Salina de Duernas
Salinas de Duernas
Las Salinas de Duernas están situadas junto a la carretera N-432, que conecta Córdoba con Granada, entre los municipios de Santa Cruz y Espejo, en plena campiña cordobesa.
Destacan por la alta salinidad de sus aguas, que contienen cuatro veces más sal que el agua del mar. Estas salmueras naturales del suelo de Duernas han sido aprovechadas durante siglos para la extracción de sal. Inicialmente, se utilizaban norias impulsadas por animales y, con el tiempo, se introdujeron mecanismos más avanzados para llevar el agua salada a la superficie y canalizarla hasta las piletas de cristalización, donde el agua se evaporaba, dejando la sal pura.
Con una producción anual constante de hasta 3.000 toneladas, las Salinas de Duernas han mantenido su actividad a lo largo del tiempo. Ocupan unas 11,5 hectáreas que aún se conservan y que reflejan vestigios de la época romana.
El proceso de extracción consistía en verter el agua en una alberca, desde donde se distribuía a través de canaletas hacia las piletas. En un período de cinco a seis días, el agua se evaporaba, precipitando la sal, que luego se amontonaba en calles empedradas para secarse durante unos días más antes de ser almacenada en una nave construida para tal fin.
Historia
En 1870 se publicaba un anuncio de subasta por parte del Estado al cual pertenecía.
1.a La Hacienda pública vende los 37.472 quintales 62 libras de sal común que, según resulta de la respectiva cuenta, existen en los almacenes de la salina de Duernas, provincia de Córdoba.
2.a La sal se vende tal como en la actualidad se encuentra. Los que pretendan comprarla podrán pasar á reconocerla á la salina antes del dia de la subasta; en el concepto de que presentadas y admitidas que sean sus proposiciones de com pra no tendrán valor alguno las reclamaciones que hicieren sobre el estado y cualidades del género.
3.a E l tipo de precio mínim o á que la Hacienda vende cada quintal castellano de sal de esta Fábrica es el de una peseta 50 céntimos, señalado por orden de S. A. el Regente del Reino.
4.a La venta de sal se hará a virtud de doble licitación pública y solemne, insertándose los anuncios oportunos en la Gaceta de Madrid, Boletín oficial de la provincia de Córdoba y en carteles fijados en los pueblos contiguos a la salina.[1]
Referencias
- ↑ Pliego de condiciones, en el BOE del 7 de septiembre de 1870.
Principales editores del artículo
- Aromeo (Discusión |contribuciones) [2]
- Eluque (Discusión |contribuciones) [2]