José Belloti (eclesiástico)
Joseph Belloti/Bellotio o José Belloti. Eclesiástico piamontés que ejerció de Capellán Real de las Nuevas Poblaciones de Andalucía en el siglo XVIII. Fue uno de los eclesiásticos extranjeros que vinieron en la primera etapa de la fundación de las poblaciones carolinas, permaneciendo en ellas hasta el 23 de enero de 1782, fecha en que el Obispo de Córdoba don Baltasar de Yusta lo autoriza para que pueda retirarse a Italia, reconociéndole los servicios prestados. [1] Parece ser que atendió a varias poblaciones carolinas durante su estancias en estas tierras.
Contenido
Informe del Subdelegado General de La Carlota don Fernando de Quintanilla elaborado el 30 de Agosto de 1778
“Don José Belloti, de nación piamontés, inteligente en los idiomas castellano, francés e italiano, goza de un sueldo de cuatrocientos ducados, tiene título de capellán despachado por el Superintendente General de fecha 23 de octubre de 1772”. "Dice el cura Belloti haber cursado estudios de Gramática y Retórica en la regia Universidad de Niza, Filosofía en la Universidad de Astei y Teología en la regía Universidad de Aquí, todas del Piamonte, Estado del reino de Cerdeña." [2].
Currículo
- APROBACIÓN PARA CELEBRAR: Carolus Joseph Capra Dei et Apostolice Sedis gratia Episcopus Aquensis dilecto nobis in Chisto R. Don Joseph Belloti loci canelarum huyus Diesis naper ad sacerdotium promoto salutem quandoquien nostri ceremoniarum , magistri testimonio … Aquis die séptima aprilis mil setececientos sesenta y cuatro. Carolus Joseph.
- CARTA PARA SALIR DEL OBISPADO: Carlus Joseph Capra, Dei et Apostolice Sedis Gratia Episcopus Aquensis dilecto nobis in Chisto, R. D. Joseph Belloti Sacerdoti Locis canelarum huyus aquensis disesis salus. Requicicionis Benigne annuentes, atente quod Beneficium eclesiaticum personalem residentium nullum obtines ut ad astenten civitatem te confere ubique commorari possit his nostris dimisoria libus literis facultatem tibi concedimus, et licencia elargimur fidem faciente te sacerdotem nondelatum inqusitum aut profesarum bilque tibi (quod noverimus) obstatare qominus ad Asis celebratorem admiti valeas in quórum difem, Dat. Aquis, die decimas mil setecientos setenta. Carolus Joseph, Obispo de Aquenti.
- TÍTULO DE CAPELLÁN DE UN BATALLÓN: Dado por el Doctor don Domingo de Villanueva y la Arando, Arcediano titular de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Cádiz, Juez Sinodal de su Obispado, Teniente Vicario General de los Ejércitos de Mar y tierra por el Excmo. Sr. Cardenal de la Cerda. Patriarca de las Indias, refrendado por don Joseph Lozano, su secretario, Notario Mayor. Dado en Cádiz el seis de junio de mil setecientos setenta y dos, por el cual se le nombró por Capellán del Segundo Batallón del regimiento de Infantería de Flandes y necesariamente mediante a estar admitido por el Sr. Coronel, concediéndole las facultades necesarias para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa y administrar el de la Penitencia a todos los soldados naturales y forasteros del dicho regimiento . Todo con arreglo a las Bulas de los Sumos Pontífices y podrá ejercer todas las demás funciones ministeriales parroquiales que conducen al bien espiritual de los soldados.
- CAPELLÁN REAL DE LAS NUEVAS POBLACIONES: Dado por don Pablo de Olavide, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de S.M., Asistente de la ciudad de Sevilla, y Superintendente General de las Nuevas Poblaciones, refrendado por don Bernardo de Arquea, su secretario, por el cual se le dio la facultad para administrar el pasto espiritual a los colonos de la dicha población de la Luisiana, mediante aprobación de su capacidad y licencia para tal ministerio del ordinario a quien corresponda el territorio con la dicha. Dado el 26 de octubre de mil setecientos setenta y dos.
- DECRETO PARA PASAR A EXAMEN: Dado por el Excelentísimo Sr. Cardenal Arzobispo de Sevilla por el cual remitió a examen en suficiencia para confesar, predicar y celebrar a Don José Belloti, del muy reverendo padre fray Francisco Pomar del Orden de Santo Domingo, examinador Sinodal de Sevilla. Dado el 25 de octubre de 1772. Refrendado por el doctor Don Antonio Salinas, Secretario. Y a continuación se halla la aprobación para confesar, predicar y celebrar por seis años. Firmado por el susodicho, Fray Francisco Pomar.
- TÍTULO DE CONFESAR: Despachado por Don Francisco por la Gracia Misericordia, Cardenal Arzobispo de Sevilla, refrendado por el doctor don Antonio Salinas su secretario, el 26 de octubre de 1771, por el cual se le concede licencia a don José Belloti, para que por tiempo de seis años pueda administrar el sacramento de la Penitencia a las personas que con el dicho don José quisieren confesar con arreglo a las Bulas de los Santos Pontífices, estatutos sinodiales y cánones que por el dicho título se cita.
- NOMBRAMIENTO DE CURA DE LA LUISIANA: Dado por el Arzobispo de Sevilla, refrendado por don Antonio Salinas, su secretario, por el cual se nombró a dicho don José Belloti, por cura de la Iglesia y Parroquia de la Luisiana y dándole licencias necesarias para ejercer el oficio y ministerio de cura, cuyo título contiene los demás requisitos pertenecientes a dicho empleo.
- NOMBRAMIENTO DE CAPELLÁN Y CURA DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS: Dado por Ilustrísimo Obispo de Córdoba, refrendado por don Ramón Riera, su secretario. Dado en Córdoba a 21 de octubre de mil setecientos setenta y tres, por el cual se le nombró a don José Belloti para Capellán y Cura de la expresada población de San Sebastián de los Ballesteros.
- LICENCIA DE CONFESAR: Título y Licencia dado y firmado por el Iltmo. Sr. Obispo de Córdoba. Refrendado por don Felipe Escaneros, su secretario, dado en Córdoba a veinte días del mes de febrero de mil setecientos setenta y ocho por el cual se le concede Licencia a don José Belloti, para que pueda confesar durante el tiempo que fuere voluntad del Iltmo. Sr. Obispo don Baltasar de Yusta Navarro. [3]
- CAPELLÁN DE FUENTE PALMERA: A mediados de 1780 don Miguel Muzquiz nombró a don José Belloti como capellán de Fuente Palmera con cinco mil reales de asignación. [4]
Justificación de su presencia en las Nuevas Poblaciones de Andalucía
El artículo 18 del Fuero de Población para las Nuevas Poblaciones, disponía: ”La elección de párrocos por ahora ha de ser precisamente del idioma de los nuevos pobladores, dándole sus licencias el Ordinario Diocesano, mediante testimoniales que debe presentar, el nombramiento del Superintendente de las Poblaciones a nombre de S.M.; pero en cesando la necesidad de valerse de Sacerdotes extranjeros, la elección se ha de hacer en concurso con relación de todos los aprobados, para que la Cámara consulte, y nombre S.M. por su Real Patronato” [5]
Este precepto señala dos etapas claramente diferenciadas, subordinadas al aprendizaje del idioma español por los nuevos colonos.
1ª. Se ha de elegir sacerdotes extranjeros por parte del Superintendente hasta que los nuevos vecinos aprendan el español. Que va desde el año 1768 hasta que en 1801 una Real Orden dispone que se pase a la elección de párrocos por concurso.
2ª. Esta etapa arranca desde la promulgación de la norma enunciada que data del 3 de mayo de 1801 hasta marzo de 1835, fecha en que se derogó el Fuero y las Nuevas Poblaciones pasan a régimen ordinario en su sistema de administración.[6]
Referencias
- ↑ Vázquez Lesmes, R. San Sebastián de los Ballesteros, historia de un pueblo carolino. Córdoba 1997.
- ↑ ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Gobernación, legajo Nuevas Poblaciones.
- ↑ ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Gobernación, legajo Nuevas Poblaciones.
- ↑ Las Nuevas Poblaciones de España y América. Actas del V Congreso Histórico sobre Nuevas Poblaciones. Eclesiásticos en las Colonias Sevillanas de La Luisiana y Cañada Rosal, conflictos entre feligreses y clero (1769-1835). Página 167. José Antonio Fílter Rodríguez. Información extraída del Archivo Histórico Nacional. Gobernación. Legajo 295.
- ↑ ARCHIVO MUNICIPAL DE FUENTE PALMERA; Real Cédula y Fuero de Población, año 1767.
- ↑ BRAC. Número 88. Nieto Cumplido M. La Iglesia en las Nuevas Poblaciones de Andalucía.
Principales editores del artículo
- Liante (Discusión |contribuciones) [4]
- Eluque (Discusión |contribuciones) [1]