la buena moneda, por quantas vezes y entraren, por la (.. -) o cagar o la pager cortar, los quales (...) por bien que vos peche en pena a vos, o al que lo oviere de veer por vos, qualquier o qualesquier que vos quebrantare o vos paqiere o caçara o cortare la dicha defesa contra vuestra voluntad o de aquel que lo oviere de veer por vos en la manera que dicha es.
7 de diciembre de 1352 (Santa María de Trasierra).
Traslado de la cláusula del testamento del comendador don Alonso López, vecino de la ciudad de Córdoba, por la cual dejaba a la Orden de Santiago una heredad en Guadalcázar.
AHN, Mi, 92/12.
- Sepan quantos esta carta vieren cómo ante mi, Johan Alfonso, alcalde teniente logar de don Gómez Ferrández de Santa Eufemia, alcalde mayor por nuestro sennor el rey en la muy noble gibdat de Córdova, paresçió Pero López, jurado, comendador de la Orden de Santiago, vezino de la dicha çibdat a la collaçión de Santa María, et tenedor que agora es de las casas e de todos los otros bienes que la dicha Orden ha en esta dicha gibdat e en su término, por sí e en nombre de la dicha orden. Et dixo que él e la dicha Orden que se entendían aprovechar de una cláusula que estava escrita en una carta de testamento que paresge que mandara fazer Alfonso López, comendador que fue de don Vasco Rodríguez, maestre que fue de la dicha Orden, vezino que fue desta dicha gibdat de Córdova a la dicha collaqión de Santa Marina, que es finado. El qual testamento en que estava escrita la dicha cláusula fue fecho segunt que por él paresçía en Santa María de [Trasierra], aldea desta dicha çibdat, en siete días del mes de deziembre, de la era de mill e trezientos e ochenta e seis annos, et era firmado del nombre del dicho Alfonso López, segunt paresçia por él, et de Garçía Alvarez, escrivano público del dicho logar de Trasierra, et de Diego Fernández, otrosí escrivano público del dicho logar, que lo fizo escrevir e lo signó. Et pidiome que mandasse a Diego Garçía e a Domingo Ruiz, escrivanos públicos de Córdova que estavan ante mí presentes, que testimonio la dassen la dicha cláusula segunt que estava escrita en el dicho testamento et diessen el treslado della firmado e signado al dicho Pero López. La qual cláusula dizie en esta manera: «Et mando a la Orden de Santiago toda mi heredat que yo he en Guadalcáçar, que se tiene con heredat de Ferrández de Ramos López e heredat de Benito Pérez de Luque e con heredat de López Yénneguez, fijo de don Lucas, e con el arroyo Guadalcáçar. Que lo aya la dicha Orden para sienpre jamás por mucho bien que ove della, por quanto fizo en mí esta Orden.»
Et yo, el dicho alcalde, visto e oído lo que dicho es, mandé publicar el dicho testamento en que estava escrita la dicha cláusula. Et porque paresçieren sin toda sospecha e tal que fazerse ayan a los dichos Diego Garçía e Domingo Ruiz, escrivanos públicos, que trasladasen la dicha cláusula e la tornassen en públicar forma e traslado della al dicho Pero López para guarda de su derecho e de la dicha Orden. El qual traslado actoridat que vala e sigase assí en juyzio commo fuera de juizio, en quanto sea de bien, assí commo la dicha cláusula original onde fue sacado. Et desto, segunt que ante mí [passó], mandé dar al dicho Pero López este treslado firmado e signado.
Que fue fecho en Cór[dova], veinte e tres días de setienbre, era de mili e trezientos e ochenta e ocho annos.
Ay sobre... diz nonbre del, vala. Johan Alfonso, vale.
Yo, Alfonso Ferrández, escrivano, so testigo deste treslado que leí en la dicha carta de testamento la dicha cláusula e lo conçerté con la... cláusula e dizie assí como dize aquí, et fui presente a la dicha auctoridat y mandamiento.., dicho alcalde.
Yo, Diego Garçía, escrivano público de Córdova, so testigo deste treslado que leí la [carta] de testamento e la dicha cláusula que estava escrita en la dicha carta de testamento e... con la dicha cláusula e dize aquí como aquí dize e fui presente a la dicha actoridat e mandamiento del dicho alcalde.
Yo, Domingo Ruiz, escrivano público de Córdova, fui presente a la dicha actoridat e mandamiento que el dicho Johan Alfonso, alcalde, dio a este traslado a pedimiento del dicho Pero López, et leí la dicha cláusula onde este traslado fue sacado e dizie assí commo este traslado dize e lo conçerte e fiz aquí mío si (signum)gno [y por] ende testigo.
- Sepan quantos esta carta vieren cómo ante mi, Johan Alfonso, alcalde teniente logar de don Gómez Ferrández de Santa Eufemia, alcalde mayor por nuestro sennor el rey en la muy noble gibdat de Córdova, paresçió Pero López, jurado, comendador de la Orden de Santiago, vezino de la dicha çibdat a la collaçión de Santa María, et tenedor que agora es de las casas e de todos los otros bienes que la dicha Orden ha en esta dicha gibdat e en su término, por sí e en nombre de la dicha orden. Et dixo que él e la dicha Orden que se entendían aprovechar de una cláusula que estava escrita en una carta de testamento que paresge que mandara fazer Alfonso López, comendador que fue de don Vasco Rodríguez, maestre que fue de la dicha Orden, vezino que fue desta dicha gibdat de Córdova a la dicha collaqión de Santa Marina, que es finado. El qual testamento en que estava escrita la dicha cláusula fue fecho segunt que por él paresçía en Santa María de [Trasierra], aldea desta dicha çibdat, en siete días del mes de deziembre, de la era de mill e trezientos e ochenta e seis annos, et era firmado del nombre del dicho Alfonso López, segunt paresçia por él, et de Garçía Alvarez, escrivano público del dicho logar de Trasierra, et de Diego Fernández, otrosí escrivano público del dicho logar, que lo fizo escrevir e lo signó. Et pidiome que mandasse a Diego Garçía e a Domingo Ruiz, escrivanos públicos de Córdova que estavan ante mí presentes, que testimonio la dassen la dicha cláusula segunt que estava escrita en el dicho testamento et diessen el treslado della firmado e signado al dicho Pero López. La qual cláusula dizie en esta manera: «Et mando a la Orden de Santiago toda mi heredat que yo he en Guadalcáçar, que se tiene con heredat de Ferrández de Ramos López e heredat de Benito Pérez de Luque e con heredat de López Yénneguez, fijo de don Lucas, e con el arroyo Guadalcáçar. Que lo aya la dicha Orden para sienpre jamás por mucho bien que ove della, por quanto fizo en mí esta Orden.»
1 de diciembre de 1511. Córdoba.
Descripción que los visitadores de la Orden de Santiago, actuantes en la Provincia de León, hicieron de la encomienda de las Casas de Córdova.
AHN, ms. 1108 C, fols. 766 v.-768 r.
- En la çibdad de Córdova, primero día del mes de diziembre del dicho anno de mill e quinientos e honze annos, los dichos visitadores visitaron la iglesia de Nuestra Sennora Santana, que es anexa a la encomienda de las Casas de Córdova, donde es comendador Pedro Fernández de Córdova. E después de ayer oído misa, vieron el libro de la visita9ión pasada, por el qual paresge que García Méndez de Sotomayor, comendador que fue de la dicha encomienda, anteçesor del dicho Pedro Fernández, ovo Rafael Gerardo Peinado Santaella mandado hazer la dicha iglesia de Santana, de la qual estava fecho a la dicha visitaçión pasada la capilla della, e agora se halló fecho e acabado el cuerpo de la dicha iglesia de tres naves, de su madera de pino a9epilIada y puesto ladrillo por tabla e solada de ladrillo y fecha una sacristía con un huerto, la qual dicha sacristía e huerto no tenía puertas. Porque en el dicho libro de la visitagión pasada dize que Juan de Argote e Pedro de Vaena fueron testamentarios del dicho comendador Gargía Méndez, los quales no se avían hallado en la dicha gibdad e no se pudo ver la cláusula del testamento, fueron tomados los dichos testamentarios e no se hallaron, procurose de ver el testamento del dicho Gargía Méndez, el qual se halló en poder de Pedro Fernández de Estrada, escrivano público del congejo de la dicha gibdad, el qual pasó ante el dicho escrivano en dos días de setienbre de mill e quinientos e siete annos. Y lo que en el dicho testamento estava que haze al caso de la dicha iglesia es que manda que aya dos capellanías perpetuas de Santana e que aya cada capellán que la sirviere nueve mill maravedíes y tres cahízes de trigo cada un anno, y que estos dos capellanes y los que subçedieren en su lugar sean obligados a deçir cada día dos misas en la dicha iglesia por su ánima del dicho Garçía Méndez para siempre jamás. E manda que doten las dichas capellanías los dichos albaçeas en lo mejorando e más seguro de sus bienes en la dicha cantidad de los dichos nueve mill maravedíes y tres cahízes de trigo a cada capellán, para lo qua les dio poder cunplido e que sean dotadas con todos los vínculos e escrituras çiertas e firmes que convengan para ello e menester sean, e así dotadas es su voluntad y manda que sean patrones de las dos capellanías para las proveer de capellanes idóneos que sirvan en ella agora e para sienpre jamás los venerables y reverendos sennores deán y cabildo de la iglesia catedral de Santa Maria de la dicha çibdad de Córdova, que den a la dicha iglesia de Santana çient mill maravedíes para hornamentos, cáliçes de plata y libros, los quales tengan cargo de comprar los dichos sus albaçeas con acuerdo de los dichos deán y cabildo de la dicha iglesia mayor a quien él dexa por patrones de las dichas capellanías como dicho es, e si más después fueren menester para hazer lo que dicho es, mando y encargo a los dichos mis albaçeas lo provean e cunplan como a ellos paresçiere. Halláronse proveídas las dichas capellanías por los dichos deán y cabildo y que se seruian desde veinte días del mes de noviembre de mill e quinientos e diez annos. Llámanse los capellanes Gerónimo Gargía e Gongalo Ruiz. De los çient mill maravedíes que paresge por la dicha cláusula del testamento que fueron dotados para los dichos hornamentos, cáliçes e libros, no se halló cosa cumplida. Por el dicho testamento mandó el dicho Garçía Méndez para la fábrica de la dicha iglesia de Santana. Los hornamentos y bienes que la dicha iglesia paresçe que por el libro de la visitaçión pasada tenía e tiene son los siguientes:
Un arca con sus corporales.
Un cáliçe de plata pequenno con su patena.
Una casulla de zarzahán con todo su recabdo.
Tres casullas de lienço con una çanefa de terçiopelo negro.
Un frontal de terçiopelo negro.Libros
Otro frontal de chamelote blanco y negro. Otro frontal de lienço labrado con seda a colores. Otro de guadameçir. Quatro pares de manteles. Un brial de la imagen de Santana con dos tiras de damasco blanco. Una camisa de lien9o naval. Unas ropas de la imagen. Un sayuelo de raso. Una camisa morisca. Un almaizar. Un misal romano de molde. Otro viejo de pergamino. Otro libro de pergamino con las fiestas de Santana y Santiago, de cantoría. Otro libro de primera regla de çiertas misas.Canpanas e madera
Un esquilón para tanner a misa. Otro pequenno para el altar. Un retablico con çiertas istorias de la pasión. Una cruz de madera con un crugifixo de bulto. Dos candeleros pintados de madera. Dos fagistores. Unas anpollas. Una arca en que estava lo susodicho.
Posesiones
Tiene una haça de tierra que se arrienda por çiento e çinquenta maravedíes, que es para azeite de la lánpara.Encomienda
Fue visitada la casa de la encomienda que es en la dicha çibdad, çerca de la dicha iglesia de Santana. Y por el dicho libro de la visitaçión pasada paresçe que de la vacante quando fue proveído el dicho Pedro Fernández quedava por hazer de un quarto de casa doblado con su corredor alto y baxo, las puertas y ventanas e poner la verja de los corredores y encalar lo alto y lo baxo y echalle su suelo, y que de todo esto estava pagado a los maestros de sus manos, y que mandaron al dicho comendador, pues que estavan pagados los maestros, que dentro de tres meses primeros siguientes diese la madera y materiales que fuesen menester para hazer y acabar la dicha obra en virtud de obidien9ia e so pena de veinte ducados para redençión de cabtivos. No se hallaron fechas las dichas obras ni el dicho comendador en la dicha 9ibdad para saber porque estavan por hazer, que por esto se remite a Vuestra Alteza, pues en lo de la pena de los dichos veinte ducados mande proveer lo que sea su serviçio.
Rentas de la encomienda
Paresçe por el dicho libro de la dicha visitagión pasada que tiene la dicha encomienda el cortijo que dizen de la Horden, en dos suertes, una alta y otra baxa, y el cortijo que dizen de la Haça del Espino, que estava arrendado en çiento e dos mill maravedíes...102.000
Tiene más quatro hagas que solía tener Juan de Córdova e Bernabé López que se suelen arrendar por seisçientos maravedíes...600
Tiene más otras çinco haças que tiene Diego Pérez en mill e trezientos maravedíes... 1.300
Tiene una huerta que dizen de Santiago que se suele arrendar por quatro mill maravedíes...4.000
Tiene un olivar al pago del Coronil que se arrienda por mill maravedíes...1.000
Tiene una casa al Alcáçar viejo.
Tiene más la dicha encomienda en la villa de Palma siete haças de tierra deslindadas con çiertos lindes, que suelen rentar veinte cahízes de pan terçiado.
- En la çibdad de Córdova, primero día del mes de diziembre del dicho anno de mill e quinientos e honze annos, los dichos visitadores visitaron la iglesia de Nuestra Sennora Santana, que es anexa a la encomienda de las Casas de Córdova, donde es comendador Pedro Fernández de Córdova. E después de ayer oído misa, vieron el libro de la visita9ión pasada, por el qual paresge que García Méndez de Sotomayor, comendador que fue de la dicha encomienda, anteçesor del dicho Pedro Fernández, ovo Rafael Gerardo Peinado Santaella mandado hazer la dicha iglesia de Santana, de la qual estava fecho a la dicha visitaçión pasada la capilla della, e agora se halló fecho e acabado el cuerpo de la dicha iglesia de tres naves, de su madera de pino a9epilIada y puesto ladrillo por tabla e solada de ladrillo y fecha una sacristía con un huerto, la qual dicha sacristía e huerto no tenía puertas. Porque en el dicho libro de la visitagión pasada dize que Juan de Argote e Pedro de Vaena fueron testamentarios del dicho comendador Gargía Méndez, los quales no se avían hallado en la dicha gibdad e no se pudo ver la cláusula del testamento, fueron tomados los dichos testamentarios e no se hallaron, procurose de ver el testamento del dicho Gargía Méndez, el qual se halló en poder de Pedro Fernández de Estrada, escrivano público del congejo de la dicha gibdad, el qual pasó ante el dicho escrivano en dos días de setienbre de mill e quinientos e siete annos. Y lo que en el dicho testamento estava que haze al caso de la dicha iglesia es que manda que aya dos capellanías perpetuas de Santana e que aya cada capellán que la sirviere nueve mill maravedíes y tres cahízes de trigo cada un anno, y que estos dos capellanes y los que subçedieren en su lugar sean obligados a deçir cada día dos misas en la dicha iglesia por su ánima del dicho Garçía Méndez para siempre jamás. E manda que doten las dichas capellanías los dichos albaçeas en lo mejorando e más seguro de sus bienes en la dicha cantidad de los dichos nueve mill maravedíes y tres cahízes de trigo a cada capellán, para lo qua les dio poder cunplido e que sean dotadas con todos los vínculos e escrituras çiertas e firmes que convengan para ello e menester sean, e así dotadas es su voluntad y manda que sean patrones de las dos capellanías para las proveer de capellanes idóneos que sirvan en ella agora e para sienpre jamás los venerables y reverendos sennores deán y cabildo de la iglesia catedral de Santa Maria de la dicha çibdad de Córdova, que den a la dicha iglesia de Santana çient mill maravedíes para hornamentos, cáliçes de plata y libros, los quales tengan cargo de comprar los dichos sus albaçeas con acuerdo de los dichos deán y cabildo de la dicha iglesia mayor a quien él dexa por patrones de las dichas capellanías como dicho es, e si más después fueren menester para hazer lo que dicho es, mando y encargo a los dichos mis albaçeas lo provean e cunplan como a ellos paresçiere. Halláronse proveídas las dichas capellanías por los dichos deán y cabildo y que se seruian desde veinte días del mes de noviembre de mill e quinientos e diez annos. Llámanse los capellanes Gerónimo Gargía e Gongalo Ruiz. De los çient mill maravedíes que paresge por la dicha cláusula del testamento que fueron dotados para los dichos hornamentos, cáliçes e libros, no se halló cosa cumplida. Por el dicho testamento mandó el dicho Garçía Méndez para la fábrica de la dicha iglesia de Santana. Los hornamentos y bienes que la dicha iglesia paresçe que por el libro de la visitaçión pasada tenía e tiene son los siguientes:
Referencias
Principales editores del artículo
- Eluque (Discusión |contribuciones) [18]