Trienio Liberal

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Se conoce como trienio liberal o trienio constitucional al periodo de la historia contemporánea de España que transcurre entre 1820 y 1823. En efecto, el 8 de marzo de 1820, en Madrid, Fernando VII es obligado a jurar la Constitución española de 1812 y a suprimir la Inquisición. Se abre el periodo español de revoluciones tras el Sexenio absolutista (1814-1820). El fin del trienio vendrá con la llegada de la llamada década ominosa (1823-1833).

1820

El 1 de enero de 1820 se produce la sublevación del coronel Rafael de Riego, puesto al frente de las tropas acantonadas en Las Cabezas de San Juan (provincia de Sevilla) y apoyado por otros oficiales como Antonio Quiroga, proclamó la Constitución en la Isla de San Fernando y detuvo al general en jefe del cuerpo expedicionario, el conde de la Bisbal, que pretendía embarcarse a América para sofocar los movimientos independentistas.​ A la espera de recibir apoyos del resto del ejército y de las ciudades más importantes, las tropas de Riego fueron avanzando por Andalucía sin decidirse a emprender una marcha clara en dirección a Madrid, pues encontraron poco apoyo y la intentona parecía que iba a terminar con el mismo fracaso que sus predecesoras. Sin embargo, a comienzos de marzo, mientras se iban dispersando las tropas de Riego, estalló una insurrección liberal en Galicia que se expandió por todo el país en lo que se convirtió en una verdadera revolución. Una muchedumbre rodeó el Palacio Real de Madrid el día 7 de marzo, y Fernando VII, viéndose acorralado, esa misma noche firmó un decreto por el que se sometía a la voluntad general del pueblo, y tres días más tarde juró finalmente la Constitución de Cádiz, incluyendo la famosa frase: Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional.

En Córdoba el triunfo constitucional no se hizo esperar. El mismo día 7 llegaba a Córdoba el Ejército de Riego en su marcha hacia Madrid. En la mañana del día 13 de marzo, en la plaza de San Salvador se proclamó solemnemente la Constitución española. Previamente se constituyó una Junta Superior Provincial que velase por el orden de la ciudad y provincia, constituida por Antonio Ranz Romanillos, Juan Antonio Martínez, José Garrido Portilla, Marqués de Cabriñana, José de Jesús Muñoz, José María Conde Salazar, Benito Pariza y José Vasconi.[1]

La nueva Junta ordenó la celebración de la elección del Ayuntamiento constitucional, que se inició el jueves 16 de marzo con la inscripción de electores y el sábado 18 con votaciones, que dio la elección siguiente:

Una placa recodando la Constitución se colocó con gran ceremonia el 23 de marzo de 1820. El lugar elegido para la lápida constitucional fue la plaza de la Corredera. La ceremonia se inició con una reunión de la Junta Superior en la Iglesia de Santa Victoria, como era habitual.

Diputados por Córdoba en 1820

1821

El 3 de diciembre de 1821 se celebraron elecciones para elegir representantes a Cortes. Con solo 12 electores, los diputados electos por la provincia de Córdoba fueron: Agustín López del Baño; José Meléndez y Fernández; Antonio Ramírez de Arellano, que fue diputado en dos ocasiones, en 1821 y 1837;[3] Juan María Rojas y Priego y Ángel de Saavedra, duque de Rivas.

1822

1823

El 11 de junio vuelven al Ayuntamiento de Córdoba los regidores cesados en 1820 y se proclama a Fernando VII como rey absoluto.

El 13 de julio de 1823 el Cabildo Catedralicio, presidido por el prior Luis María Esquivel lanza un manifiesto de apoyo a los Cien mil hijos de San Luis y al Duque de Angulema desde el Convento de San Hipólito el Real de Córdoba. Firman además los canónigos Pedro Berrocoso, Mariano García, doctoral, Joaquín Pastor y José Casal, secretario.[4]

Economía

Durante el trienio liberal se privatizaron 7.500 has. del patrimonio común de las Siete Villas de los Pedroches y se desamortizan a la Iglesia unas 5.600 has. Con la desamortización de Madoz se venden ingentes cantidades de tierras comunales y de propios, entre otras las 50.000 has. de la dehesa de la Concordia y las 25.000 has. de la dehesa de la Jara, y además, se desamortizan las servidumbres de pasto, bellota y leña que gravaban las tierras de particulares a favor del común de vecinos (subcomarca de realengo) y las tierras de señorío a favor de las villas (subcomarca de señorío). Ese trasiego de tierras benefició a los grandes propietarios burgueses que también compraron tierras, como en Montoro, enorme término de más de 140.000 has. en el siglo XIX antes de la segregación de Cardeña.

Referencias

  1. Córdoba Constitucional, opúsculo publicado el 30 de marzo de 1820 por la Imprenta Nacional.
  2. Córdoba Constitucional, opúsculo publicado el 30 de marzo de 1820 por la Imprenta Nacional.
  3. Ficha de Ramírez de Arellano, en la web Congreso.es.
  4. Serenísimo señor: El prior y cabildo de la real iglesia Colegial de la Ciudad de Córdoba... Imprenta Real, 1823; en la web https://biblioteca.cordoba.es.

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