Reglamento de Participación Ciudadana
Contenido
- 1 Preámbulo
- 2 Capítulo Primero. Disposiciones Generales
- 3 Capítulo Segundo. Derechos de Participación de los Ciudadanos y Ciudadanas
- 3.1 Artículo 3.- Derecho a la participación.
- 3.2 Artículo 4.- Derecho a la información.
- 3.3 Artículo 5.- Derecho de petición.
- 3.4 Artículo 6.- Derecho de audiencia.
- 3.5 Artículo 7.- Derecho a la iniciativa ciudadana.
- 3.6 Artículo 8.- Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
- 3.7 Artículo 9.- Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.
- 3.8 Artículo 10.- Derecho a la consulta popular o referéndum.
- 3.9 Artículo 11.- Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.
- 3.10 Artículo 12.- Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
- 3.11 Artículo 13.- Derecho de reunión.
- 3.12 Artículo 14.- Promoción efectiva de los derechos de participación.
- 4 Capítulo Tercero. La Organización Municipal
- 4.1 Artículo 15.- De la Delegación de Participación Ciudadana.
- 4.2 Artículo 16.- La oficina de atención ciudadana.
- 4.3 Artículo 17.- Los medios de comunicación locales.
- 4.4 Artículo 18.- La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.
- 4.5 Artículo 19.- Guía de trámites.
- 4.6 Artículo 20.- Ampliación de plazos en los procedimientos administrativos.
- 4.7 Artículo 21.- Sistema de información y comunicación ciudadana.
- 5 Artículo 22.- El Registro municipal de entidades ciudadanas.
- 6 Capítulo Cuarto. Órganos de Participación
- 6.1 Artículo 26.- Mecanismos de participación.
- 6.2 Artículo 27.- Carácter de los órganos de participación.
- 6.3 Artículo 28.- Estructura básica de participación.
- 6.4 Artículo 29.- Los Consejos de Distrito.
- 6.5 Artículo 30.- Composición y funcionamiento.
- 6.6 Artículo 31.- Asamblea de Distrito.
- 6.7 Artículo 32.- Órganos del Consejo de Distrito
- 6.8 Artículo 33.- Los Consejos Sectoriales.
- 6.9 Artículo 34.- Composición y funcionamiento
- 6.10 Artículo 35.- El Consejo del Movimiento Ciudadano
- 6.11 Artículo 36.- Composición y funcionamiento.
- 6.12 Artículo 37.- Asamblea de Ciudad.
- 6.13 Artículo 38.- Órganos del Consejo de Movimiento Ciudadano.
- 6.14 Artículo 39.- Las Comisiones temporales específicas.
- 6.15 Artículo 40.- El Consejo Infantil.
- 7 Disposiciones Adicionales
- 8 Disposición Transitoria
- 9 Disposición Derogatoria
- 10 Disposición Final
- 11 Entrada en vigor
- 12 Enlaces
Preámbulo
El Reglamento de Participación Ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios de la Carta europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades.
Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución.
Este sistema de participación pretende extenderse a todos los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el Ayuntamiento, su Gobierno y el Pleno, como las realizadas por los organismos autónomos y/o empresas municipales.
Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance. Ese mandato ha quedado reforzado por el artículo 123.1.C modificado por la ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local por el cual corresponde al Pleno la regulación de los procedimientos de participación ciudadana.
En Córdoba, el primer Reglamento de participación ciudadana se aprobó en 1983, y planteaba la creación de órganos territoriales y otros sectoriales. Posteriormente, en 1986 se aprobó el Reglamento actualmente vigente, que crea los vigentes consejos de distrito como órganos vecinales con participación de un representante municipal. En 1988 el Pleno municipal aprobó una modificación del mismo por el cual se ampliaba la representación municipal a un miembro de cada grupo municipal. Esta medida nunca se llevó a cabo y de hecho supuso que no se convocara a ningún miembro del Ayuntamiento. En 1991, se comenzó a incluir en el consejo de distrito a otros movimientos sectoriales como un intento de abrir cauces de participación a los nuevos movimientos sociales emergentes.
El Reglamento de 1986 había eliminado los consejos locales de sector. No obstante, hacía posible la existencia de otros órganos de participación de ámbito sectorial. Consecuentemente, el Ayuntamiento fue creando distintos consejos hasta llegar en la actualidad a contar con una decena de ellos. Este Reglamento permitía la presencia de representantes de la ciudadanía en los órganos ejecutivos de las distintas empresas, fundaciones y organismos autónomos municipales, así como se recogían obligaciones de intervención participativa en los presupuestos municipales, el seguimiento del PGOU o los proyectos de la ciudad, así como la posibilidad de desarrollar referéndums de tipo local.
Independientemente de los órganos y dinámicas participativas reseñadas, el Ayuntamiento ha abierto diversos procesos participativos: convenios o subvenciones con organizaciones sectoriales o vecinales, cogestión de servicios municipales, desarrollo del programa de centros cívicos, coorganización de las programaciones socioculturales en los distritos, elaboración del Plan Estratégico, creación del Consejo Económico Social, ahora sustituido por el Consejo Social Municipal y desde el 2001 los presupuestos participativos.
En cualquier caso, cuando se cumplen veinte años de vigencia del Reglamento de Participación Ciudadana, frecuentemente considerado como uno de los más avanzados en cuanto a conseguir desarrollar la democracia participativa a nivel local, se debe proceder a su reforma para adaptarse a la nueva realidad existente en la ciudad, a la multiplicación, diversificación y especialización de entidades y colectivos.
Para ello, nos proponemos partir de la experiencia, manteniendo y potenciando lo que ha demostrado su validez y actualidad y completando y modificando lo necesario para que incremente su utilidad y eficacia. La reforma del Reglamento de participación ciudadana tiene tres objetivos esenciales:
- a) Incluir en el Reglamento la nueva realidad colectiva ciudadana, junto a los agentes ciudadanos tradicionales, dándole a cada uno la dimensión y espacio adecuados.
- b) Profundizar en la extensión de la participación ciudadana como fórmula más democrática de desarrollar la gestión local.
- c) Crear nuevos niveles y formas de estructurar la participación en busca de la mayor eficacia en su aplicación.
El inicio de una reforma del Reglamento de participación ciudadana debe partir de una actualización del alcance que estos dos conceptos, "participación" y "ciudadanía" tienen hoy en día. La evolución del marco legal constitucional, la práctica de 20 años del Reglamento, las nuevas experiencias surgidas en Europa (especialmente en España) o Latinoamérica, la actual realidad social y las aspiraciones de un más profundo desarrollo democrático en cantidad y calidad que aún hoy atesoramos, deben reflejarse en un ambicioso concepto de Participación Ciudadana entendida como:
"La extensión sistemática de la actuación y principios democráticos a la gestión pública y a la vida cotidiana, como desarrollo necesario y lógico de nuestro ordenamiento constitucional, basada en hacer protagonistas a los agentes sociales, de los que nos dotamos libremente, y a la ciudadanía, posibilitando la mejor definición y eficacia de los diferentes servicios, programas y actuaciones municipales".
La participación ciudadana es, pues, una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre administradores y administrados/as.
La ciudadanía no puede verse limitada a actuar a través de un proceso electoral cada cuatro años, sino que debe mantener un protagonismo continuo, y desde las administraciones e instituciones, si existe el interés de servicio a los ciudadanos y ciudadanas, debe potenciarse esa presencia activa permanente.
Para ello, se ha elaborado el presente Reglamento que se caracteriza por:
- a) Dar mayor relevancia a la estructuración territorial de la participación por su carácter globalizador, integrador y creador de identidad sobre la ciudad.
- b) Pretender la integración en las estructuras territoriales de participación de todos los sectores ciudadanos que influyen en un espacio concreto.
- c) Complementar los ámbitos de participación territorial con estructuras de carácter sectorial que sirvan para conectar parcialmente los distintos territorios.
- d) Articular la participación territorial en niveles que aseguren una ciudad vertebrada y conectada entre los espacios que la conforman.
- e) Aplicar mecanismos de participación ciudadana a todos los ámbitos de la realidad local, dándoles la forma más adecuada a su función.
- f) Dotar del mayor grado de autonomía a los espacios de participación, diferenciándolos de los que tienen una vertiente esencialmente de acción política de partido.
- g) Respetar los ámbitos propios de la sociedad civil evitando que los órganos de participación ciudadana solapen su actuación.
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 1.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y en la administración municipal
Artículo 2.
El Ayuntamiento de Córdoba en su actuación perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:
- a) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, así como sobre el funcionamiento de sus órganos y servicios.
- b) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.
- c) Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía regulados en el art. 18 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y actualizados tras la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.
- d) Fomentar la vida asociativa en la ciudad y sus distritos.
- e) Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia.
- f) Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos distritos del término municipal y dentro de cada uno de éstos.
Capítulo Segundo. Derechos de Participación de los Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 3.- Derecho a la participación.
Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento.
Artículo 4.- Derecho a la información.
1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de ese derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que se puedan hacer, con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.
3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a todas las asociaciones ciudadanas del municipio los acuerdos y disposiciones municipales sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.
Artículo 5.- Derecho de petición.
1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.
2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.
3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:
- a) Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios.
- b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.
- c) La petición tiene un trámite administrativo específico.
En el primer caso, se dará un plazo de 10 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 10 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.
4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en el menor plazo posible, con un máximo de tres meses, informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.
Artículo 6.- Derecho de audiencia.
1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tiene derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.
2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano.
Artículo 7.- Derecho a la iniciativa ciudadana.
1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona, y a las asociaciones ciudadanas, promover acciones o actividades municipales tales como:
- a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o Reglamentos en los ámbitos competenciales propios.
Para formular iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o Reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico Municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.
- b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal.
Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo de un 5% de asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, las cuáles habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la Asamblea o Junta Directiva (según marquen sus estatutos) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 30 por ciento de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.
- c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad del interés público municipal.
La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier grupo de ciudadanos y ciudadanas, y por cualquier asociación ciudadana, mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos, de la persona firmante, el domicilio, DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 30 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.
Artículo 8.- Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
1. Según el título quinto del Reglamento Orgánico de las Comisiones del Pleno, todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes. Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo arriba reseñado del citado Reglamento.
2. Por lo tanto el Ayuntamiento para la defensa de los derechos de la ciudadanía actuará a través de la comisión especial de reclamaciones y sugerencias, sin perjuicio de las peticiones o reclamaciones cursadas por los órganos de participación ciudadana que seguirán el cauce previsto, salvo que voluntariamente quieran optar por esta vía.
Artículo 9.- Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.
1. Todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno y de sus comisiones, cuando así lo soliciten, mediante una exposición ante dicho órgano de sus opiniones, y tras recibir autorización de la Presidencia del Pleno, para lo que deben cumplir los siguientes requisitos:
- a) Que el asunto esté incluido en el Orden del Día de la sesión en la que desee intervenir.
- b) Que lo solicite por escrito antes de las veinticuatro horas anteriores al comienzo de la celebración de la sesión plenaria.
- c) Que el colectivo solicitante esté inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones esté integrado en el Reglamento de Participación Ciudadana, o que haya constancia de su existencia o su funcionamiento.
2. La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola intervención, a través de un único representante por colectivo, que no podrá exceder del tiempo marcado para cada Grupo Político, y durante la misma no se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades.
3. Las intervenciones de estas asociaciones siempre se realizarán antes de las deliberaciones de los Grupos Políticos y de las votaciones.
4. La denegación de las peticiones de intervenir habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado.
5. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos al artículo 7 de este Reglamento, ésta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria.
Artículo 10.- Derecho a la consulta popular o referéndum.
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con los artículos 18 y 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y con la ley 2/2.001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales de Andalucía.
2. La consulta popular o referéndum se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal, de carácter local y que sean de especial relevancia, sin que su resultado sea vinculante. No podrá consistir nunca en materia propia de la hacienda local.
3. En ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.
4. Para acordar su realización será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del estado.
5. La iniciación del procedimiento puede ser a petición de un grupo de vecinos, suscrita por un número de firmas que será, según marca la legislación autonómica, 6.150 más el tres por ciento de los habitantes que excedan de 100.000. El trámite se atendrá a lo establecido en la ley 2/2001 de 3 de mayo.
6. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato municipal.
Artículo 11.- Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.
1. Todas las personas, y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general.
2. El Ayuntamiento planificará el fomento y la mejora del asociacionismo de la ciudad. Dicha planificación deberá contener al menos actuaciones sobre:
- a) Impartición o patrocinio de cursos de formación y asesoramiento
- b) Promoción de campañas de participación
- c) Facilitación del uso de medios de propiedad municipal.
- d) Acceso a ayudas económicas para la realización de actividades.
- e) Impulso a la participación en la gestión municipal.
Artículo 12.- Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.
Artículo 13.- Derecho de reunión.
1. Todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y los colectivos informales tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión.
2. Específicamente, el Ayuntamiento destinará, por distritos, equipamientos (Centros Cívicos, Casas Ciudadanas, etc.) debidamente habilitados para su uso. La gestión de estos equipamientos debe concretarse de tal forma que favorezca el más amplio acceso y uso de las asociaciones y de la ciudadanía.
3. Igualmente, el Ayuntamiento, dentro de las posibilidades de su patrimonio inmueble, colaborará en dotar de sede a aquellas asociaciones que por su relevancia social y ciudadana debieran disponer de ella y no cuenten con los medios oportunos.
Artículo 14.- Promoción efectiva de los derechos de participación.
1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.
2. De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona y/o asociación ciudadana, que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el censo electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.
3. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución y promoverá la participación de los inmigrantes. Los procesos participativos deberán favorecer la inclusión social.
Capítulo Tercero. La Organización Municipal
Artículo 15.- De la Delegación de Participación Ciudadana.
1. Existirá en el organigrama municipal una Delegación de Participación Ciudadana que se incluirá dentro de un área con la suficiente influencia en el resto de la Corporación como para ejercer su función y responder al concepto de transversalidad que le corresponde a dicha Delegación, y que velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime oportunas.
2. La Delegación de Participación Ciudadana se encargará de que los órganos de participación reciban con antelación suficiente la información sobre órdenes del día y acuerdos de los distintos órganos y entidades municipales, así como aquella otra que aquellos soliciten, en especial la que permita que se desarrolle fielmente este Reglamento.
3. La Delegación de Participación Ciudadana asegurará el apoyo material, económico, técnico, y de equipamiento que permita el funcionamiento de los órganos de participación. A tal efecto, destinará partidas suficientes en los presupuestos que deberán ser convenientemente identificadas.
4. El Ayuntamiento promoverá una planificación de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.
5. La Delegación de Participación Ciudadana trabajará para asegurar la existencia de una red de recursos inmobiliarios y equipamientos para el servicio de cada barrio, de carácter polivalente.
6. La Delegación de Participación Ciudadana impulsará y promoverá procesos participativos de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 24 y de acuerdo con el Consejo del Movimiento Ciudadano.
Artículo 16.- La oficina de atención ciudadana.
1. Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía y de las asociaciones ciudadanas, desde el punto de vista presencial de atención telefónica o telemática. En este sentido, debe dotarse de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía.
2. La Oficina tiene la función de registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos a los órganos competentes, comunicándolo a la persona o asociación interesada.
Artículo 17.- Los medios de comunicación locales.
1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y ciudadanas y de las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipal se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal los periodos de información pública y la agenda de actividades, teniendo presente la demanda vecinal al respecto.
2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.
3. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.
4. Asimismo los medios de comunicación de titularidad municipal promoverán, en el marco de su normativa de funcionamiento, la difusión de espacios que tengan por objeto proporcionar información de la ciudad, incluidos aquellos que como técnica de expresión recurran al debate ciudadano, con la consulta o participación de las/los responsables políticos y de los diferentes agentes sociales respecto a las cuestiones de competencia municipal y de interés local.
Artículo 18.- La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares.
3. En la medida en que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas, y a las asociaciones ciudadanas, residentes en la ciudad.
4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las Leyes y Reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las administraciones públicas y su acercamiento progresivo y continuo a la ciudadanía.
Artículo 19.- Guía de trámites.
1. El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, y se difundirá entre las asociaciones ciudadanas, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.
2. El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.
Artículo 20.- Ampliación de plazos en los procedimientos administrativos.
1. Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.
2. Cuando un órgano de participación solicite justificadamente una ampliación del plazo, el órgano competente en el mencionado procedimiento, en el caso de denegar la petición, deberá hacerlo también de manera motivada.
Artículo 21.- Sistema de información y comunicación ciudadana.
El Ayuntamiento, en colaboración con el movimiento ciudadano, promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.
Artículo 22.- El Registro municipal de entidades ciudadanas.
1. Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones ciudadanas que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad.
2. El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un sistema dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.
3. El Registro tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria.
4. La inscripción en el Registro será inmediata a partir del momento en que se presente en el registro municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación.
- a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
- b) Número de inscripción en el registro general de asociaciones o similar (en caso de tener un régimen específico).
- c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
- d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales.
- e) Código de Identificación Fiscal.
- f) Programa o memoria anual de sus actividades, en rasgos generales.
- g) Presupuesto anual de la entidad.
5. Las entidades inscritas en el Registro deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de marzo, una memoria, en rasgos generales, de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior. El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y posibilitará la activación del procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja en el Registro de oficio. Igualmente y en ese mismo trámite, deberán dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, considerados estos a 31 de diciembre del año último.
6. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación. Así mismo se dará de baja a las asociaciones que lo soliciten por escrito.
7. El Ayuntamiento y el Consejo del Movimiento Ciudadano deberán ser garante del funcionamiento democrático transparente y participativo de las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal. Para ello se creará una comisión de control formada por tres miembros elegidos del y por el Consejo del Movimiento Ciudadano, el Concejal Delegado o Concejala Delegada de Participación Ciudadana y un Técnico o Técnica de la Delegación de Participación Ciudadana. Su función será atender las quejas y denuncias por el incumplimiento probado de los estatutos de las Asociaciones. Se recabará información de las partes y se indagará sobre la veracidad de los hechos. El Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno y el Ayuntamiento determinará la resolución de la denuncia o queja que podrá llevar a una amonestación o incluso a la baja en el Registro de Asociaciones por el tiempo que se determine.
Artículo 23.- Memorias Participativas.
El Ayuntamiento de Córdoba promoverá las memorias participativas en aquellos proyectos municipales que tengan una clara incidencia directa sobre la tipología y naturaleza de un barrio, de un distrito o de la ciudad. Los proyectos con el "recorrido participativo" se fijarán de antemano con el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años, durante el primer año de cada legislatura municipal.
El proceso deberá quedar perfectamente reflejado en el expediente, y que el mismo asegure la aplicación del presente Reglamento.
Deberán unirse al mencionado expediente las actas de los distintos órganos que han intervenido, en función de su afectación (asociación, consejo de distrito o consejo del movimiento ciudadano). Los resultados de estos procesos serán recogidos en una memoria de evaluación por el Consejo del Movimiento Ciudadano que se presentará en el primer año de cada legislatura para que sirva de base para los nuevos proyectos.
El número de proyectos afectados por las memorias participativas no podrá provocar una ralentización excesiva en la agilidad y capacidad de respuesta que ha de exigirse a la Administración por lo tanto a su eficacia. Así como no deberá provocar un excesivo coste añadido a la participación de las Asociaciones y de la ciudadanía en el resto de procesos participativos abiertos.
Entre los proyectos a decidir, al menos estarán:
- Las grandes obras municipales
- Los proyectos estratégicos
- La instalación de nuevos equipamientos y servicios municipales
Artículo 24.- Metodologías participativas.
1. A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes:
- Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
- Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
- Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
- Fase de ejecución, mediante la cual se adoptan los acuerdos necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.
- Fase de revisión del proceso en sí mismo.
- Fase de evaluación, mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.
Artículo 25.- Sistema de defensa de la ciudadanía.
1. En el marco de las competencias del Gobierno Local, los derechos relativos a participación ciudadana, reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.
2. Los órganos de participación ciudadana, preferentemente, la Oficina de Atención Ciudadana, la comisión especial de quejas y reclamaciones y la posibilidad de reunirse con los responsables políticos respecto temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.
Capítulo Cuarto. Órganos de Participación
Artículo 26.- Mecanismos de participación.
Los órganos de participación ciudadana deben ser estables y permanentes, para lo que deben fijarse unos mecanismos básicos de desarrollo de su funcionamiento. Éstos son:
- a) Interlocución necesaria: Comunicación y debate previos sobre la definición de nuevos servicios, programas o actuaciones, con los ciudadanos/as afectados de un territorio y/o sector determinado, así como el seguimiento y evaluación participada de su desarrollo.
- b) Toma de posición, escrita y razonada sobre la instauración de servicios, programas o actuaciones, especialmente los que tienen perspectivas de permanencia o de gran repercusión social, de los órganos de participación ciudadana afectados de un territorio y/o sector determinado.
- c) Cogestión: Intervención de los ciudadanos/as en la ejecución de actuaciones, servicios o programas, por medio de las Juntas Municipales de Distrito, o en su defecto con cualquier responsable político del tema a tratar.
- d) Autogestión: Autonomía de los ciudadanos/as en la ejecución de actuaciones, servicios o programas, siendo la responsabilidad de las decisiones de los ciudadanos/as. Se lleva a cabo mediante la firma de convenios, contratos o subvenciones.
- e) Intervención en órganos municipales: Transmisión de la posición ciudadana en los órganos municipales (Pleno, Junta de gobierno, Comisiones de Pleno,...) que han de adoptar un dictamen o decisión sobre actuaciones, programas o servicios que afectan a un territorio y/o sector determinado, mediante la intervención de un/a portavoz que transmita la posición, antes de debatirse el asunto, lo cual se hará al principio o en un receso de la sesión. Deberá solicitarse con al menos 24 horas de antelación al Alcalde/sa o Presidente/a del órgano.
- f) Asamblea ciudadana: Consulta directa a la ciudadanía afectada por actuaciones, programas o servicios de un territorio y/o sector determinado, cuando los colectivos u órganos que los representan no existen o no ejercen su función, o bien, de acuerdo con la institución, en función de la relevancia del asunto o ante la dificultad de definir una única posición ciudadana, se crea necesario apelar a conocer la opinión del conjunto de la ciudadanía.
Artículo 27.- Carácter de los órganos de participación.
1. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo de informe, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que mantiene su vigor tras la reforma de dicha ley.
2. La ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local obliga a su creación en Córdoba por estar dentro de lo establecido en su título X, debiendo ser acordado por el Pleno por mayoría absoluta.
3. Las Juntas Municipales de Distrito se constituyen como órganos de gestión desconcentrada del Ayuntamiento y serán reguladas según la normativa propia elaborada por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/85 RBRL, modificada por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del gobierno local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Los Centros Cívicos Municipales son una de las expresiones de dicha desconcentración a nivel de equipamientos.
Artículo 28.- Estructura básica de participación.
1. Por su carácter histórico, integrador de intereses de la ciudadanía y representativo de un territorio básico (el barrio) y las asociaciones vecinales tendrán un carácter especial tanto en la conformación de los órganos de participación como a la hora de fomentar su labor, desarrollo y expansión entre el vecindario.
2. Las asociaciones ciudadanas son en sí la estructura básica de participación, sin perjuicio de lo que la ley y este Reglamento recoge para todos los ciudadanos/as individualmente considerados.
Artículo 29.- Los Consejos de Distrito.
1. El Consejo de Distrito es el órgano permanente de participación que extiende sus funciones a un territorio básico, el distrito, para tratar los asuntos de cualquier sector que afecte a dicho territorio y que analiza y coordina las actuaciones que afectan a su territorio. 2. Los distritos serán los acordados por el Ayuntamiento, a propuesta del Consejo del Movimiento Ciudadano, con los límites territoriales que se determine. 3. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecten a su distrito. A título orientativo se señalan específicamente las siguientes:
- a) Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el Alcalde/sa y el Presidente/a de la Junta Municipal el Pleno o cualquier consejo municipal de participación sobre los que afecten a su distrito. Para ello se le facilitará la información necesaria
- b) Conocer y debatir los planes de actuación, las ordenanzas y otras disposiciones que influyan en su distrito, así como efectuar el seguimiento de las mismas
- c) Proponer la aprobación de disposiciones de cualquier carácter para su distrito.
- d) Mantener las reuniones que estime necesarias con el Presidente/a de la Junta Municipal de Distrito y/o los/as responsables políticos de las distintas áreas municipales para la propuesta, seguimiento y control de actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento. Estas reuniones deben celebrarse no más tarde de 15 días después de solicitarlas y en tiempo y forma adecuada a las obligaciones laborales de sus componentes.
- e) Participar con voz en los órganos de la corporación, previa solicitud al presidente/a del órgano con 24 horas de antelación y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.
- f) Conocer y debatir los presupuestos municipales que afecten a su Distrito y los resultados de su ejecución.
- g) Proponer la realización de asambleas de distrito.
- h) Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.
- i) Proponer la realización de consultas populares o la convocatoria de consejos municipales de participación.
- j) Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para el distrito y promover el debate sobre los resultados.
4. El Consejo de Distrito debe potenciar la participación ciudadana en el distrito, cooperando con las fuerzas sociales existentes en el distrito y ser cauce reivindicativo y participativo ante el Ayuntamiento y el resto de las instituciones democráticas. Para ello, tendrán las siguientes funciones:
- a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.
- b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en su ámbito.
- c) Informar a la Junta Municipal de Distrito y/o a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento. la Junta Municipal de Distrito y/o El Ayuntamiento deberá estudiar dichos informes y propuestas para la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.
- d) Presentar a la Junta Municipal de Distrito y/o El Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades a través de un proceso participativo para su inclusión en el plan de actuación municipal para el Distrito.
- e) Proponer al Pleno la inclusión de los asuntos que considere convenientes, e intervenir en el mismo para su defensa o para cualquier otro asunto que sea de su interés.
- f) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio.
- g) Colaborar con La Junta Municipal de Distrito y/o el Ayuntamiento en la mejora de la calidad de vida del territorio y participar en la aplicación de políticas que favorezcan la inclusión social, el civismo, la convivencia pacífica y la seguridad
- h) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y colectiva, en organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio.
- i) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.
- j) Nombrar a los representantes ciudadanos en las Juntas Municipales de Distrito y en cualquier otro órgano que se cree en el distrito.
5. Estos órganos se constituirán, cuando proceda, a propuesta del Alcalde/sa, del Pleno, de un 75% de las asociaciones vecinales de la zona, o de un 10% de las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones y que tengan como ámbito de actuación el distrito.
Artículo 30.- Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Distrito estará formado por representantes de las asociaciones ciudadanas de la zona (se entenderá como tales las que tengan su actividad desarrollándose en el distrito), que lleven al menos un año para las asociaciones no vecinales y seis meses para las vecinales, inscritas en el Registro Municipal de asociaciones y que expresamente lo soliciten.
- a) Uno/a o dos representantes de cada asociación vecinal hasta completar el 50% de los componentes del Consejo de Distrito.
- b) Un/a representante de las asociaciones de padres y madres.
- c) Un/a representante de los clubes y asociaciones deportivas.
- d) Un/a representante de las asociaciones culturales.
- e) Un/a representante de las peñas
- f) Un/a representante de las asociaciones de índole social o de autoayuda
- g) Un/a representante de las asociaciones de solidaridad.
- h) Un/a representante de asociaciones juveniles.
- i) Un/a representante de asociaciones de mujeres.
- j) Un/a representante de asociaciones de tercera edad.
- k) Un/a representante de las asociaciones de comerciantes.
- l) Un/a representante de asociaciones ecologistas o de medioambiente.
- m) Un/a representante de las Asociaciones de inmigrantes.
- n) Un/a representante de la Asamblea ciudadana de Distrito.
No podrán formar parte de este órgano aquellas personas que ostenten cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación, así como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las distintas administraciones y personal de confianza.
Los miembros de las asociaciones vecinales los nombrará cada asociación según marquen sus estatutos. Los miembros del resto de asociaciones ciudadanas se elegirán en una asamblea convocada a tal efecto y a la que se invitará a todas las entidades ciudadanas de cada ámbito que hayan solicitado formar parte del Consejo de Distrito, a la que podrán presentarse representantes de cualquier asociación siempre y cuando estén avalados por su asociación según determinen sus estatutos.
Junto a un titular se elegirá un suplente que será invitado igualmente a las reuniones con voz pero sin voto.
El Consejo de Distrito tendrá información ágil, continua y completa del Registro Municipal de Asociaciones y se dará a conocer a las nuevas asociaciones ciudadanas que puedan inscribirse en él para que conozcan el órgano y para que puedan conocer a sus representantes en el mismo.
El Consejo de Distrito podrá decidir que se incorpore al mismo un nuevo representante de una asociación vecinal de nueva inscripción o cubrir las vacantes que pudieran existir de otro tipo de asociaciones ciudadanas sin tener que convocarse elecciones a todo el Consejo.
El/la representante de la asamblea será elegido en una asamblea del Distrito convocada al efecto por mayoría simple.
2. Los Consejos de Distrito se reunirán al menos una vez al mes y tantas veces como sea convocado por su presidente/a, por iniciativa propia, a instancia de un 1/3 de sus miembros o del Ayuntamiento. En estos dos últimos casos, debe convocarlo tres días desde la recepción de la solicitud y fijar la reunión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de convocatoria.
3. El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante Reglamento elaborado por el mismo órgano.
4. De las reuniones se levantará acta de acuerdos, con constancia de los/as asistentes y del sentido de voto de cada uno/a, que se remitirá a los colectivos del distrito, al Consejo del Movimiento Ciudadano, al Ayuntamiento, a la Junta Municipal de Distrito y a los Consejos sectoriales.
5. Los Consejos de Distrito deberán ser renovados cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior al inicio de un nuevo mandato corporativo.
6. Cada año, el Consejo de Distrito debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el año anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Ese informe será presentado al Consejo del Movimiento Ciudadano, al Ayuntamiento y a la Junta Municipal de Distrito.
7. El Consejo de Distrito para su funcionamiento contará con:
- Información continua y exhaustiva de los programas, servicios y actuaciones que afecten a su distrito, tanto en la definición como en su seguimiento.
- Sede, recursos y presupuestos para el desarrollo de sus funciones.
- Interlocución preferente sobre los asuntos que afecten al distrito.
- Realización de informes sobre los asuntos del distrito que así lo requieran que se lleven a cabo por cualquier órgano municipal y especialmente lo desarrollado por la Junta Municipal de Distrito.
- Representación a través del nombramiento de los representantes en la Junta Municipal de Distrito y en otros órganos de carácter distrital.
- Intervención en los órganos municipales, incluidos los autónomos, sobre asuntos del distrito.
- Asamblea ciudadana sobre los asuntos del distrito que así lo requieran.
8. El Consejo del Movimiento Ciudadano podrá iniciar la renovación de un Consejo de Distrito antes de cumplirse los cuatro años cuando se den las siguientes circunstancias:
- Petición del Consejo de Distrito por decisión de 2/3 partes de sus componentes.
- Si no se reúne en el plazo de tres meses continuados o si la asistencia al mismo es inferior al 50% de sus componentes durante 6 meses continuados.
- Si lo solicitan las 2/3 partes de las asociaciones ciudadanas del distrito o de las vecinales.
9. Los miembros del Consejo son revocables en cualquier momento por las entidades que los eligieron o designaron utilizando el mismo mecanismo que para su elección.
Artículo 31.- Asamblea de Distrito.
1. El Consejo de Distrito está obligado a convocar, al menos una vez al año, en el primer trimestre, una asamblea de colectivos del distrito y de ciudadanos/as, con objeto de explicar su gestión y sus proyectos, así como para poder recoger sugerencias, opiniones, etc.
2. De la asamblea se recogerá los datos de los asistentes, que recibirán información periódica del Consejo de Distrito de las gestiones que vaya realizando sobre los temas debatidos en asamblea. A los Colectivos les será remitida acta de dicha asamblea, la cual deberá ser colgada, para información general en los tablones de anuncios de los Centros Cívicos.
3. Para dar unidad a los procesos participativos, y evitar procesos paralelos, éstos tendrán que verter en algún momento en la asamblea de distrito.
Artículo 32.- Órganos del Consejo de Distrito
1. Cada Consejo de Distrito elegirá de entre sus miembros por mayoría un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a a voluntad del propio consejo, quedando el resto de miembros como vocales. Se puede nombrar una Comisión Permanente con las competencias que se crea conveniente si así se específica por el Reglamento de funcionamiento. En cualquier caso, el máximo órgano decisorio será el Consejo de Distrito en pleno.
2. El Presidente/a será el representante del Consejo de Distrito frente al Ayuntamiento, a la Junta Municipal de Distrito y en el Consejo del Movimiento Ciudadano. Preside y modera las reuniones y representa al Consejo ante el resto de la sociedad.
3. El Vicepresidente/a colabora y/o sustituye al presidente/a en sus funciones.
4. El Secretario/a realiza las convocatorias de reunión, levanta acta de las mismas y se encarga de las entradas y salidas. Se encarga al mismo tiempo de las justificaciones económicas del Consejo.
5. Se fijará un proceso que asegure la presentación pública de candidatos/as y programas de trabajo, la divulgación de ambos y la necesaria reflexión y decisión de los colectivos integrantes de los Consejos de Distrito.
Artículo 33.- Los Consejos Sectoriales.
1. Son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la escuela, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares.
2. Se podrán constituir a propuesta del Alcalde/sa, de un 10% de las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones cuya actividad principal esté clasificada dentro del sector concreto o por obligación legal. Su número es variable, si bien deben fijarse siguiendo criterios de economía de procedimiento y de afinidad. El Consejo del Movimiento Ciudadano deberá informar previamente su creación.
3. Sus funciones serán similares a las de un Consejo de Distrito aunque limitadas a su sector y se fijarán en el acuerdo de creación. Los asuntos que puedan afectar a más de un consejo se resolverán mediante la consulta o convocatoria conjunta de los consejos afectados.
Artículo 34.- Composición y funcionamiento
1. De un Consejo Sectorial pueden formar parte:
- Representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de asociaciones, con al menos seis meses de antigüedad, que tengan su actividad principal en ese sector y que manifiesten, de la forma que sus estatutos determinen, su voluntad de formar parte.
- Representantes de los grupos políticos municipales.
- Personas de especial relevancia y representación en el ámbito sectorial.
- Representantes de otras instituciones públicas.
2. Su composición específica y forma de funcionamiento se concretará en el acuerdo de creación y/o Reglamento de actuación, si bien deberá consultarse con las entidades afectadas del sector y contar con el visto bueno favorable de al menos 2/3 de las afectadas que hayan solicitado participar.
3. Por defecto su régimen de composición y funcionamiento será:
- Los representantes de las asociaciones deberán ser al menos 2/3 de su composición.
- Se reunirá al menos una vez al trimestre y tantas veces como sea convocado por el Alcalde/sa, por el Pleno o por 1/3 de sus miembros.
- Se renovará cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior a la convocatoria de elecciones municipales.
- Subsidiariamente, se utilizará el esquema de funcionamiento de los Consejos de Distrito y Consejo del Movimiento Ciudadano.
- Cada año debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. El informe será presentado al Consejo del Movimiento Ciudadano y al Ayuntamiento.
Artículo 35.- El Consejo del Movimiento Ciudadano
1. El Consejo del Movimiento Ciudadano es el órgano permanente de participación que extiende sus funciones a toda la ciudad, para tratar los asuntos de cualquier sector y que analiza y coordina las actuaciones que afectan a su territorio.
2. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en cualquier materia que afecten a la ciudad. A título orientativo se señalan específicamente las siguientes:
- a) Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el Alcalde/sa, el Pleno o cualquier consejo municipal de participación sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de 30 días naturales.
- b) La cesión y uso del patrimonio municipal.
- c) Conocer y debatir los planes de actuación, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general, así como efectuar el seguimiento de las mismas
- d) Proponer la aprobación de disposiciones de cualquier carácter para toda la ciudad.
- e) Mantener las reuniones que estime necesarias con los responsables políticos de las distintas áreas municipales para la propuesta, seguimiento y control de actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento y que afecten a toda la ciudad. Estas reuniones deben celebrarse no más tarde de 15 días después de solicitarlas y en tiempo y forma adecuada a las obligaciones laborales de sus componentes.
- f) Participar con voz en los órganos de la corporación, previa solicitud previa al presidente/a del órgano con 24 horas de antelación y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.
- g) Conocer, debatir e Informar los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución
- h) Proponer la realización de asambleas de ciudad.
- i) Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.
- j) Proponer la realización de consultas populares o la convocatoria de consejos municipales de participación.
- k) Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.
- l) El Consejo del Movimiento Ciudadano, de acuerdo con el Ayuntamiento, fijará el procedimiento para la elección de los Consejos de Distrito y de sus órganos de dirección, de tal manera que se garantice lo expresado en el artículo 32, punto 5.
- m) Promover y dirigir las elecciones de todos los Consejos de Distrito, de acuerdo con el Ayuntamiento.
3. El Consejo del Movimiento Ciudadano debe potenciar la participación ciudadana, cooperar con las fuerzas sociales existentes en la ciudad y ser cauce reivindicativo y participativo ante el Ayuntamiento y el resto de las instituciones democráticas. Para ello, tendrán las siguientes funciones:
- a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.
- b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales.
- c) Informar a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales planteando propuestas para su mejor funcionamiento. El Ayuntamiento deberá estudiar dichos informes y propuestas para la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.
- d) Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades de la ciudad, con indicación y selección de prioridades a través de un proceso participativo para su inclusión en el plan de actuación municipal. El Ayuntamiento deberá estudiar dichas prioridades para la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.
- e) Proponer al Pleno del Ayuntamiento la inclusión de los asuntos que considere convenientes, e intervenir en el mismo para su defensa o para cualquier otro asunto que sea de su interés.
- f) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales.
- g) Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la calidad de vida de la ciudad y participar en la aplicación de políticas que favorezcan la inclusión social, el civismo, la convivencia pacífica y la seguridad
- h) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y colectiva, entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en la ciudad.
- i) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.
- j) Nombrar a los representantes ciudadanos en las Empresas y Organismos Autónomos Municipales y en cualquier otro órgano que se cree en la ciudad, debiendo los mismos de informar periódicamente de la marcha de las Empresas Municipales y Organismos Autónomos. Cuando se renueve el Consejo del Movimiento Ciudadano cada cuatro años o sea solicitado por 2/3 de sus miembros.
El Consejo del Movimiento Ciudadano se constituirá, cuando proceda, a propuesta del Alcalde/sa, del Pleno, de un 75% de las asociaciones vecinales de la ciudad, o de un 10% de las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones.
Artículo 36.- Composición y funcionamiento.
1. El Consejo del Movimiento Ciudadano estará formado por representantes de las asociaciones ciudadanas de la ciudad (se entenderá como tales las que tengan su actividad principal desarrollándose en la ciudad o tengan su sede en él), que lleven al menos seis meses inscritas en el Registro Municipal de asociaciones y que expresamente lo soliciten, de la forma siguiente:
- a) Un/a representante por cada Consejo de Distrito.
- b) Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Vecinales.
- c) Un/a representante de la Federación de Madres y Padres de Centros de Enseñanza Pública.
- d) Un/a representante de los Clubes y Asociaciones deportivas.
- e) Un/a representante de la Federación de Peñas.
- f) Un/a representante de las asociaciones culturales
- g) Un/a representante de la Asamblea Ciudadana de Ciudad
- h) Un/a representante del Consejo Municipal de Servicios Sociales
- i) Un/a representante del Consejo Local de Inmigración
- j) Un/a representante del Consejo Local de Consumo
- k) Un/a representante del Consejo Local de la Juventud
- l) Un/a representante del Consejo Municipal de la Mujer
- m) Un/a representante del Consejo Municipal de Mayores
- n) Un/a representante del Consejo Municipal de Medio Ambiente
- o) Un/a representante del Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional
- p) Un/a representante del Consejo Local de Comercio
Los/as representantes de los Consejos de Distrito y de las federaciones los nombrará por mayoría simple en el seno de cada Consejo de Distrito y según marquen sus estatutos las federaciones.
Los/as representantes de las asociaciones ciudadanas se elegirán en una asamblea convocada a tal efecto y a la que se invitará a todas las entidades ciudadanas que hayan solicitado formar parte del Consejo del Movimiento Ciudadano, a la que podrán presentarse representantes de cualquier asociación siempre y cuando estén avalados por su asociación según determinen sus estatutos.
Los/as representantes de los Consejos Sectoriales serán elegidos en el seno de cada uno de los que así lo soliciten. La elección se hará exclusivamente sobre las entidades pertenecientes al consejo cuyo objeto se proyecte, claramente y de forma específica hacia el sector determinado. Es decir que las entidades anteriormente referidas son las que podrán votar y ser votadas.
El Consejo del Movimiento Ciudadano podrá decidir que se incorpore al mismo un nuevo/a representante de un Consejo sectorial de nueva creación o cubrir las vacantes que pudieran existir de otros ámbitos sin tener que convocarse elecciones a todo el Consejo, así como, si existe el caso de que haya más de una Federación de cualquier ámbito tendrá acceso al Consejo del Movimiento Ciudadano la de mayor representatividad.
No podrán formar parte de este órgano aquellas personas que ostenten cargos públicos, tanto de elección directa, como de designación, así como los de delegación de aquellos, los altos cargos de las distintas administraciones y personal de confianza.
Junto a un titular se elegirá un suplente que podrá ser invitado a las reuniones con voz pero sin voto.
El Consejo del Movimiento Ciudadano tendrá información ágil, continua y completa del registro Municipal de Asociaciones y se dará a conocer a las nuevas asociaciones ciudadanas que puedan inscribirse en él para que conozcan el órgano y para que puedan conocer a sus representantes en el mismo.
2. El Consejo del Movimiento Ciudadano se reunirá al menos una vez cada dos meses y tantas veces como sea convocado por su presidente/a, por iniciativa propia, a instancia de un 1/3 de sus miembros o del Ayuntamiento. En estos dos últimos casos, debe convocarlo en tres días desde la recepción de la solicitud y fijar la reunión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de convocatoria.
3. El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante Reglamento elaborado por el mismo órgano.
4. De las reuniones se levantará acta de acuerdos, con constancia de los asistentes y del sentido de voto de cada uno, que se remitirá a los colectivos de la ciudad, a los Consejos de Distrito, al Ayuntamiento y a los consejos sectoriales.
5. El Consejo del Movimiento Ciudadano deberá ser renovado cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior al inicio de un nuevo mandato corporativo.
6. Cada año, el Consejo del Movimiento Ciudadano debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el año anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Ese informe será presentado al Ayuntamiento.
7. El Consejo del Movimiento Ciudadano, para su funcionamiento contará con:
- a) Información continua y exhaustiva de los programas, servicios y actuaciones de carácter general, tanto en la definición como en su seguimiento.
- b) Sede, recursos y presupuestos para el desarrollo de sus funciones.
- c) Interlocución preferente sobre los asuntos que afecten o sean de interés de toda la ciudad.
- d) Conocer, debatir e informar sobre los asuntos de la ciudad que así lo requieran que se lleven a cabo por cualquier órgano, empresa u organismo autónomo municipal.
- e) Representación a través del nombramiento de los representantes en las empresas y organismos autónomos municipales y en otros órganos de carácter de ciudad.
- f) Asamblea ciudadana sobre los asuntos de interés general que así lo requieran.
8. El Ayuntamiento podrá iniciar la renovación del Consejo del Movimiento Ciudadano antes de cumplirse los cuatro años cuando se den las siguientes circunstancias:
- a) Petición del Consejo del Movimiento Ciudadano por decisión de 2/3 partes de sus componentes.
- b) Si no se reúne en el plazo de seis meses continuados o si la asistencia al mismo es inferior al 50% de sus componentes durante 12 meses continuados.
- c) Si lo solicitan las 2/3 partes de las asociaciones ciudadanas de ciudad o de los Consejos de Distrito.
9. Los miembros del Consejo son revocables en cualquier momento por las entidades que los eligieron o designaron utilizando el mismo mecanismo que para su elección.
Artículo 37.- Asamblea de Ciudad.
1. El Consejo de Movimiento Ciudadano está obligado a convocar, al menos una vez al año, en el primer trimestre, una asamblea de colectivos de ciudad, con objeto de explicar su gestión y sus proyectos, así como para poder recoger sugerencias, opiniones, etc.
2. De la asamblea se recogerá los datos de los asistentes, que recibirán información periódica del consejo del Movimiento Ciudadano de las gestiones que vaya realizando sobre los temas debatidos en asamblea, así como las actas de sus reuniones.
3. Para dar unidad a los procesos participativos de ciudad, y evitar procesos paralelos, éstos tendrán que verter en algún momento en la asamblea de Ciudad.
Artículo 38.- Órganos del Consejo de Movimiento Ciudadano.
1. El Consejo del Movimiento Ciudadano elegirá de entre sus miembros por mayoría un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a a voluntad del propio consejo, quedando el resto de miembros como vocales. Se puede nombrar una Comisión Permanente con las competencias que se crea conveniente si así se específica por el Reglamento de funcionamiento. En cualquier caso, el máximo órgano decisorio será el Consejo del Movimiento Ciudadano en pleno.
2. El Presidente/a será el representante del Consejo del Movimiento Ciudadano frente al Ayuntamiento. Preside y modera las reuniones y representa al consejo ante el resto de la sociedad.
3. El Vicepresidente/a colabora y/o sustituye al Presidente/a en sus funciones.
4. El Secretario/a realiza las convocatorias de reunión, levanta acta de las mismas y se encarga de las entradas y salidas. Se encarga de las obligaciones económicas del consejo.
5. Se fijará un proceso que asegure la presentación pública de candidatos/as y programas de trabajo y la divulgación de ambas cosas, así como la necesaria reflexión y decisión de los colectivos que integran el Consejo del Movimiento Ciudadano.
Artículo 39.- Las Comisiones temporales específicas.
1. El Consejo del Movimiento Ciudadano, un Consejo de Distrito, un Consejo sectorial, así como el Alcalde/sa o el Pleno podrán promover la constitución de comisiones temporales específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración específica o por afectar a varios sectores en varios territorios.
2. Su existencia ha de entenderse sin menoscabo de las competencias del resto de órganos de participación ciudadana.
'3. Su composición y funcionamiento será concretado en el acuerdo de constitución, pero debe ser informado por el Consejo del Movimiento Ciudadano, Consejo de Distrito o Consejo Sectorial afectados.
4. De su convocatoria se dará siempre conocimiento previo a todos los órganos de participación y se debe levantar acta de acuerdos que igualmente se remitirá a los distintos órganos de participación.
5. Su plazo temporal máximo es de un año, si bien se puede prorrogar por un nuevo plazo de un año improrrogable por decisión de las 2/3 de sus componentes. Finalizada su vigencia se presentará memoria de sus resultados a todos los órganos de participación y al Ayuntamiento.
6. La constitución espontánea de plataformas o coordinadoras ciudadanas serán atendidas y orientadas por el Ayuntamiento según los siguientes criterios y sin vulnerar el presente Reglamento:
- Si son de ciudadanos/as afectados/as, se derivarán hacia los mecanismos de participación existentes y tendrán el mismo tratamiento que el resto de asuntos que afectan a un determinado número de ciudadanos.
- Si responden a nuevas realidades ciudadanas o a nuevos núcleos de interés, se procurará su inclusión en este Reglamento de la forma más adecuada, según su naturaleza.
Artículo 40.- El Consejo Infantil.
1. Es un consejo sectorial con características singulares dada la composición de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que afecten a la ciudad.
2. El Reglamento del Consejo Infantil, que deberá ser aprobado por el Pleno Municipal, previo informe del Consejo del Movimiento Ciudadano, concretará su organización, composición y funcionamiento. Para su redacción se contará preferentemente con las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones que trabajan principalmente con este sector de población.
Disposiciones Adicionales
Primera
La Participación en las Empresa Municipales y Organismos Autónomos se llevará acabo en aquellas y aquellos que lo prevean sus estatutos. No obstante el Ayuntamiento favorecerá, dentro de los límites estatutarios, los cauces adecuados que permitan favorecer la participación y el ejercicio del derecho de información, consulta y reclamación.
Segunda
El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación. Así como agrupar varias de las iniciativas que se desprenden de este documento.
Tercera
El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de Participación para mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad. Así mismo el plan contemplará medidas para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo. También se deberá incorporar en dicho plan estrategias de planificación para crear y mejorar los cauces de Comunicación e Información y para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana y para avanzar en el desarrollo y consolidación de redes.
Cuarta
La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo del Movimiento Ciudadano, por el/la Alcalde/sa y aprobado por el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta al ser una modificación de un reglamento orgánico.
Disposición Transitoria
Las estructuras u órganos de participación actuales (Consejo de Distrito, Consejo del Movimiento Ciudadano, etc) tendrán un período de vigencia -que no será superior a diez meses contados desde la entrada en vigor de este Reglamento- hasta que se produzca su adaptación al mismo.
Disposición Derogatoria
Con la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogados todos los Reglamentos vigentes hasta el momento.
Disposición Final
El Alcalde/sa o el Concejal/a en quien delegue y el Consejo del Movimiento Ciudadano resolverán sobre las cuestiones no previstas en este Reglamento y sobre las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir.
Entrada en vigor
Este reglamento entró en vigor el 3 de mayo de 2007
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