Cabildo Catedralicio

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De acuerdo con el derecho canónico, el cabildo catedralicio es un colegio de clérigos instituido para ayudar al obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede, suplirlo en el gobierno de la diócesis. Su creación es facultad del papa. Los cabildos se componen de canónigos y dignidades, estando presididas por el deán, que viene a ser el párroco de la Catedral.


De los canónigos, los de mayor prestigio e importancia eran los que ocupaban las canonjías de oficio (magistral, doctoral, lectoral y penitenciaria), y dividiéndosse los racioneros entre racioneros enteros y medio racioneros.

Existía, además, un personal auxiliar, heterogéneo en su composición y número variable, formado por clérigos y seglares, que atendían las necesidades del culto y cubrían las tareas de asistencia a la catedral (capellanes, bachilleres, chantres o capiscoles, sochantres, niños de coro, entonadores, lampareros, organistas, etc.)


Historia

Dos años después de la conquista de Córdoba por parte de las tropas de Fernando III, se constituye el Cabildo Catedralicio que debe regir la Mezquita, ya cristianizada. Aunque perfectamente constituido, aún no se encuentra precisado el número de los Capitulares. Inocencio IV, el 17 de mayo de 1247, fija en veinte el número de canónigos, perviviendo hasta nuestros días. El día 1 de abril de 1249 se establece por parte del Obispado y del Cabildo, la exclusiva titularidad del Cabildo sobre la Mezquita.


Cabildo Catedral de Córdoba en 1877

Componen el Cabildo Catedral 18 sacerdotes que se relacionan en una nota: Nota de los Señores Capitulares que componen el Cabildo Catedral de Córdoba con expresión de sus cargos respectivos y domicilios[1]

Década de 1910

Década de 1930

Dictadura

Transición

Organización actual

El Cabildo Catedralicio está compuesta prácticamente desde su fundación a 20 canónigos, los cuales tienen diferentes nombres y cargos. El canónigo es el eclesiástico provisto de una canonjía. Algunas iglesias, como es la Catedral no son regidas por un sacerdote individual, sino por un colegio o cabildo: son las catedrales y las colegiatas. Entre las funciones de los cabildos está la recitación el oficio público de la Iglesia. Actualmente, el nombramiento de canónigos corresponde al Vaticano, que suele delegar esa función en cabildos y obispos. En España la provisión de canonjías está regulado por el Concordato vigente. El hábito de los canónigos se compone generalmente de sobrepelliz y muceta, cuyo color varía según la diócesis. En términos jurídicos, es el asesor del obispo y debe estar graduado en derecho canónico.

Los canónigos pueden ser de diferentes tipos así como tener distintas funciones:

Canónigo arcediano

Vicarios del obispo en los Cabildos catedralicios, siendo su influencia sobre el gobierno de la diócesis en comparación con la necesidad institucional del propio cabildo. Se crearon tres en el Reino de Córdoba: Córdoba, Castro del Río y Pedroches, el cual ocupaba toda la parte norte de la provincia.

Canónigo Penitenciario

Canónigo magistral

Canónigo Doctoral

Canónigo Emérito

Canónigo Archivero

Deanes

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