Normas del obispo Trevilla sobre la Semana Santa de Córdoba
En el siglo XIX y principios del XX por circunstancias políticas y por el Reglamento del obispo Pedro Antonio de Trevilla, la Semana Santa de cordobesa experimentó un descenso extraordinario de popularidad, de tal forma, que estuvo apunto de desaparecer.
El año de 1820 se toma como punto de partida, por la secretaría de Gobierno del Real y Supremo Consejo de Castilla dictó una Carta Orden de fecha 18 de febrero de 1820 a los miembros de justicia de las ciudades y pueblos del Reino para que auxiliasen a los obispos en el arreglo de las procesiones de Semana Santa. Tuvo por función esta normativa el evitar los escándalos motivados en años anteriores producidos por la tensión política que había sufrido el país en los reinados de Carlos IV y Fernando VII.
El entonces obispo de Córdoba Trevilla, dictó en virtud de la aludida Carta Orden un Reglamento fechado el mes de mayo siguiente para su observación en toda la diócesis.
En virtud de dicho escrito quedaron reducidas las procesiones de Semana Santa de Córdoba capital a una sola, que había de celebrase en la tarde del Viernes Santo. Dicha procesión había de salir de la parroquia del Salvador y Santo Domingo de Silos, cuyo párroco y clero tendría obligación de asistir a dicho acto.
Se fijó como itinerario para dicho cortejo las actuales calles de Conde de Cárdenas, María Cristina, Alfonso XIII, Capitulares, Diario de Córdoba, San Fernando, Cardenal González, Triunfo, Torrijos, Patio de los Naranjos, entrando en la Catedral para hacer estación de penitencia, cosa que era preceptiva en la liturgia de este acto de culto. La comitiva salía por las puertas acostumbradas, para seguir por las calles Céspedes, Conde y Luque, Blanco Belmonte, Santa Ana, Santa Victoria a la iglesia del Salvador y Santo Domingo de Silos.
Prefijó el reglamento aludido los pasos que había de figurar en el cortejo que eran los de la Oración del Huerto, Jesús Amarrado a la Columna, Jesús Nazareno, Jesús Caído, Jesús Crucificado, Santo Sepulcro, y las Vírgenes de las Angustias y la Soledad. Se especificaba así mismo la no preferencia entre las Hermandades que habían de mantener por orden de los Misterios de la Pasión y que cada una fuese alumbrando al paso de su titular.
También estableció que los devotos y cofrades que acompañaran a cada imagen habían de ir con su traje común y corriente “aunque con la mayor decencia y decoro posible”, que el Cristo yacente había de ser portado por sacerdote o por ordenados “In sacris” y las demás imágenes serían llevadas a hombros por los hermanos cofrades.
Asimismo, ordenaba que los vecinos que sin pertenecer a Hermandades y quisieran acudir alumbrando fueran en traje corriente y delante de la primera imagen, que asistiera todo el clero de la localidad presidido por el vicario y que se cantase por todo el camino el “Miserere” con sencillez y gravedad alternando por coros, sin más instrumentos que los “bajos”.
Prohibía en Reglamento el uso de palio, y se ordenó que las imágenes llevasen vestidos correspondientes a la gravedad que representaban cada una, que no llevasen alhajar alguna ni piedras preciosas, oro, plata, etc., así como que concluída la procesión cada Hermandad devolvería la imagen que acompañaba a la iglesia a la que pertenecía, procurando hacerlo con la mayor decencia, decoro y respeto.
El articulado de la aludida norma dictaba la supresión de imágenes como el Descendimiento, el de los Apóstoles, Personajes Bíblicos, Ángeles, Civilas y Virtudes. En este artículo hacía referencia a los pueblos donde se acostumbraba hacer las representaciones pasionales con figuras humanas. También se establecía que no se permitía en adelante el uso de túnicas, caperuzas, morrones, soldadesca romana ni decisión alguna que llamarse la atención.
Para dar más solemnidad a los desfiles se establece desde entonces la asistencia a las procesiones de la Real Justicia de cada pueblo, para así conservar el debido orden y tranquilidad pública.
Este Reglamento fue elevado para aprobación del Supremo Consejo de Castilla. El Ayuntamiento de Córdoba desde el año 1821 quedó encargado de la organización, gasto, etc. de esta única procesión Oficial del Viernes Santo sin más tramite previos que pasar el bando de la Alcaldía que abarcaba todos los extremos de la organización al “placet” del obispo de la diócesis.
Consecuencias de las Normas del obispo Trevilla
El Reglamento del obispo Trevilla se llevó de una forma estricta en Córdoba capital, no tanto el los pueblos de la diócesis, pues la no presencia del prelado hacia más factible que los curas de las localidades no se opusieran de una forma drástica y frontal a las costumbres bien arraigadas de sus habitantes.
Las vicisitudes que sufrió Córdoba en el siglo XIX determinaron que antes de 1859 y después entre 1868 y 1874, o no se celebrara las procesiones o no las organizara el Ayuntamiento. En años posteriores hubo muchos cambios en el desarrollo de los cortejos procesionales, pero los cordobeses quedaron desinteresados de su Semana Santa, porque ésta había quedado reducida a su mínima expresión. Una especial apatía se instaló entre las pocas cofradías existentes, esto unido a las secuelas y a la inercia perdida por el famoso Reglamento del obispo Trevilla mantuvo la Semana Mayor cordobesa de una forma mortecina hasta la Guerra Civil 1936.
A partir de 1940 se revitaliza la misma, estimulada por el propio Ayuntamiento cordobés y por hombres entusiastas de los valores artísticos y religiosos de la ciudad. La Semana Santa experimentó un cambio radical y logró poco a poco interesar a los vecinos , multiplicándose las Cofradías con salida de nuevos pasos que procesionaban desde el Domingo de Ramos hasta el de Resurrección. También tuvo sus altibajos que fueron motivados por el propio crecimiento de las mismas, pero gracias al tesón y esfuerzo de las Cofradías y a la creada Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba se consigue superar el atraso de un siglo llegando a alcanzar el mismo esplendor y magnificencia que el resto de las capitales andaluzas.
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