Catastro de Ensenada

De Cordobapedia
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Se llama Catastro de Ensenada a la averiguación llevada a cabo en los territorios de la Corona de Castilla para conocer, registrar y evaluar los bienes, así como las rentas y cargas, de los que fuesen titulares sus moradores, así como sus familias, criados y dependientes. Dicha averiguación se realizó entre abril de 1750 y el mismo mes de 1756 y su finalidad expresa consistía en obtener información para sobre ella modificar el sistema impositivo vigente. Las cuarenta preguntas de que consta el interrogatorio fueron realizadas a las autoridades o representantes de ellas y son una espléndida aproximación a la Córdoba de mediados del siglo XVIII.[1]

1.- Nombre de la población.
2.- Si era de realengo o de señorío, a quien pertenecía y cuantos y cuales eran los impuestos y gravámenes que abonaba, así como su importe total.
3.- Dimensión del territorio, del perímetro, nombre de los términos colindantes y un dibujo, lo más exacto posible, del poblamiento.
4.- Calidad de las tierras de cultivo, regadío o secano, tipos de producción, cosechas anuales y alternancia de las producciones.
5.- Clasificación del terrazgo en tres calidades: buena, media e inferior.
6.- Arbolado: frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, algarrobos y parras.
7.- Ubicación y distribución de los árboles en el terrazgo.
8.- Tipo de las plantaciones arbóreas: masiva, marginal o en linderos.
9.- Medidas usadas en la ciudad y cantidad de semillas según medidas y calidad del terrazgo.
10.- Producción de cada una de las calidades de tierras de secano y regadío: acequias, riberas, pastos, montes y eriales.
11.- Cultivo de trigo, cebada, aceite, vino, pasa, almendra, limón, naranjas y productos de huerta.
12.- Producción media anual de los frutos, medida usada e importe de cada tipo.
13.- Producción y rendimiento por medida de tierra de cada tipo de arbolado.
14.- Rendimiento económico anual de cada una de las calidades de tierra.
15.- Derechos de las tierras (diezmos, primicias, tercias) y sus perceptores.
16.- Importe de los derechos anteriores o cantidad anual en que se arrendaban.
17.- Número, producción y propiedad de minas, salinas, molinos, batanes y otros artefactos mecánicos.
18.- Número, utilidad anual y propiedad de los esquilmos de lana y número de ganado que pastaba en ellos.
19.- Número y propiedad de los colmenares existentes.
20.- Ganadería (excluyendo mulas de coche y caballos de regalo) y propietarios de la misma.
21.- Número de vecinos, separando los habitantes del campo y de las alquerías.
22.- Número de casas (útiles, inhabitables y arruinadas) y cargas o censos que percibe el dueño.
23.- Bienes de Propios de la ciudad y su rendimiento anual.
24.- Arbitrios, sisas y demás percepciones del Cabildo y su rendimiento anual.
25.- Gasto en sueldo de regidores, sirvientes, fi estas, fuentes y otros cargos.
26.- Cargos de justicia y censos del Cabildo, su importe y quienes los percibían.
27.- Que cargas y servicios reales pagaba la ciudad.
28.- Empleos, alcabalas y rentas enajenadas por la Corona que pagaba la ciudad y quienes los percibían.
29.- Propiedad y rendimiento de las tabernas, mesones, panaderías, carnicerías, tiendas, puentes, barcas sobre los ríos, mercados y ferias.
30.- Hospitales, rentas y mantenimiento de los existentes en la ciudad.
31.- Utilidad anual de los cambistas, mercaderes al por mayor y prestamistas con corredor que operaban en la ciudad.
32.- Ganancia anual de tenderos de paños, ropajes de oro, plata o seda, lienzos, especerías, mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros y otras.
33.- Ganancia diaria de trabajadores manuales: albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, tejedores, sombrereros, manguiteros, guanteros, consignando los maestros, oficiales y aprendices de cada gremio.
34.- “los artistas” y oficios: guitarreros, impresores, peluqueros, sastres, tallistas, carpinteros de lo blanco y otros artesanos.
35.- Jornaleros y jornal diario que perciben.
36.- Pobres de solemnidad reconocidos.
37.- Número y utilidad anual de los dueños de diversos tipos de embarcaciones.
38.- Cantidad de los clérigos existentes.
39.- Número, orden y sexo de los religiosos en los conventos.
40.- Si existía alguna finca real, o alguna renta, no contemplada en las preguntas.

Contexto

Al frente del catastro de la ciudad de la mezquita se situó en 1749 a Fernando Valdés y Quirós, intendente de la provincia y corregidor de su capital, puesto que venía ocupando desde 1747. Realizó su operación-piloto en la localidad de Fernán Núñez, que habría de servir para demostrar su comprensión del sistema operativo diseñado por Bartolomé de Valencia y su equipo, y de modelo para la catastración del resto de localidades de la provincia. En ella trabajó cuidadosa y exhaustivamente hasta niveles que sorprendieron a los miembros de la Junta, especialmente al marqués de Puertonuevo y a Valencia, ponente y secretario de la misma, respectivamente. Fernando Valdés dirige la catastración de la provincia hasta marzo de 1752, momento en el que se le designa para ocupar la intendencia de Sevilla, y le sustituye Alberto de Suelves y Claramunt, “noble antiguo de Aragón”, como se llama a sí mismo. El nuevo intendente viene de ocupar la intendencia de Ávila, donde ha dejado casi concluida la catastración de la provincia. Para ahorrar costes, la Junta había dispuesto que los corregidores se ocuparan de la catastración de sus capitales, por lo que la averiguación de Córdoba debía correr a cargo del intendente. Al no conservarse los autos y diligencias de la misma, no es posible saber exactamente las incidencias acaecidas en el transcurso de las averiguaciones.[2]

Catastro de Córdoba

1.- Población

Representación del término municipal de Córdoba, según el Catastro de Ensenada (1752).

A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Ciudad de Córdova, que es la Capital de su Reino, y que dentro de su término comprehende diez y nueve jurisdicciones despobladas que lo son las de:

  1. La Morena, de 594 fanegas, del conde de Fernán Núñez, en señorío desde 1404.
  2. Prado Castellano, de 522 fanegas, de Fernando Fernández de Córdoba, en señorío desde 1693.
  3. Torre Albaén, de 1.062 fanegas, de Fernando Fernández de Córdoba, en señorío desde 1693.
  4. Torres Cabrera, de 1.835 fanegas, del conde de Torres Cabrera, en señorío desde 1627.
  5. Doña Sol, de 613 fanegas, del conde de Valdelagrana, en señorío desde 1641.
  6. Las Quemadas, de 700 fanegas, del conde de Valdelagrana, en señorío desde 1641.
  7. Chanciller, de 835 fanegas, de Juan Fernández de Mesa y Argote, en señorío desde 1645.
  8. Sancho Miranda, de 835 fanegas, del vizconde de Sancho Miranda, en señorío desde 1644.
  9. La Reyna, de 1.104 fanegas, de Gabriel de Valdivia y Corral, en señorío desde 1613.
  10. Aguilarejo, de 1.948 fanegas, del marqués de Guadalcázar, en señorío desde 1614.
  11. Villarrubia, de 722 fanegas, del conde de Bobadilla, en señorío desde 1614.
  12. Las Cuevas, de 5.373 fanegas, del conde de la Fuente del Saúco, en señorío desde 1446.
  13. Teura, de 998 fanegas, de Joaquín Fernández de Córdoba y Aguilar, en señorío desde 1613.
  14. La Arina, de 784 fanegas, del conde de Hornachuelos, en señorío desde 1648.
  15. Mirabuenos, de 502 fanegas, de los Religiosos de Nuestra Señora de la Merced, en señorío desde 1648.
  16. La Alameda, de 230 fanegas, de la Mitra de Córdoba, en señorío desde 1240.
  17. Añora del Cojo, de 870 fanegas, del marqués de Priego, en señorío desde 1614.
  18. Herrera de los Palacios, de 543 fanegas, del marqués de Priego, en señorío desde 1614.
  19. Herrera de los Zahurdones, de 453 fanegas, del marqués de Priego, en señorío desde 1614.

2.- Realengo o Señorío

A la segunda dijeron que la Ciudad de Córdoba es del Rey Nuestro Señor; la jurisdicción de La Morena, del conde de Fernán Núñez, vecino de la Villa y Corte de Madrid; las de Prado Castellano y Torre Albaén, de don Fernando de Heredia; la de Torres Cabrera, del conde de su título, vecino de esta ciudad; las de Doña Sol y Las Quemadas, de la Casa del conde de Valdelagrana, residente en la ciudad de Andújar, reino de Jaén; la del Chanciller, de Juan de Mesa y Argote; la de Sancho Miranda, del vizconde de ese título; la de La Reyna, de Joaquín de Valdivia y Corral, menor; la de Aguilarejo, de la Casa del marqués de Guadalcázar, todos vecinos de esta ciudad; la de Villarrubia, del conde de Bobadilla, vecino de la ciudad de Antequera, reino de Granada; la de Las Cuevas, del conde de la Fuente del Saúco; la de Teura, de Joaquín Fernández de Córdoba y Aguilar; la de La Arina, del conde de Hornachuelos; la de Mirabuenos, del convento de religiosos de Nuestra Señora de la Merced de esta ciudad; la de La Alameda, de la Dignidad Episcopal de ella; la de Añora del Cojo, Herrera de los Palacios y la de Herrera de los Zahurdones, del marqués de Priego, asimismo vecino de esta ciudad; cuyos dueños de estas jurisdicciones despobladas no perciben derechos algunos en ellas por razón de señorío.

Y que al Rey Nuestro Señor pertenecen todos los derechos que se causan en esta ciudad de Córdova.

3.- Qué territorio ocupa el término

El término de la ciudad de Córdoba, comprehendidas las 19 jurisdicciones despobladas, consiste en diez leguas de levante a poniente y en seis leguas de norte a sur, es decir, en treinta de circunferencia; diez y ocho de ellas de campiña y doce de sierra. Cuyo término linda por levante con la ciudad de Bujalance; por poniente, con la villa de Almodóvar del Río; por el norte, con la de Espiel y Obejo; por el sur, con la de La Rambla.

4.- Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío o de secano

La tierra que compone el término de esta ciudad, excluso el que ocupan las 19 jurisdicciones despobladas, es de regadío y secano; a saber, la de regadío comprehende en su mayor parte frutales, moreras, álamos, cañaverales y mimbreras, hortalizas de todas especies y alguna corta porción de sembradura de lino, ajonjolí, y forrajes de cebada, la cual se siembra, alternando en la tierra con otras especies, de hortaliza.

La de secano comprehende las especies siguientes: la del ruedo de esta ciudad, que se siembra todos los años sin intermisión por el beneficio del estiércol con que se prepara; otras, a mayor distancia, que se siembran un año y descansan el siguiente; y otras, que son los cortijos, se siembran en cada año la tercera parte de ellas, que llaman de hoja de labor, cuyo gobierno equivale a dos años de descanso y uno de producción, quedando las dos hojas, una de rastrojo, que se sembró el año antecedente, y la otra de barbecho, preparada para la sementera siguiente. Y de una y otra hoja de descanso se siembran en cada año cinco de cada ciento. que asimismo hay en dicha tierra de secano alguna plantada de frutales, otra de alamedas, pinares, castañares, olivares, unos que no se siembran, otros que lo hacen con descanso, con uno o dos años de intermisión, y otros que producen el aprovechamiento de pastos. Que hay también viñas, encinares, unos con aprovechamiento de pastos de yerbas, otros con matorral, otros con solo el de bellota, otros que se siembran cada año y descansan otro y otros con el descando de dos por seguir el mismo gobierno que los cortijos. Que hay asimismo tierra plantada de moreras, algunas que se siembran todos los años por estar en el rueda de esta ciudad, otras con un año de intermisión y otras con solo dicho plantío. Que hay dehesas con solo pastos y otras con matorrales y monte bajo. [A continuación se describe cada una de las 19 jurisdicciones despobladas]

5.- De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las declaradas

Las calidades de tierra que contiene cada una de las especies del término de la ciudad de Córdoba son la de regadío de solo primera calidad y la de secano de todas tres, a excepción de la tierra de manchón, o monte bajo, que todo es de la tercera calidad. [A continuación se describe la calidad de la tierra de cada una de las 19 jurisdicciones despobladas]

6.- Plantíos de árboles en las tierras declaradas

En las tierras del término de Córdoba hay plantío de olivos, viñas, encinas, álamos blancos y negros, moreras, pinos, castaños, perales, nogales, guindos, ciruelos, albarillos, melocotones, granados, naranjos chinos agrios y dulces, limones, higueras, membrillos, manzanas, cidras, algarrobas y otras especies de frutales.

En la tierra de las 19 jurisdicciones despobladas hay:

  1. La Morena, plantíos de olivos, acebuches y monte bajo.
  2. Prado Castellano, plantío de encinas.
  3. Torre Albaén, plantío de chaparros.
  4. Torres Cabrera, plantío de olivos, frutales y moreras.
  5. Doña Sol, no hay plantío.
  6. Las Quemadas, plantío de olivos y encinas.
  7. Chanciller, plantío de frutales, moreras, encinas y álamos blancos y negros.
  8. Sancho Miranda, no hay plantío.
  9. La Reyna, plantío de frutales, moreras, olivos, encinas y álamos blancos y negros.
  10. Aguilarejo, plantío de frutales.
  11. Villarrubia, plantío de frutales.
  12. Las Cuevas, plantío de frutales, moreras y encinas.
  13. Teura, plantío de frutales.
  14. La Arina, no hay plantío.
  15. Mirabuenos, no hay plantío.
  16. La Alameda, plantío de frutales, olivos y álamos negros.
  17. Añora del Cojo, no hay plantío.
  18. Herrera de los Palacios, no hay plantío.
  19. Herrera de los Zahurdones, no hay plantío.

7.- En cuáles tierras están plantados los árboles que declaran

En las tierras del término de Córdoba los árboles declarados se hallan en todas calidades de tierras, señaladamente, en las de secano, algunos frutales, como son ciruelos, higueras, membrillos, algarrobos, naranjos, nogales, olivos, viñas, encinas, moreras, álamos, pinos, castaños; y en los de regadío, de todas especies de frutales y moreras.

En la tierra de las 19 jurisdicciones despobladas los árboles declarados se hallan:

  1. La Morena, en tierra de secano y en tercera calidad.
  2. Prado Castellano, en tierra de secano y segunda calidad.
  3. Torre Albaén, en tierra de secano y segunda calidad.
  4. Torres Cabrera, los frutales en regadío; y los olivos en secano y todas tres calidades.
  5. Doña Sol, no hay plantío.
  6. Las Quemadas, en tierra de secano y segunda y tercera calidad.
  7. Chanciller, frutales y moreras en regadío; en tierra de secano, de segunda y tercera calidad.
  8. Sancho Miranda, no hay plantío.
  9. La Reyna, plantío de frutales y moreras de regadío; en tierra de secano, todas tres calidades.
  10. Aguilarejo, frutales en regadío; en tierra de secano, de primera y segunda calidad.
  11. Villarrubia, frutales en regadío.
  12. Las Cuevas, plantío de frutales en regadío; en secano de todas tres calidades.
  13. Teura, plantío de frutales en regadío.
  14. La Arina, no hay plantío.
  15. Mirabuenos, no hay plantío.
  16. La Alameda, plantío de frutales y moreras de regadío; en secano de segunda calidad.
  17. Añora del Cojo, no hay plantío.
  18. Herrera de los Palacios, no hay plantío.
  19. Herrera de los Zahurdones, no hay plantío.

8.- Cómo están hechos los plantíos

En las tierras del término de Córdoba los árboles declarados se hallan unas tierras por líneas derechas y en otras sin orden y en otras dispersos y con muchos claros.

En la tierra de las 19 jurisdicciones despobladas los árboles declarados se hallan:

  1. La Morena, sin guardar orden.
  2. Prado Castellano, sin orden.
  3. Torre Albaén, sin orden.
  4. Torres Cabrera, los olivos en líneas derechas, y los demás plantíos sin orden.
  5. Doña Sol, no hay plantío.
  6. Las Quemadas, sin orden.
  7. Chanciller, sin orden.
  8. Sancho Miranda, no hay plantío.
  9. La Reyna, los olivos en líneas derechas y los demás plantíos sin orden.
  10. Aguilarejo, los olivos en líneas derechas y los demás plantíos sin orden.
  11. Villarrubia, sin oreden.
  12. Las Cuevas, sin oreden.
  13. Teura, plantío sin orden.
  14. La Arina, no hay plantío.
  15. Mirabuenos, no hay plantío.
  16. La Alameda, sin guardar orden.
  17. Añora del Cojo, no hay plantío.
  18. Herrera de los Palacios, no hay plantío.
  19. Herrera de los Zahurdones, no hay plantío.

9.- Número de medidas de tierra que se usa en aquel pueblo

En el término de esta ciudad se usa de las medidas de fanega de tierra de cuerda mayor en la de sembrado, montes y huertas, que consta de doce celemines cada una, conforme a la de Marco de Córdova, que nominan de Ávila; y en las de olivares y viñas, de la de aranzada, que se compone cada una de siete celemines y una quinta parte de otro. Y cada fanega de tierra comprehende seiscientos sesenta y seis estadales y dos tercios de otro, que hacen ocho mil setecientas y sesenta varas y dos veinte y un avos de otra en quatro; y cada estadal tiene tras varas y cinco octavas; y cada aranzada se compone de quatrocientos estadales del mismo Marco, que hacen cinco mil doscientas cinquenta y seis en quadro.

Y que en cada fanega de tierra de la medida explicada y de la primera calidad se siembran comúnmente veinte celemines de trigo, veinte y seis celemines de cebada, trece fanegas y media de habas, catorce celemines de garbanzos, ocho celemines de yeros, diez y seis celemines de alverjones, dos fanegas y media de escaña, siete celemines de lentejas, un celemín de ajonjolí y quatro fanegas de linaza.

En cada fanega de segunda calidad se siembran diez y ocho celemines de trigo, veinte y quatro celemines de cebada, tres fanegas de habas, una fanega de garbanzos, seis celemines de yeros, una fanega de alverjones, dos fanegas de escaña y cinco celemines de lentejas.

Y en cada una de tercera calidad, diez y seis celemines de trigo, veinte celemines de cebada, dos fanegas y media de habas, diez celemines de garbanzos, quatro celemines de yeros, ocho celemines de alverjones, fanega y media de escaña y tres celemines de lentejas.

En los términos de las referidas 19 jurisdicciones despobladas declaran que las medidas que se usan en ellas son las mismas que van explicadas en el término de Córdoba.

10.- Número de medidas de tierra

En el término de esta ciudad (excluso el que comprehenden las 19 jurisdicciones despobladas) se compone en toda su extensión de 148.000 fanegas de tierra, las cuales distinguen y separan, según las especies declaradas en la cuarta respuesta, en esta forma:

  • 850 fanegas de tierra de regadío, de primera calidad;
  • 25 fanegas de regadío plantadas de frutales y moreras de todas calidades;
  • 25 fanegas de regadío con hortaliza y sin plantío, de primera calidad;
  • 3.000 fanegas, que son las del ruedo de esta ciudad, que producen sin intermisión un año trigo, otro cebada y otro semillas con esta distinción: en su tercera parte, habas, y en las otras dos tercias partes garbanzos, lentejas, yeros y alverjones, por iguales partes, y regulan las dos mil de primera calidad, quinientas de segunda y las quinientas restantes de tercera;
  • 1.000 fanegas que producen trigo, cebada, semillas, con la diferencia de sembrarse un año y descansar otro, las ciento de primera calidad, cuatrocientas de segunda y quinientas de tercera;
  • 108.000 fanegas, que son las componen los cortijos de este término, que no tienen plantío alguno y son 35.500 fanegas de primera calidad, 50.000 fanegas de segunda y las 22.500 fanegas restantes de tercera, las cuales producen con dos años de descanso, por sembrarse en cada uno su tercera parte, ocupando en sus cinco sextas partes de trigo y en la otra sexta parte de cebada, y además de dicha hoja, declaran se siembra en cada año cinco fanegas de cada ciento de las que compongan las otras dos hojas de barbecho y restrojo de las semillas de habas, escaña, garbanzos, alverjones y yeros, a saber, una tercera parte de dichas cinco por ciento ocupada de habas y escaña por mitad y las otras dos tercias partes de garbanzos, alverjones y yeros, por iguales partes, usando para todas de la primera calidad del referido barbecho y restrojo.
  • 24 fanegas de secano plantadas de frutales, las cuatro de primera calidad, ocho de segunda y las doce restantes de tercera.
  • 4 fanegas plantadas de álamos blancos, dos de primera calidad, una de segunda y la otra de tercera;
  • 5 fanegas de álamos negros, las tres de primera calidad, una de segunda y la otra de tercera;
  • 1.000 fanegas de pinares, en la Sierra de esta ciudad, que compondrán los pinos dispersos si estuvieran reducidos a regular plantío; las seiscientas de primera calidad, doscientas de segunda y las doscientas restantes de tercera;
  • 10 fanegas plantadas de castaños, las seis de primera calidad, dos de segunda y las dos restantes de tercera;
  • 4.820 fanegas de olivar, sin otro aprovechamiento, siendo 1,150 de primera calidad, 2.100 de segunda y las 1.570 de tercera, en las cuales se comprehenden algunos plantonares de 10 y 20 años de edad, siendo la perfecta en este plantío la de 30 años, de cuya producción harán distinción en la repuesta donde corresponde;
  • 200 fanegas de olivar hecho, que se siembran todos los años con el mismo estilo y semillas que las tierras del ruedo de esta ciudad que van mencionadas, y son ciento de primera, cincuenta de segunda y las cincuenta restantes de tercera;
  • 20 fanegas de olivar, con la diferencia de darle un año de descanso para otra producción; las seis de primera calidad, seis de segunda y las ocho de la tercera;
  • 40 fanegas de olivar, que se siembra con el propio gobierno de trigo, cebada y semillas, alternando y dándole dos años de intermisión por cada uno de producto; siendo las veinte de primera calidad, diez de segunda y diez de tercera;
  • 200 fanegas de olivar, que produce pasto además de la aceituna, y son 50 de primera calidad, 50 de segunda y 100 de tercera;
  • 500 fanegas de viña, 120 de primera, 180 de segunda y 200 de tercera;
  • 2.700 fanegas plantadas de encinas en su extensión, y además tiene aprovechamiento de pastos; las 700 de primera calidad, 1.200 de segunda y 800 de tercera;
  • 4.300 fanegas [de encinas] y matorral de monte bajo, siendo todas de tercera calidad;
  • 200 fanegas de cortijo, que produce trigo, cebada y semillas, y además están plantadas de encinas en toda su extensión; las 50 de primera calidad, 100 de segunda y 50 de tercera;
  • 74 fanegas que, comprehendiendo el mismo plantío, se siembran un año y descansan otro de trigo, cebada y semillas, guardando la alternativa y gobierno de las tierras de sembradío, con esta misma intermisión y sin plantío, siendo 10 de primera calidad, 15 de segunda y 49 de tercera;
  • 30 fanegas que en el ruedo de esta ciudad están plantadas de moreras y se siembran todos los años al propio estilo que las demás del ruedo, y de ellas 10 son de primera calidad, 10 de segunda y 10 de tercera;
  • 20 fanegas con dicho plantío de moreras, dándoles un año de descanso, las 4 de primera calidad, 6 de segunda y 10 de tercera;
  • 6 fanegas con moreras, todas de de tercera calidad;
  • 12.000 fanegas sin arbolado, que solo sirven para pastos; las 2.500 de primera calidad, 5.000 de segunda y 4.500 de tercera;
  • 2.600 fanegas de matorrales y monte bajo de inferior calidad;
  • 4.500 fanegas de baldíos de la misma inferior calidad y, por lo mismo, sin utilidad para siembra, pasto, leñar o rozar, para picón a los pueblos comuneros, que lo son, de esta provincia, Obejo, Espiel, las Siete Villas de los Pedroches, Adamuz, Morente, El Carpio, Hornachuelos, Espejo, Castro, Palma, Santaella, La Rambla y Villafranca, de la provincia de Jaén;
  • 1.849 fanegas que ocupan pedrizas, caminos, arroyos o población, con las cuales se completan las referidas 148.000 fanegas de que se compone este término.

Y advierten que las tierras de sembradura explicadas en esta respuesta necesitan de las intermisiones y descanso que las llevan regulado según sus necesidades y calidades; y que, asimismo, el correspondiente para su mayor producción, ocúpanlas con semillas que han declarado, por lo que si acaeciere que algún interesado declare en su respectiva relación tratar tierras de otro modo, se ha de entender lo hará por falta de inteligencia o por sus fines particulares, y que no lo ejecutará de continuo por resultarles menos producto y utilidad.

Asimismo dijeron que en el término de la jurisdicción despoblada de :

  1. La Morena, 594 fanegas de las especies y calidades a saber: 362 fanegas de secano, que no tienen plantío alguno; las 120 de primera calidad, 180 de segunda y 62 de tercera; las cuales producen a estilo de cortijo, con dos años de descanso por sembrarse en cada uno su tercera parte, ocupándola en sus cinco sextas partes de trigo, y en la otra sexta parte de cebada, y además de dicha hoja, declaran se siembra, en cada año, 5 fanegas de cada ciento de las que componen la otras dos hojas de barbecho y restrojo, de las semillas de habas, escaña, garbanzos, alverjones y yeros, en esta forma: una tercera parte de dicho cinco por ciento de ocupada de habas y escaña por mitad y las otras dos terceras partes de garbanzos, alverjones y yeros por igual, usando para todas de la primera calidad del referido restrojo y barbecho, en la propia conformidad y estilo de cortijos; que también hay 58 fanegas y media pobladas de olivos hechos en toda su extensión, de tercera calidad; 2 fanegas que lo están de acebuchar infructífero; 30 fanegas que están pobladas de encinas, y producen a estilo de cortijo, [siendo] diez de primera calidad y las veinte de segunda; y que las 141 fanegas y media restantes al por mayor de este término son de monte bajo, infructíferas.
  1. Prado Castellano,
  2. Torre Albaén,
  3. Torres Cabrera,
  4. Doña Sol,
  5. Las Quemadas,
  6. Chanciller,
  7. Sancho Miranda,
  8. La Reyna,
  9. Aguilarejo,
  10. Villarrubia,
  11. Las Cuevas,
  12. Teura,
  13. La Arina,
  14. Mirabuenos,
  15. La Alameda,
  16. Añora del Cojo,
  17. Herrera de los Palacios,
  18. Herrera de los Zahurdones,

11.- Qué especies de frutos se cogen en el término

Los frutos que produce el término de esta ciudad son trigo, cebada, habas, garbanzos, lentejas, escaña, yeros, alverjones, algún lino y ajonjolí, hortalizas y frutas de todas especies, vino, aceite, bellota, hoja de morera, madera de álamo y pino y pastos.

[Se añaden los frutos de las 19 jurisdicciones despobladas, que son los mismos que los de las tierras de los cortijos de la ciudad de Córdoba]

12.- Qué cantidad de frutos de cada género produce una medida de tierra

Las tierras del término de esta ciudad de Córdoba, con una ordinaria y regular cultura, producen en cada año regulado por un quinquenio:

  • Trigo: la fanega de primera calidad 12 fanegas, la de segunda 8 y la de tercera 5;
  • Cebada: la fanega de primera calidad 15, la de segunda 10 y la de tercera 5;
  • Habas: la de primera 15, la de segunda 10 y la de tercera 5;
  • Escaña: la de primera 16, la de segunda 12 y la de tercera 8;
  • Alverjones: la de primera 10, la de segunda 7 y la de tercera 4;
  • Yeros: la de primera 10, la de segunda 7 y la de tercera 4;
  • Garbanzos: la de primera 9, la de segunda 6 y la de tercera 3;
  • Lentejas: la de primera 8, la de segunda 5 y la de tercera 3;

Y advierten que las expresadas producciones se entienden en las tierras que se hallan rasas y sin plantío alguno, y que las que lo tienen de olivos, moreras o encinas regulan solamente las dos terceras partes de lo que llevan considerado de producto en sus respectivas calidades a todas las especies de semillas declaradas. Y que cada fanega de tierra de primera calidad produce 24 fanegas de ajonjolí, 8 arrobas de lino y 8 fanegas de linaza, en cuya calidad se siembran solamente estas dos especies.

[Asimismo dijeron que las 19 jurisdicciones despobladas se remiten a los productos que tiene declarados las tierras del término de esta ciudad de Córdoba]

13.- Qué producto darán por medida de tierra los árboles que hubiere

  • Olivar: cada aranzada de olivar -que consta de 36 pies- regula de primera calidad 8 arrobas de aceite; la segunda 6 y la tercera 4;
  • Viña: cada aranzada de viña -que consta de 1.200 cepas- de primera calidad produce 25 arrobas de vino, la de segunda 20 y la de tercera 15;
  • Encina: cada fanega de tierra -que consta de 20 encinas hechas- de primera calidad produce 6 fanegas de bellotas, la de segunda 4 y la de tercera 2;
  • Pinar: la fanega de pinar -que consta de 1.000 pies- de primera calidad produce cada año 30 rs; la de segunda -700 pies- 20 rs y la de tercera -500 pies- 10 rs;
  • Álamos blancos: la fanega de primera calidad -que consta de 100 pies- produce 80 rs; la de segunda -60 pies- 60 rs; y la de tercera -50 pies- 40 rs;
  • Álamos negros: la fanega de primera calidad -que consta de 700 pies- produce 100 rs; la de segunda -500 pies- 70 rs; y la de tercera -300 pies- 50 rs;
  • Castañar: la fanega de primera calidad -que consta de 100 matas- produce 160 rs; la de segunda -75 matas- 120 rs; la de tercera -50 matas- 80 rs;
  • Moreras: la fanega de primera calidad -que consta de 40 pies en todas calidades- produce 100 rs; la de segunda 3 y la de tercera 1;
  • Regadío de frutales, moreras, álamos, mimbrones y cañas (todas de primera calidad) no pueden regular el producto en especie, pero que con respecto a los precios que comúnmente se venden estas especies consideran que la fanega de tierra produce cada caño 600 rs; 400 de ellos por hortaliza, forrajes, lino y ajonjolí; y 200 restantes por los frutales, moreras y muy corta porción de álamos, cañas y mimbrones. La fanega que no tenga plantíos la regulan en 400 rs; y la que solo tenga frutales y moreras se regula en 280 rs; y que cada fanega de secano plantada de frutales produce 200 rs.

Asimismo dijeron que por las 19 jurisdicciones se conforman y remiten a los productos regulados en el término de Córdoba.

14.- Qué valor tienen los frutos que producen

Por fanegas:

  • Trigo: 15 rs;
  • Cebada: 7,5 rs;
  • Habas: 9 rs;
  • Escaña: 6 rs;
  • Alverjones: 8 rs;
  • Yeros: 10 rs;
  • Garbanzos: 25 rs;
  • Lentejas: 30 rs;
  • Ajonjolí: 80 rs;
  • Linaza: 12 rs;
  • Lino: 30 rs arroba;
  • Aceite: 12 rs arroba;
  • Vino: 6 rs arroba;
  • Bellota: 6 rs fanega;

Que a cada fanega de tierra de Dehesa la regulan por sus pastos la de primera calidad a 12 rs; la de segunda 8 rs; la de tercera 4 rs;

15.- Derechos e impuestos: diezmo, primicia y tercio diezmo

"A la décima quinta digeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término de esta Ciudad, y el de las diez y nueve jurisdicciones que comprehende, son los diezmos y voto de Santiago, porque la primicia no hay costumbre de pagarla.

Los primeros pertenezen al rey Nuestro Señor, a la Dignidad Episcopal de esta Diócesis, la Yglesia Cathedral de esta Ciudad, Beneficiados, Préstamos, Prestameras, Fábricas de las Yglesias Parroquiales que contiene y a los Rectores de ellas. Y el voto de Santiago pertenece a su Santa Yglesia.

Que, además de dichos diezmos de granos, impuestos sobre las tierras de este término y sus jurisdicciones, se cobra medio diezmo de las crías que produce el ganado lanar merino que viene a pastar a ellas, que son interesados por mitad la referida Dignidad Episcopal y el Cabildo Eclesiástico de esta Ciudad.

Que sobre algunos molinos de pan de esta Ciudad se halla impuesto el rediezmo de maquilas, que se reduce al diezmo de la harina y llaman rediezmo respecto a ser segundo diezmo, por estar cobrado el primero del trigo quando se recoge la cosecha, el qual percive el nominado Cabildo Eclesiástico de esta Ciudad.

Que asimismo cobra con nombre de diezmo del agua la décima parte de lo en que se arrienda el batán de paños que se halla en el molino de pan que llaman de Martos".

16.- A qué cantidad e frutos suelen montar los referidos derechos

A la décima sexta digeron que lo que suelen montar los diezmos de cada especie del término de esta Ciudad, indistintos con las diez y nueve jurisdicziones, un año con otro, son:

  • 26.453 fanegas de trigo;
  • 6.613 de cebada;
  • 500 de habas;
  • 100 de yeros;
  • 200 de alverjones;
  • 300 de escaña;
  • 50 de garbanzos;
  • 10 de lentejas;
  • 3.330 arrobas de aceite, incluido el verdeo de aceitunas;
  • 333 arrobas de vino
  • 7.000 millares de naranja agria y dulce;
  • 2.000 millares de limas;
  • 200 millares de limones turcos;
  • 360 millares de cidras, toronjas y limas de carne;
  • 10 millares de naranja china;
  • 750 arrobas de ciruelas;
  • 4 arrobas de guindas;
  • 4 arrobas de membrillos;
  • 90 arrobas de higos;
  • 1 arroba de manzanas y peras dulces;
  • 15 millares de granadas;
  • 500 haldas de hoja de moreras;
  • 2 arrobas de peras;
  • 260 arrobas de lana;
  • 900 crías de corderos;
  • 300 crías de cabras;
  • 20 crías de yeguas;
  • 30 crías de jumentas;
  • 100 libras de seda;
  • 64 arrobas de miel;
  • 8 arrobas de cera;
  • 60 crías de ganado vacuno;
  • 300 crías de ganado de cerda;

Por lo tocante al diezmo de hortalizas o puebla, con que se distingue el de frutales, no pueden declarar su importancia en la especie porque no se acostumbra diezmar en ella, sino en consideración a su valor en dinero, e importaría cada año 400 rs.

Que el voto de Santiago ascendería en cada año a 150 fanegas de trigo; que el medio diezmo de las crías del ganado lanar merino que viene a pastar en este término y el de las jurisdicziones produce indistintamente, según prudente regulación, 2.500 reales de vellón; que el rediezmo de las maquilas de molinos de pan que llaman del agua vale, a prudente consideración, 140 rs cada año, y que el valor fijo de las tres especies del diezmo antecedente constará en la Contaduría de la Mesa Capitular del Cabildo Eclesiástico de esta Ciudad.

17.- Minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos

A la décima séptima dijeron que en el término de esta Ciudad, excluso el de las diez y nueve jurisdicziones, no hai mina alguna abierta con la solemnidad precisa.

Mina de barro
Salinas
  • Nombradas de Duernas, pertenecientes al Rey, cuyo producto ignoran.
Molinos harineros

Los 8 molinos están situados en la ribera del río Guadalquivir y muelen con sus aguas.

Con aguas accidentales y en tiempo de invierno y muchas lluvias, situados en arroyos:

21.- Número de vecinos

La ciudad de Córdoba tiene 10.000 vecinos, "según la reflexión que han podido hacer, porque en su extensión y circunstancias no pueden cabalmente decir su número". En las casas de campo no consideran ninguno, porque los que habitan en cortijos, lagares, huertas o haciendas son criados, capataces o aperadores de los dueños de ellas, que residen en esta ciudad, y a ella vienen a surtirse de lo necesario.

22.- Número de casas

A la pregunta de "Quántas casas havrá en el Pueblo", dijeron que en la ciudad de Córdoba habría "como cinco mil casas, poco más o menos, porque tampoco saben individualmente su número, y de ellas las ciento, a su parecer, están inhavitables y trescientas arruinadas". Asimismo dijeron:

  1. La Morena, "no hai casa alguna".
  2. Prado Castellano, "no hai casa alguna".
  3. Torre Albaén, "no hai casa alguna".
  4. Torres Cabrera, casa principal de recreo.
  5. Doña Sol, "no hai casa alguna".
  6. Las Quemadas, casa de recreo.
  7. Chanciller, casa de recreo.
  8. Sancho Miranda, "no hai casa alguna".
  9. La Reyna, casa de recreo con alhorí de cabida de 1.500 fanegas de grano y otras oficinas de la labor de campo.
  10. Aguilarejo, casa de recreo y molino de aceite.
  11. Villarrubia, casa de recreo.
  12. Las Cuevas, casa de recreo.
  13. Teura, casa pequeña para recogerse los aperadores del campo.
  14. La Arina, casa pequeña que sirve de alhorí para encerrar los granos.
  15. Mirabuenos, "no hai casa alguna".
  16. La Alameda, "hai una casa de recreo".
  17. Añora del Cojo, "no hai casa alguna".
  18. Herrera de los Palacios, "tampoco la hai".
  19. Herrera de los Zahurdones, "tampoco la hai".

23.- Propios

Los propios cobrables y corrientes de esta ciudad de Córdoba constan de 106.000 rs, en la forma arrendada y administrada al presente por tres años, que es como se acostumbran arrendar, y que en los tres últimos años antecedentes produjeron 93.000 rs poco más o menos, y así parecen ser por último quinquenio 100.800 rs y 19 maravedíes cada año.

Y que consiste en cortijos, dehesas, censos y otros efectos o derechos, que ignoran su pormenor y circunstancias, sobre que se remiten a lo que resulte, y solo saben que dichas posesiones y rentas están en el término de esta ciudad y en las villas de Castro del Río, Baena, La Rambla, Santaella, Almodóvar, Trassierra, El Guijo, Fuente Obejuna, Espiel y Obejo, todas y alguna otra que no tienen presente de esta provincia, y algún juro que se cobra en Madrid, efectos que se hallan concursados judicialmente ante el señor Alcalde Mayor de esta ciudad desde abril o mayo de 1747, en que se hizo dimisión de ellos en el juzgado del señor Francisco Javier de las Infantas, juez pesquisidor, que entonces ejercía la jurisdicción, que remitió al señor Alcalde Mayor Pedro Peláez, por lo que sigue así.

Asimismo dijeron que en las 19 jurisdicciones despobladas no hay cosa alguna de lo que la pregunta contiene.

24.- Arbitrios

La ciudad de Córdoba goza de los arbitrios:

  • real y medio en cada arroba de vino que entra para venderse.
  • dos maravedíes en libra de carne de 32 onzas, que se pesan en carnicerías.
  • un real en libra de seda que se vende.

25.- Gastos del común

Los gastos que anualmente debe satisfacer este Común son:

  • 13.307 rs y 16 ms al señor Corregidor;
  • 735 rs y 10 ms al señor Alcalde Mayor;
  • 10.200 rs a los Caballeros Veinticuatro, cuyo salario es de 4.000 ms para los que sirven y dejan de tomar los que no sirven o están en posesión por Real Provisión del Consejo;
  • 4.447 rs y 26 ms a los dos Escribanos del Cabildo, por mitad;
  • 1.479 y 24 ms a los dos Contadores, por mitad;
  • 990 rs al Teniente de la Escribanía del Cabildo;
  • 1.500 rs a los dos Oficiales del Cabildo, por mitad;
  • 660 rs al Oficial de Cajón;
  • 2.261 rs y 26 ms al Portero Mayor;
  • 3.300 rs a los dos Porteros de Maza, por mitad;
  • 1.650 rs a un Agente en esta ciudad; 1.100 rs al Agente en Madrid;
  • 1.100 rs a dos Abogados en esta ciudad;
  • 550 rs al Abogado en Granada;
  • 550 rs al Procurador de Granada;
  • 441 rs y 6 ms al Maestro Mayor de Obras;
  • 1.200 rs al Guarda de la Dehesa de las Navas;
  • 1.200 rs al Guarda de la dehesa de potros de vecinos;
  • 700 rs al Maestro de Cañero;
  • 550 rs al Ministro que asiste al Matadero;
  • 550 rs al Clarinero;
  • 82 rs al Pregonero;
  • 700 rs al Ejecutor de la Justicia;
  • 3.700 rs por el arrendamiento de la Dehesa de potros de vecinos y haza incluida en ella;
  • 600 rs por el papel del Libro Capitular y Diputaciones;
  • 100 rs para gratificación al Predicador Cuaresmal;
  • 450 rs al Capellán por las misas que celebra en la Sala Capitular, reguladas por quinquenio;
  • 3.300 rs al Administrador Judicial del Concurso de los Propios;
  • 1.000 rs por las cuatro fiestas de San Sebastián, San Rafael, San Roque y Santos Mártires, a 250 rs cada una;
  • 301 rs y 6 ms por la de San Diego;
  • 132 rs por la conducción de las bancas de la ciudad a las iglesias donde se celebra as fiestas de Letanías mayores, Procesiones de Corpus y su octava, la de San Ignacio, San Lorenzo, San Nicolás de Tolentino, Santa Teresa de Jesús, Santos Patronos, Invención de Reliquias y la Pusísima Concepción y su octava;
  • 3.368 rs y 24 ms que por quinquenio importan los gastos de pleitos;
  • 578 rs y 19 ms que importan por quinquenio los gastos de obras;
  • 1.992 y 5 ms que importan por quinquenio los gastos extraordinarios;
  • 388 rs que importan los gastos ordinarios de subida y bajada de alhajas de la sala capitular y Vestuario de Milicias, impresión de la tabla, encuadernación del Libro Capitular, el aceite para el farol de la imagen de San Rafael colocada en la escalera de las Casas Capitulares y portes de cartas.

Asimismo dijeron que en las 19 jurisdicciones despobladas no hay cosa alguna de lo que la pregunta contiene.

30.- Hospitales

31.- Cambistas

Tres cambistas de letras:

  1. Andrés Carol, 1.650 rs
  2. Diego Solís y Crean, 3.300 rs
  3. Nicolás Romero, 2.200 rs

32.- Tenderos de paños, mercaderes, médicos, boticarios, escribanos y arrieros

Tenderos de paños
  1. Francisco Cabezas y Compañía, 112.160 rs
  2. Rafael Caballero, 19.800 rs
  3. Francisco de Toro, 10.600 rs
  4. Bartolomé de Vargas, 9.800 rs
  5. Juan Antonio Camacho, 9.850 rs
  6. Lorenzo José de los Cobos y Camacho, 10.800 rs
  7. José Camacho, 8.250 rs
  8. Lorenzo Hidalgo, 7.750 rs
  9. Antonio del Cerro, 7.000 rs
  10. Lorenzo Romero, 6.650 rs
  11. Antonio Granados, 4.900 rs
  12. Francisco Camacho, 4.900 rs
  13. Andrés de Vergara, 4.700 rs
  14. Francisco Almoguera, 5.900 rs
  15. Diego de Aguilar, 6.850 rs
  16. Alonso Beltrán, 3.400 rs
  17. Manuel Barrena, 32.050 rs
Vidrios y cristales
  1. Bartolomé Benítez
Buhoneros
  1. Juan Eulogio de Entrenas, 1.150 rs
  2. Manuel de Morales, 1.430 rs
  3. Isidoro del Valle, 1.000 rs
  4. Luis Galindo, 400 rs
  5. Isabel Velázquez, 1.300 rs
  6. Pedro Muñoz, 300 rs
Tenderos de especias
  1. Alonso Vasallo, 450 rs
  2. Miguel de Pedrajas, 200 rs
  3. Francisco Eulogio de Entrenas, 2.600 rs
  4. Juan Aragonés, 4.400 rs
  5. Manuel de Morales, 5.000 rs
  6. Isidoro del Valle, 1.900 rs
Mercaderes de lino e hilo
  1. Bartolomé de Guélamo, 5.530 rs
  2. Agustín de Lucena, 6.380 rs
  3. Juan de Lucena, 1.340 rs
  4. Pedro Calvo, 530 rs
  5. Juan Quiroga, 1.410 rs
  6. Juan Sánchez de Toro, 5.200 rs
  7. Antonio Rodríguez, 5.000 rs
  8. Diego Millán, 5.600 rs
Tenderos de especias
Boticarios
  1. Sancho de Llerena, 5.500 rs
  2. Francisco Fonseca, 1.650 rs
  3. José de Castro, 2.750 rs
  4. Francisco de Lara, 1.100 rs
  5. Fernando Mondragón y Chirinos, 1650 rs
  6. Francisco Pesquero, 1.200 rs
  7. Antonio González (boticario), 1.100 rs
  8. Andrés Mondragón, 2.750 rs
  9. Pedro Velasco, 1.650 rs
  10. José de Cea (boticario), 2750 rs
  11. Antonio Gómez (boticario), 2.750 rs
  12. José Capilla, 2.750 rs
  13. Manuel de Valenzuela, 1.000 rs
  14. Diego del Castillo, 2.200 rs
  15. Francisco de Cea, 2.200 rs
  16. Ana de Gálvez, 6.600 rs
  17. José del Castillo, 1.650 rs
  18. Pedro de Herrera, 2.200 rs
  19. Convento de San Pablo (botica), 5.500 rs
  20. Hospital de Jesús Nazareno (botica), 5.500 rs

Médicos

  1. Francisco de Saldúa, presbítero, 5.000 rs
  2. Pedro de Góngora, 3.000 rs
  3. Gonzalo Serrano, 4.000 rs
  4. Diego Valenzuela, 4.000 rs
  5. José de Villa, 4.000 rs
  6. Vicente González, 6.000 rs
  7. Diego de Castro, 6.000 rs
  8. Alonso de Fuentes, 1.100 rs
  9. Francisco Roig, 1.650 rs
  10. José Llorca, 1.100 rs
  11. Lucas Cabrera, 2.000 rs
  12. Francisco Muñoz, 2.000 rs
  13. Francisco de la Cruz, 1.000 rs
  14. José Cobos, 2.000 rs
  15. Carlos Escobar, 1.000 rs
  16. Antonio de Rojas, 550 rs
  17. José Ruiz, 1.000 rs
  18. Domingo de Santa Cruz, 550 rs
  19. Manuel Troncoso, 1.000 rs
  20. Joaquín de Villa, 550 rs
  21. Diego Camacho, 550 rs
  22. Julián Díaz, 1.100 rs

Cirujanos y sangradores

  1. Antonio Natera, 880 rs
  2. Pedro de Zafra, 2.200 rs
  3. Rafael García, 1.100 rs
  4. Juan Borrego, 1.100 rs
  5. Juan Hidalgo, 1.100 rs
  6. Juan Palacios, 1.600 rs
  7. Juan Romero, 2.200 rs
  8. Basilio Fernández, 3.300 rs
  9. Antonio Sánchez, 2.750 rs
  10. Joaquín Cubero, 1.100 rs
  11. Manuel Molero, 2.200 rs
  12. Fernando del Rincón, 1.650 rs
  13. Pedro Martín Yáñez, 1.300 rs

38.- Clérigos

A la trigésima octava dijeron que hay cuatrocientos y cincuenta (450) clérigos.

39.- Conventos

Masculinos

  1. Real de San Pablo, Orden de Predicadores, con 146 religiosos;
  2. Convento de los Santos Mártires, Orden de Predicadores, con 13 religiosos;
  3. Convento de Santo Domingo, Orden de Predicadores, con 12 religiosos.
  4. Convento de San Pedro el Real, Orden de San Francisco, con 101 religiosos;
  5. Convento de la Arruzafa, Orden de San Francisco (recoletos), con 52 religiosos;
  6. Convento de Capuchinos, con 49 religiosos;
  7. Convento de San Pedro Alcántara, Orden de Franciscanos descalzos, con 47 religiosos; extramuros;
  8. Convento de la Victoria, Mínimos de San Francisco de Paula, con 44 religiosos; extramuros;
  9. Convento Madre de Dios, Tercer Orden de Penitencia, con 80 religiosos; extramuros;
  10. Convento de la Merced, Redemptores descalzos, con 75 religiosos; extramuros;
  11. Convento de Carmelitas, con 48 religiosos; extramuros;
  12. Convento de Carmelitas Descalzos, con 60 religiosos; extramuros;
  13. Convento de los Trinitarios, calzados, con 103 religiosos;
  14. Convento de San Agustín, con 80;
  15. Convento de Valparaíso, Orden de San Jerónimo, con 49 religiosos; extramuros;
  16. Convento de San Juan de Dios, con 22 religiosos; extramuros;
  17. Monasterio de San Basilio, con 36 religiosos;
  18. Convento de San Roque, Orden de Nuestra Señora del Carmen calzado, con 28 religiosos;
  19. Colegio de la Compañía de Jesús, con 43 religiosos;

Femeninos

  1. Convento de Santa Isabel de los Ángeles, Orden de San Francisco, 21 religiosas;
  2. Convento de Santa Cruz, Orden de San Francisco, 30 religiosas;
  3. Convento de Santa Inés, misma orden, 25 religiosas;
  4. Convento de Santa Clara, 30 religiosas;
  5. Convento de Jesús María, Orden de San Francisco de Paula, 25 religiosas;
  6. Convento de Capuchinas, 27 religiosas;
  7. Convento de Santa Ana, Carmelitas descalzas, con 21 religiosas;
  8. Convento de la Encarnación Alta, benitas y bernardas, 36 religiosas;
  9. Convento de San Martín, misma orden, 20 religiosas;
  10. Convento del Císter, de la misma, con 32 religiosas;
  11. Convento de las Dueñas, de la misma, con 48 religiosas;
  12. Convento de la Concepción, de la misma, con 22 religiosas;
  13. Convento de la Encarnación, de la misma, con 30 religiosas;
  14. Convento del Espíritu Santo, Orden Dominica, con 24 religiosas;
  15. Convento de Regina, de la misma, con 63 religiosas;
  16. Convento de Jesús Crucificado, de la misma, con 33 religiosas;
  17. Convento del Corpus Christi, de la misma, con 26 religiosas;
  18. Convento de Santa María de Gracia, de la misma, 36 religiosas;
  19. Convento de Santa Marta, Orden de San Jerónimo, 25 religiosas;

Firmantes del documento final

También firman los representantes de las 19 jurisdicciones despobladas, en representación de sus señores, así como el presbítero Antonio Moreno de Arciniega, por error. El escribano fue Antonio Junguito de Guevara y los representantes de la Contaduría Principal Alberto de Suelves y Claramunt, Manuel de las Doblas y Félix de las Doblas.

Referencias

  1. La sociedad tardofeudal desde un observatorio significativo: Córdoba y su reino en el catastro de Ensenada, por Soledad Gómez Navarro, en la web https://ddd.uab.cat.
  2. La sociedad tardofeudal desde un observatorio significativo: Córdoba y su reino en el catastro de Ensenada, por Soledad Gómez Navarro, en la web https://ddd.uab.cat.

Fuente

  • Córdoba 1752 Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada. Introducción de Antonio López Ontiveros. Colección Alcabala del Viento, número 3. Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Madrid, Ediciones Tabapress (Grupo Tabacalera), 1990. 278 págs.

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